martes, 28 de mayo de 2013

INICIA RESISTENCIA CIVIL EN SONORA



Con marcha por el “Respeto al Estado de Derecho” en Cajeme…

La marcha está contemplada para las 5 de la tarde desde el Teatro del Itson para exigir al Gobierno que se respete el Estado de Derecho, así como que se cumplan las resoluciones judiciales que ordenan se detenga la operación ilegal del Acueducto Independencia y el robo de aguas nacionales efectuadas por el gobernador Guillermo Padres Elías…

Redacción / Dossier Politico 
Ciudad Obregón, Sonora (DP).- Una vez conocida la sentencia condenatoria contra Enrique Martínez Preciado, integrantes del movimiento ciudadano “No al Novillo” marchan hoy por el “Respeto al Estado de Derecho”, una exigencia más al Gobierno de la República para que se cumplan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se castigue a quienes han cometido desacato incluyendo al gobernador Guillermo Padrés Elías.

La marcha está contemplada para las 5 de la tarde desde el Teatro del Itson para exigir al Gobierno que se respete el Estado de Derecho, así como que se cumplan las resoluciones judiciales que ordenan se detenga la operación ilegal del Acueducto Independencia y el robo de aguas nacionales efectuadas por el gobernador Guillermo Padres Elías…

Hace 3 semanas, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.

Este artículo obliga a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.

En este sentido, exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles

La SCJN, mediante un comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.

(DOSSIER POLITICO/Redacción / 2013-05-28)

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