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Agustín Reyes
Al
admitirse un juicio de nulidad de acciones y operaciones realizadas en 2014 al
interior de las empresas ganadoras de la Asociación Público Privada de más de
76 mil millones de pesos para la construcción de la desalinizadora en Rosarito,
la Jueza del Décimo Civil especializado en materia mercantil, decretó el
congelamiento de las actividades de las empresas participantes, así como el
embargo del terreno donde se pretende construir la desalinizadora, en tanto no
se dicte sentencia definitoria. Con esto, se impide que inicien la
construcción, que avancen en el proyecto, o realicen transacciones de compra,
venta y otras
La
obra insigne de Francisco Vega de Lamadrid, la desalinizadora que costará a los
bajacalifornianos 76 mil 740 millones de pesos durante los próximos 37 años, no
podrá iniciar la construcción. El jueves 22 de marzo, el predio fue embargado y
las actividades comerciales de las empresas involucradas fueron suspendidas.
Esto
ante un auto de admisión en el Juzgado Décimo Civil con especialidad en materia
mercantil, de un juicio de nulidad de acciones que al interior del consejo de
administración de la empresa ganadora del proyecto para la construcción de la
desalinizadora, con actos de simulación perjudicaron a uno de los socios.
Lo
engañaron informándole que el proyecto no estaba avanzando, que era necesario
invertir más dinero. Que sus acciones, el 25 por ciento de la sociedad, tenían
un valor de 37 mil pesos. Cuando el socio decidió no invertir más, un paquete
de acciones también del 25%, pero a nombre de Alejandro de la Vega Valladolid,
fue vendido por un millón de dólares.
En
un litigio que promovió Gough Thompson, uno de los socios de EWG Water LLC, en
el Juzgado Décimo Civil especializado en materia mercantil, la jueza Lourdes
Molina encontró los elementos suficientes para ejecutar dos actos:
El
embargo del predio donde se pretende construir la planta desalinizadora
La
suspensión de toda actividad comercial de las empresas involucradas en el
proyecto de la desalinizadora.
Consecuencia
de ello, no se puede ejecutar el proyecto de construcción de la planta
desalinizadora, por “simulación de actos en perjuicio de uno de los socios”.
El
abogado Roberto Vega Treviño, apoderado legal de EWG WATER, LLC, demandó “en la
vía ordinaria mercantil al señor Alejandro de la Vega Valladolid, NSC Agua, SA
de CV, Consolidated Water Cooperatief UA y, como tercera llamada a juicio,
Aguas de Rosarito, SAPI de CV, por las prestaciones y causas que señala”.
Explicó
el abogado Vega que Thompson asegura que fue el experto que investigó, planeó y
proyectó la desalinizadora de Baja California, incluso fue él quien localizó la
mejor ubicación para la misma: a un lado de la termoeléctrica de Rosarito. Se
asoció, entre otros, con Alejandro de la Vega Valladolid. Ambos poseían el
mismo número de acciones en lo individual, el 25 por ciento.
Roberto
Vega Treviño detalló el conflicto que llevó a su socio a la demanda en la cual
la juzgadora determinó los actos ejecutorios que hoy impiden la construcción de
la desalinizadora:
“Sin
embargo, hubo unas cuestiones de ejercicio indebido de facultades entre socios,
otras cuestiones también de aumentos indebidos de capital social,
aprovechándose de simulaciones de actos jurídicos que causaron sendos
perjuicios en el patrimonio de mi representada”.
Amplió
el abogado:
“Básicamente
lo que nosotros hemos hecho es un trabajo mercantil, exclusivamente, judicial,
donde hemos planteado demanda de nulidad de acuerdos tomados en la asamblea,
tomando como causa una grave simulación de actos donde se parte de un supuesto
falso, dándoles una apariencia de real; y es que se da una valoración a unas
acciones, a un cuadro de capital social, y se da una valoración distinta al
cuadro de mi cliente. Entonces, básicamente es una demanda ordinaria mercantil
donde se plantea la nulidad de acuerdos adoptados en la asamblea, consistentes
en aumento de capital social, donde consecuentemente se pulveriza la
participación de mi representada.
“Lo
que buscamos es el restablecimiento de ese 25%, fue la participación máxima que
se tuvo ya en el vehículo corporativo que ahora están aprovechando estas
personas, que es una empresa que se llama NSC Agua”.
Y
habló de la forma en que su cliente fue afectado: “En 2013 se lleva a cabo la
asamblea de accionistas, donde se propone un aumento en el capital social en su
parte variable, de la empresa NSC. Este aumento del capital social se propone
llevarse a cabo conforme una evaluación nominal, las acciones tenían valor
nominal de un peso. Sin embargo, con motivo de un asunto extranjero en Nueva
York, y auxiliados de un procedimiento de descubrimiento de pruebas que le
llaman discover, nos percatamos que había un contrato con diverso accionista
donde se da una evaluación completamente distinta a esa participación social”.
Se
trata de dos paquetes de acciones. El 25% de Gough Thompson, y el 25% a nombre
de Alejandro de la Vega. “El valor del caso de mi representado se proponía para
los socios un valor de un peso por las acciones”. Mientras el valor de las
acciones de Alejandro de la Vega (las mismas que Thompson), fue determinado en
1.3 millones de dólares.
De
hecho, De la Vega vendió su 25% y le fue entregado el 1.3 millones de dólares,
al tiempo se amplió el capital y con ello pulverizaron las acciones de
Thompson: “Se pulverizó la parte de mi representada porque no se ejerció el
derecho con base a que no era atractivo conforme al reporte que se estaba
dando, el administrador, la parte importante. El control de la sociedad lo
tenían ellos, que es un grupo holandés que se llama Consolidated Water,
entonces al tener el control ellos, como administradores dan un reporte a los
socios para ver si estiman conveniente suscribir el aumento, o simple y
sencillamente no suscribir y aguantar, amortiguar el golpe que va a sufrir su
participación. (Mi representada) No suscribió, con base en que en los reportes
no se había logrado los permisos gubernamentales requeridos, etcétera”.
La
participación de Thompson quedó reducida así:
“Menos
del 10%, y hoy en día va en menos del 1%. ¿Qué pasó? Obviamente a nosotros nos
dicen ‘no hay nada, no hay proyecto, no hay permisos, hemos batallado, vamos a
necesitar más capital…’, pues el valor de las acciones sigue siendo un peso,
entonces, ya no me resulta atractivo seguirle invirtiendo a este proyecto,
prefiero amortiguar el golpe del aumento”, relató el abogado.
“La
simulación es simple y sencillamente un fraude civil, una apariencia de hacer
algo falso, real, cuando no lo es, entonces es lo que pasó en este caso: que
ellos compraron otro 25% para tener control, cuando sabían que nosotros íbamos
a caer en esta trampa. Nosotros, obviamente mi cliente, fue solo a la asamblea,
todavía no contaba con abogados. Era algo que a simple vista, para que podamos
precisar, sentir y dar, si ves la ausencia del otro socio dices ‘espérame, qué
raro que no haya venido convocado a algo tan importante’, y el otro socio pues
es un empresario muy importante de aquí de la ciudad”.
Se
trata de Alejandro de la Vega. Continúa el abogado: “No acudió, o, él ya sabía
que iba a salir con el contrato que tenían guardado. Estaba vendiendo su
participación en 1.3 millones de dólares”.
— ¿Él ya no está en la sociedad?
“Él
ya no está, entonces, eso es lo que buscamos nosotros anular, todos esos actos
concatenados que se dieron con motivo de esta asamblea de socios”.
—-¿Quiénes son los socios, queda algún
otro socio mexicano?
“No,
ya no. Hasta donde sé, es NSC Agua, es el vehículo, es Consolidated Water, es
Gough Thompson, y hay otra empresa, pero esa así es mexicana, pero controlada
por ellos”.
— -¿Aguas de Rosarito?
“Aguas
de Rosarito es otra empresa… ellos no tienen participación en NSC, hasta donde
yo sé”.
El
principal argumento del abogado para solicitar la nulidad de las acciones, es
que “cuando se llevó a cabo la asamblea, nunca nos dijeron que había un
contrato donde ya había una valuación en las acciones dada por ellos mismos, y
ese contrato salió a la luz con base en un juicio donde ellos mismos promueven.
Ellos me demandan en Nueva York, por soberbia, porque dicen ‘yo no tengo por
qué litigar en México’, entonces, ¿cómo que no tienes que litigar en México?
Son sociedades mexicanas, los actos fueron dados en México, es un proyecto
mexicano; en el juicio en Nueva York, que ya se acabó y ganamos, yo juntándome
con el abogado en Nueva York, le digo, sabes qué, hay un socio que no fue a
esta asamblea, por favor en el procedimiento previo, donde pides todos los
elementos de prueba, pídele todo lo referente a cómo se salió este señor de la
sociedad. Y ahí exhiben el contrato.
“Cuando
en un momento dijeron que las acciones no valían nada, porque no tenían nada,
por el otro lado, un mes antes ya habían firmado una opción para venderlas en
determinado precio, lo que es bastante considerable, entonces, nos engañaron.
No teníamos forma de averiguar ese contrato, fue un documento privado”.
Vega
Treviño sustentó el mal actuar de los socios contra su representada:
“Cuando
ves que el socio mayoritario o socio administrador, que normalmente obedece al
mayoritario, te está ocultando información o diciendo una cosa, o se está
quedando incompleto en los informes, y más aún, repercute en una decisión que
tú tomaste, básicamente en esa decisión, mi cliente qué hizo: abandonó el
negocio, porque dice ‘ya no me conviene seguir con eso, no voy a aumentar el
capital social, ¿para qué inyectarle más dinero bueno al malo?’. Entonces, eso
precisamente es lo que la Ley mercantil, en este caso también civil, castiga
por conducto de la simulación de actos, pero en la simulación de actos exige un
elemento adicional que es ‘me quisiste hacer aparentar un acto falso como real,
le quisiste dar tintes de realidad a una cuestión que era completamente alejada
de dicha realidad’. Entonces, para mí es ese el sustento más importante: confié
en ustedes, pero no pude tomar una decisión informada porque me ocultaron
información. Tan me ocultaste información relacionada con lo que votamos, que
en el juicio de Nueva York lo exhibiste, ¡tú solito lo exhibiste!, porque ya te
obligaron”.
Sobre
el objetivo de la demanda expresó: “Estamos pidiendo un resarcimiento ante la
nulidad (de los actos de la asamblea donde su representada fue engañada),
resarcimiento de capital social y de daños y perjuicios”.
— En caso de determinarse nulos los
actos, ¿qué es lo que procede?
“Se
regresa todo el esquema corporativo a 2013, y nos restablecen a nosotros en el
25%. Entonces, nos convertimos en una minoría calificada, porque con base a la
Ley de Sociedades Mercantiles, ya los accionistas con un 25%, pueden hacer más
que con un 0.5”.
— ¿Cómo impacta eso a la APP?
“En
costos, y obviamente si vemos algo, una cuestión que esté dada contrario a
Derecho, o que se pretenda algún abuso, pero obviamente mi socio lo pude hacer
valer. Se restablecen sus derechos no solamente económicos, sino corporativos,
entonces, todas las decisiones que fueron tomadas se van a tener que replantear
con el nuevo esquema de capital social. Si hubo actos de corrupción, mi
representada es una empresa sociedad estadounidense que está regulada bajo el
Foreign Corruption Practice Act, algo así, no podemos participar en ninguna
cuestión de corrupción en el extranjero”.
EL EMBARGO DEL PREDIO Y LA SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES
En
el expediente número 74/2018 Bis, Roberto Vega Treviño, como apoderado legal de
EWG WATER LLC, demanda en contra de Alejandro de la Vega Valladolid, N.S.C.
AGUA S.A. DE C.V., Consolidated Water Cooperatief, Ua, y como tercera llamada a
juicio AGUAS DE ROSARITO, S.A.P.I. DE C.V., justifica con los actos de
simulación que perjudicaron a su representada:
“En
marzo 7, 2014, mi representada lógicamente recibió comunicado del Sr. Frederick
McTaggart de CWC, en donde se informaba que se había ejercido la opción de
compra de las acciones de De la Vega, en el capital social de NSC, de acuerdo
al convenio secreto de fecha en los términos siguientes. En 25 de febrero de
2014, CWC decide ejercer la supuesta opción de venta, y efectuó un pago de $1,
000,000.00 de dólares a De la Vega por el monto de acciones representativas a
su 25% del capital social de NSC.
“Es
decir, mientras el 25% de mi mandante, de De la Vega fue valuado en $37,500.00
pesos, el 14 de mayo de 2013; el mismo 25% de De la Vega fue valuado y pagado
en un millón de dólares tan solo diez meses después”.
Lo
cual acreditaron “con copias certificadas, legalizadas y traducidas a idioma
español del contrato de 8 de febrero de 2012 y comprobante de pago de CWC a De
la Vega, el 25 de febrero de 2014”.
Además:
“En la especie se hace aparentar a mi representada, un acto jurídico
consistente en un acuerdo de la voluntad social para aumentar el capital social
de NSC, cuando en realidad dicho acto estaba completamente dependiente de un
diverso acto de promesa de venta de acciones que nunca fue revelado a los
socios, principalmente mi representada, y en cual, CWC pretendía adquirir el
control accionario por completo de NSC mediante la venta de acciones que en su
favor hizo eventualmente el señor De la Vega”.
Y
solicita el abogado, entre otros:
* “La declaración judicial de nulidad
del contrato de constitución de usufructo, mandato y promesa de venta,
celebrado en perjuicio de mi representada por NSC Agua S.A. de C.V.,
Consolidated Water Cooperatief UA., y el señor Alejandro de la Vega Valladolid,
en fecha 8 de febrero de 2012”.
* “La declaración judicial de nulidad
del aumento de capital social variable, aprobado en el punto séptimo del orden
del día de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de NSC Agua S.A. de C.V.,
celebrada en fecha 14 de mayo de 2013”.
* “La declaración de nulidad de todos y
cada uno de los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria de accionistas
de NSC Agua S.A. de C.V., de fecha 14 de mayo de 2013, por haber sido adoptados
los mismos, basándose en conflictos de interés aparentes que hicieron simular
diversos actos jurídicos en perjuicio de la representación accionaria de mi
mandante, tanto en NSA, como NSC…”.
* “La actualización a valor presente y
de mercado, llevada a cabo a juicio de peritos de la aportación a capital
social, efectuada por mi representada como socia de NSC a efecto de que refleje
el verdadero valor que tengan dichos títulos sociales y acciones
respectivamente, mismo valor que deberá ser analizado y dictaminado a juicio de
peritos en atención al porcentaje accionario, detentado previo al espurio acto
corporativo de aumento de capital referido anteriormente”.
Con
lo que le exhibieron a la jueza, esta presume -tomando en cuenta documentos
públicos de México y Estados Unidos- que sí existió un acto simulado que afectó
los acuerdos, y a solicitud del actor decretar, para asegurar la materia del
litigio, suspender la actividad comercial de los demandados, la suspensión del
proyecto de la desalinizadora de Rosarito, y el embargo provisional del único
bien con que cuenta la empresa que está desarrollando el proyecto, esto en
tanto se tramita el juicio y se dicte la sentencia definitiva.
En
ese contexto, la jueza decretó el congelamiento de las actividades de la
empresa:
* “El secuestro provisional de bienes en
grado de intervención, con cargo a la caja de la co-demandada N.S.C. AGUA, S.A.
de C.V.”.
Y
del embargo del predio:
* “De igual forma se deberá autorizar el
embargo y secuestro del único bien inmueble o único activo que aparece
registrado a nombre de la co-demandada N.S.C. AGUA, S.A., de C.V.; tal y como
se acreditó mediante el certificado respectivo, expedido por el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja
California, exhibido con la demanda… se autoriza el secuestro y embrago
provisional del bien inmueble, identificado como lote: F32 Y F33, resultante de
la fusión de las fracciones 32-1 y 33-1, de la parcela 33z-1 p-2/5, manzana:
s/n, Colonia Ejido Mazatlán, municipio Rosarito, superficie 201,289.096 metros
cuadrados sin construcciones. Inscrito bajo partida 6038629, sección civil, de
fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince”.
Con
estas dos medidas, los desarrolladores de la desalinizadora de los 76 mil
millones de pesos no podrán iniciar construcción hasta en tanto no se dicte una
sentencia definitiva. De igual manera, están impedidos para realizar
actividades económicas, transacciones de compra o venta y otras, al haberse
congelado sus actividades.
PIDEN NOTIFICAR A CORTE DE ESTADOS
UNIDOS
Considerando
que el actor representado por el abogado Vega Treviño, Gough Thompson es
ciudadano norteamericano, y varias documentales que se presentaron como prueba
de las irregularidades provienen de una Corte en Estados Unidos, el abogado
solicitó que se envíe copia de la demanda y su auto de admisión al Departamento
de Justicia de Estados Unidos de América, “a efecto de que tome y adopte las
medidas conducentes en caso de que se determine que se fomentó o intentó acto
de corrupción cualquiera por parte de ciudadanos estadounidenses en nuestro
país”.
Esto
se sustenta en la aplicación del Derecho extranjero, en específico de la Ley
denominada “Disposiciones contra el soborno y sobre libros y registros de la
ley de prácticas corruptas en el extranjero” a que están sujetos los
estadounidenses, como el caso de Gough Thompson, que realizan inversiones o
transacciones financieras en el extranjero.
En
ese sentido, la juzgadora Molina determinó:
“…
se deberá hacer del conocimiento del Departamento de Justicia de Estados Unidos
de América, de la radicación del juicio, así como de las medidas provisionales
que se adoptan para que en su caso determine lo que corresponda de acuerdo a su
competencia, lo anterior en base a la normatividad extranjera”.
Vecinos
no quieren desaladora, empresa con domicilio falso
Residentes de la colonia Lienzo Charro y de
los condominios Vista al Mar, manifestaron sus inquietudes respecto a los
planes de construir una desaladora cerca de sus propiedades, ya que provocaría
la devaluación de los inmuebles.
Además
del ruido, el daño a la vialidad -único acceso a sus viviendas por las
excavaciones que resulten-, el paso de vehículos pesados y las afectaciones
potenciales de la planta en la salinidad de la playa, son otras de sus
preocupaciones.
Así
lo manifestó Rey David Vásquez Rivera, vocal de la mesa directiva de la
asociación de vecinos del conjunto habitacional Vista al Mar.
Desde
2015, la empresa ofreció comprar los terrenos a los residentes de la zona, pero
estos rechazaron la propuesta, por lo que ahora temen que el Gobierno del
Estado busque expropiar los predios para permitir el paso de la tubería.
El
representante de los vecinos explicó que muchas de estas inquietudes siguen en
aumento debido a que ni los gobiernos estatal y municipal, ni la empresa, les
han informado los pormenores de la obra, menos aún les han presentado el
proyecto para recabar sus opiniones al respecto.
ZETA
intentó contactar a la empresa NSC Agua, cuyo director es Rubén Sánchez, con el
propósito de conocer los avances en el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el Ayuntamiento de Playas de Rosarito.
Sin
embargo, ni el teléfono ni la plataforma de contacto brindado en su página de
internet son funcionales, como tampoco es cierta su dirección en Torre Platino
en Zona Urbana Río, manifestando guardias de seguridad de dicho edificio que la
empresa se había retirado del mismo.
Por
su parte, el encargado de despacho de la Secretaría de Administración Urbana
del Ayuntamiento de Rosarito, José Miguel Angulo Sánchez, afirmó que la
administración municipal entregó el permiso de movimientos de tierra a la
empresa encargada del proyecto NSC Agua, en la segunda semana de marzo, pero no
la licencia de construcción.
Para
obtener el cambio de uso de suelo del predio en que se pretende la instalación,
NSC Agua deberá presentar factibilidad otorgada por la Dirección de Bomberos y
Protección Civil, un proyecto de integración vial y dictamen de impacto urbano
autorizados y el proyecto definitivo de edificación. Angulo agregó que desde
2010 se ha propuesto la reestructuración de uso de suelo de la zona al tipo
“energético”, por la cercanía de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y
Comisión Federal de Electricidad.
NSC
Agua deberá entregar la documentación referente a la posesión o propiedad del
predio y los impuestos que genera el mismo al corriente, factibilidades para
servicios como agua potable y electricidad y licencia ambiental otorgada por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y con el que la
empresa ya cuenta, según afirmó el funcionario.
“Lo
que trataremos de evitar es el deterioro a las vialidades aledañas. De igual
manera que no se afecte el tráfico vehicular con exageración, para eso es el
dictamen de integración vial, tienen que atender las condicionantes, igual el
uso de suelo tiene condicionantes y se les tiene que dar seguimiento” concluyó.
Por
su parte, la regidora Nancy Ramírez, presidenta de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Control Ecológico, comentó: “Donde se va a edificar la planta tenemos
un rezago de aproximadamente 60 por ciento de la población a la que no le llega
agua potable”.
Tanto
Angulo como Ramírez se manifestaron a favor de la desaladora por el beneficio
que pudiera dar a Playas de Rosarito en cuanto a suministro de agua potable,
así como la generación de empleos.
Coincidieron
en que la administración municipal no tiene noticia de inconformidades por
parte de los vecinos y que no se requiere de la anuencia o conformidad de estos
para construir la desaladora, aunque afirmaron, debe realizarse una labor de
socialización. Héctor Ortiz Ramírez
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA/ ADELA
NAVARRO BELLO/ LUNES, 26 MARZO, 2018 12:00 PM)