Autoridades
judiciales estiman que las contradicciones en las versiones de los militares
aprehensores no restan valor a sus declaraciones; sin embargo, se otorgó la
protección de la justicia federal al sicario del CAF porque, durante la
apelación de la formal prisión por portación de armas de fuego, un Tribunal
Unitario no valoró debidamente todas las pruebas de la defensa. Otro proceso
por delincuencia organizada impediría a Gutiérrez Quiroz obtener su libertad
El
Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito concedió amparo a Melvin Gutiérrez
Quiroz “El Marino” o “El Melvin”, conocido integrante del Cártel Arellano Félix
(CAF) en Tijuana, detenido en esta ciudad en marzo de 2013.
El
amparo es para que quede sin efecto el auto de formal prisión decretado en su
contra por los delitos de portación y posesión de armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército.
El
fallo fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en
Guadalajara y ordena la reposición del procedimiento en segunda instancia, para
que el Tercer Tribunal Unitario valore la totalidad de las pruebas aportadas
por la defensa del presunto miembro del CAF.
Los
abogados de “El Melvin” pretendían obtener el amparo que declarara nulas las
afirmaciones de los militares que el 15 de marzo de 2013 aprehendieron a su
cliente en el domicilio ubicado en Calle Club 20-30, Colonia Juárez de Tijuana.
Al detenido le aseguraron un fusil AR-15 que tenía en las manos y una pistola
calibre 45 fajada a la cintura. También fue incautada una escuadra 45 dentro de
una camioneta Chevrolet Tornado estacionada afuera de la finca en mención.
Gutiérrez
Quiroz asegura que fue detenido en el interior del inmueble sin orden de cateo
o aprehensión, y exponen que en algunos videos se aprecia la presencia de
militares en la azotea del domicilio sin autorización judicial. La defensa
presentó como prueba una serie de contradicciones de los captores, al ser
interrogados en diligencias de los días 6 de junio y 29 de noviembre de 2013.
Las discrepancias son las siguientes:
1.
El teniente Lucio aseguró que el sargento Carlos y el soldado Juan
fueron los que detuvieron a “El Melvin”. Los dos últimos refieren que los
captores fueron el soldado y el teniente.
2.
El teniente Lucio afirma que en ningún momento ordenó a sus subordinados
ingresar al domicilio del quejoso y subir al techo de la casa. El sargento y el
soldado manifestaron -en contrario- que el teniente les dio la orden de
hacerlo.
3.
El teniente Lucio refirió que su personal subió las armas al mismo
vehículo donde llevaban al detenido para trasladarlas ante el Ministerio
Público. El sargento Carlos indica que los tres, incluido el teniente, subieron
las armas al mismo automotor del detenido. El soldado Juan señala que el
sargento Carlos subió las armas a otro vehículo para que no fueran donde
llevaban al detenido.
4.
Al ser cuestionados acerca de quién inició la cadena de custodia de los
bienes asegurados, el teniente y el soldado expresaron que se dio en las
instalaciones de la Procuraduría General de la República, por peritos de la
institución; mientras que el sargento dijo que el teniente inició esa cadena de
custodia.
5.
El teniente Lucio declaró que el embalaje y etiquetado de los bienes
asegurados tuvo lugar después de formulada la denuncia. El soldado Juan y el
sargento Carlos mencionaron que fue al tiempo de presentar la denuncia.
6.
En cuanto al llenado del formato de cadena de custodia, el teniente
Lucio argumenta que él llenó el documento con ayuda de un escribiente, motivo
por el cual no es su letra. El sargento y el soldado comentaron que estuvieron
cuando el teniente escribió -de puño y letra- la información en el documento.
7.
El sargento Carlos y el soldado Juan atestiguaron cuando el teniente
Lucio tomó fotografías a los bienes asegurados; sin embargo, éste último en
ningún momento refiere haber tomado las fotos.
Pese
a lo anterior, los jueces y magistrados tanto de la causa penal como los
intervinientes en resolver el juicio de amparo estimaron que si bien existen
discrepancias entre los militares aprehensores, no se retractan ni alteran los
hechos delictuosos que se le imputan a Gutiérrez Quiroz, por lo tanto, sus
declaraciones -ratificadas judicialmente al ser interrogados-, conservan su
valor probatorio de indicio.
Por
otra parte, el juez de amparo y los magistrados que revisaron la impugnación,
conceden la protección a “El Marino” para que la totalidad de los agravios de
la apelación interpuesta contra la formal prisión sean debidamente analizados y
se dicte una nueva resolución.
En
caso de durante la reposición del procedimiento se dicte un auto favorable al
inculpado, éste no podría obtener su libertad, pues cuenta con otra causa penal
por delincuencia organizada en el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos
Penales Federales de Guadalajara. “El Melvin” ya fue notificado del amparo en
el penal de máxima seguridad de Puente Grande, donde se encuentra internado
desde hace más de dos años.
(SEMANARIO
ZETA/ Investigaciones ZETA/ 16 de Junio del 2015 a las 07:00:38)