Presidente electo puede protestar en la
corte
Jenaro Villamil
MÉXICO, D.F. (apro).-
Con una reforma al artículo 87 constitucional que permite al presidente electo
rendir protesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en caso
de que no existan condiciones en el Congreso, y otra reforma que permite al
presidente del Senado ocupar el cargo de titular del Ejecutivo ante una
invalidación de la elección o por muerte, la Comisión Permanente declaró válido
el decreto que reforma distintos artículos de la Constitución en materia
política.
Tras la aprobación de la mayoría necesaria de Congresos
estatales para declarar válida esta reforma constitucional, los legisladores de
la Comisión Permanente destacaron otros avances que incluyen el reconocimiento
de las candidaturas independientes y las consultas populares (artículo 35), la
iniciativa ciudadana en materia legislativa (artículo 71), facultades al
Congreso para los casos previstos de sustitución del presidente (artículo 73),
nuevas facultades al Senado ...
(artículo 76), la convocatoria para que
el Congreso se erija en Colegio Electoral para interinato o sustitución del
presidente (artículo 78, 84 y 85).
Una de las modificaciones más
importantes está en el artículo 84 que establece que el Congreso tiene un
término de 60 días para nombrar al presidente interino o sustituto. En tanto, la
titularidad del Ejecutivo la asumirá provisionalmente el Secretario de
Gobernación.
Si la ausencia del presidente ocurre en los dos primeros
años de su encargo, el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a
elecciones para que se cumpla el periodo respectivo.
Dicha jornada
electoral deberá desarrollarse en un plazo de 7 a 9 meses. Si la ausencia ocurre
en los últimos cuatro años, el Congreso nombrará a un sustituto para que
concluya el periodo sexenal.
En el artículo 85 se prevé que si al
iniciar un periodo constitucional la elección no se ha declarado válida, asumirá
funciones un presidente interino en los términos del artículo 84
reformado.
Si al iniciar un periodo constitucional hubiera "falta
absoluta" del presidente de la República, "asumirá provisionalmente el encargo
el presidente de la Cámara de Senadores".
También se reformó el
artículo 87 para que el presidente de la República pueda rendir protesta ante el
Congreso de la Unión, las mesas directivas, la Comisión Permanente o el pleno de
la Suprema Corte de Justicia.
Durante el debate en la sesión de este 18
de julio, el coordinador de la bancada del PRI en el Senado, Manlio Fabio
Beltrones consideró que estas reformas modernizaron la figura del
presidencialismo y lograron "ahuyentar los fantasmas de la regresión".
Impulsor de estas reformas, Beltrones subrayó que se evitó caer en discusiones
de que "si era el voluntarismo puro del presidente en turno el que no podría
hacer avanzar o retroceder y no la legislación específica la que nos
garantizaría siempre un avance definitivo".
El presidente de la
Comisión Permanente, el panista José González Morfín, hizo la declaratoria de
validez de la reforma al recibir los votos aprobatorios de 17 congresos
estatales (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima,
Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).
El senador panista Humberto
Aguilar Coronado anunció que su partido insistirá en la próxima legislatura en
reformas al sistema electoral "sin las distorsiones que provoca la utilización
de métodos que hoy sólo son ilegítimos, pero que debemos convertir en
ilegales".
El diputado federal del PRD, José Luis Jaime Correa, explicó
que a partir de esta reforma "si por alguna razón no hubiese condiciones para
que el presidente electo tomara protesta frente al Congreso de la Unión lo hará
ante las mesas directivas de las cámaras o ante el presidente de la Suprema
Corte de Justicia".
Igualmente, abundó Correa, "si nos encontráramos en
el supuesto de que llegara la fecha del 1 de diciembre y no tuviéramos
presidente electo, ya sea por invalidación de la elección o por muerte, el
presidente de la Cámara de Senadores ocuparía inmediatamente el cargo de
presidente de la República".
En el mismo debate, el senador priista
Carlos Jiménez Macías propuso reducir de cinco a dos meses el periodo de
transición entre la elección presidencial y la toma del encargo para que sea el
1 de septiembre y no el 1 de diciembre.
"Nos tomamos cinco largos meses
para llevar a cabo esta transición que, por cierto, es la más larga en América
Latina y quizá en el planeta", argumentó ante la sesión de la Comisión
Permanente.
Jiménez Macías, cercano al futuro equipo de Peña Nieto,
presentó la iniciativa de reforma al artículo 83 constitucional y fue turnada a
las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del
Senado.