Los grupos delincuenciales
desplazaron a más de 2 mil personas en Choix y Sinaloa municipio durante 2012 y
las autoridades los dejaron abandonados a su suerte.
La Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) concluyó que los gobiernos de Mario López Valdez y de
los Alcaldes Juan Carlos Estrada Vega, de Choix; y Saúl Rubio Valenzuela, de
Sinaloa, fueron negligentes y omisos para atender a los desplazados.
En la recomendación 39/2017,
la CNDH señala que las autoridades tuvieron conocimiento pleno de la violencia
que azotaba la zona serrana y no cumplieron con sus obligaciones para
garantizar la seguridad de los habitantes que tuvieron que abandonar sus poblados.
Una vez que estaban
desplazados, las autoridades tampoco cumplieron con satisfacer por los menos
las necesidades básicas y apremiantes de los afectados.
El expediente fue iniciado
por una queja presentada por dos defensoras de derechos humanos que
representaban a 2 mil 38 personas desplazadas de Choix y Sinaloa municipio.
La CNDH indicó que en Sinaloa
municipio la violencia inició desde el 25 de septiembre de 2011, cuando un
grupo de personas armadas sacaron de su domicilio y asesinaron a un hombre de
la comunidad de San José de los Hornos.
En enero de 2012 comenzó el
éxodo debido a que según un testimonio los delincuentes “fueron desalojando una
a una las comunidades, matando a quien se atrevía a volver. De esta misma
manera fueron apoderándose de más de 40 comunidades situadas en los altos de la
sierra de Sinaloa”.
En Choix, el desplazamiento
comenzó con múltiples homicidios que ocurrieron en la comunidad de Bacayopa, en
mayo de 2012.
Foto: Rashide Frías/Cuartoscuro.
La Secretaría de Seguridad
Pública del estado informó a la CNDH que no había bases de policías cerca de
las comunidades de donde se desplazaron las personas, ni elementos comisionados
a esos lugares, debido a la distancia y condiciones de las carreteras, pero que
realizaban recorridos de prevención.
Si fuera cierta la afirmación
de los recorridos, señala, habrían visto el contexto de inseguridad y el temor
que vivían los habitantes y habrían podido implementar una estrategia efectiva
de vigilancia y realizado acciones típicas de prevención de delitos.
La CNDH estableció que las
autoridades municipales tenían conocimiento de la violencia extrema que se
vivía y no realizaron las acciones necesarias para prevenir los homicidios,
despojos y daños en las propiedades, y las autoridades estatales no realizaron
ninguna estrategia de prevención contra el posible desplazamiento masivo ni
tomaron medidas necesarias para que el desplazamiento fuera organizado.
“Esta CNDH concluye que las
autoridades del entonces Gobierno de Sinaloa y de los ayuntamientos de Choix y
Sinaloa de Leyva, encargadas de garantizar la seguridad pública, no realizaron
sus labores de prevención de delitos y conductas antisociales, no auxiliaron a
las personas de las comunidades que estaban siendo victimizadas a causa de la
violencia, y tampoco implementaron acciones para salvaguardar sus derechos
humanos, de tal forma que no tuvieran que ser obligadas a desplazarse”, señala
el documento.
La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos concluyó que además faltó coordinación entre las autoridades
para cumplir con su obligación de implementar ayudas inmediatas de forma
adecuada y eficaz a favor de las personas desplazadas.
El organismo solicitó a los
sistemas DIF y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedeshu)
constancias de los apoyos otorgados y ninguna instancia pudo entregarlas.
En Salvador Alvarado
informaron que habían construido 100 viviendas pero no enviaron soporte
documental que avalara la construcción y entrega a los desplazados.
La Sedeshu aseguró que
entregó 3 mil 600 despensas, sin especificar los destinatarios ni fechas ni
lugares de entrega.
El municipio de Sinaloa
indicó que había entregado despensas y cobertores y tampoco pudo comprobar a
quiénes los entregó ni cuándo.
El Ayuntamiento de Choix no
respondió a las solicitudes de información que hizo la CNDH.
El organismo calculó que las
autoridades estatales y municipales debieron suministrar un total de 30 mil 240
despensas para cubrir las necesidades alimenticias de las más de 2 mil
personas.
“Las autoridades con
competencia para la atención y protección de víctimas de derechos humanos y
personas en situación de vulnerabilidad, que debían instrumentar y articular
sus políticas públicas para la adecuada protección de las víctimas, impulsar la
creación de refugios y participar y coadyuvar en la protección de las víctimas,
omitieron garantizar los derechos a la protección de la salud, alimentación y
alojamiento (como una expresión limitada y temporal del derecho a la vivienda)”.
En la recomendación la CNDH
señaló que la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado también fue
negligente al retrasar la integración de tres averiguaciones previas.
La primera fue iniciada el 29
de marzo de 2012 por el asesinato de dos personas en el poblado Metatito, en
Sinaloa de Leyva.
El 29 de octubre de 2013
pobladores presentaron denuncia por el asesinato de 30 personas en Sinaloa
municipio desde enero hasta esa fecha.
La tercera se inició de
oficio el 1 de mayo de 2015 por el delito de peligro de devastación.
Las autoridades justificaron
que inicialmente no avanzaron en las investigaciones, debido a que por el
difícil acceso y el clima de inseguridad en los poblados donde ocurrieron los
homicidios, no era posible garantizar la seguridad del personal que debía
acudir a realizar las indagatorias.
Para la integración de las
averiguaciones previas, hubo periodos de hasta 2 años y 7 meses en los que no
se realizaron actuaciones.
La CNDH recomendó implementar
un programa de reparación colectiva para brindar a los desplazados condiciones
dignas de vida y herramientas para reestablecer sus medios de subsistencia;
realice un censo y un diagnóstico de las personas desplazadas.
También pide implementar un
protocolo de seguridad para bajar los índices de seguridad y las familias
puedan volver a sus comunidades; diseñe un programa de acceso a vivienda y un
protocolo de actuación para que puedan brindar atención inmediata de manera
eficaz.
Además solicita elabore un
proyecto de iniciativa de Ley que tipifique el delito de desplazamiento forzado
interno de personas.
A la Fiscalía General
recomendó realizar las investigaciones a la mayor brevedad posible y sanciones
la dilación injustificada y omisiones en la integración de las averiguaciones
previas.
(RIODOCE/ ALEJANDRO MONJARDIN/ 16 OCTUBRE, 2017)