El día 26 de enero del año
2006, principia un proceso legal en el entorno del derecho Internacional,
presentando la tribu yaqui una petición de demanda contra el Estado Mexicano,
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante “la CIDH”, por
una sucesión constante de derechos violados y medidas discriminatorias en contra
de la Tribu Yaqui.
La CIDH recibió la petición y
le asignó el número 79-06. El 11 de Septiembre de 2006, la CIDH solicitó
información a la tribu sobre la interposición de recursos internos desde el año
2002, MISMOS que fueron contestados por la Tribu en sus comunicaciones de 25 de
Septiembre y 12 de Diciembre de 2006; La Tribu presento informacional adicional
sobre la petición el 3 de Noviembre de 2006; 21 de Septiembre; 18 de Noviembre
y 1 de Diciembre de 2009;EL 1 de Febrero; 31 de Mayo; 29 de Octubre y 23 de
Noviembre de 2010;2 de Enero y 6 de Junio de 2011; Durante 2008 y 2009 la Tribu
envió a la CIDH solicitando información sobre el estado de la petición.
ESTA SUCESION DE CUMUNICADOS
Y DE INFORMACIONES ADICIONALES, SE DIO COMO RESULTADO DE LA AGENDA PERMANENTE Y
ENLACE QUE SE MANTENIA CON LA CIDH.
El 29 de Junio de 2011, la
CIDH transmitió al Estado Mexicano, en adelante “el Estado”, las partes
pertinentes de la petición e información proporcionada por la Tribu, y le
solicitó emitiera sus observaciones dentro del plazo de dos meses. El Estado
solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, la cual fue
concedida por la CIDH. El Estado presentó sus observaciones el 14 de Noviembre
de 2011.
La Tribu presentó información
adicional el 7 de Marzo, 20 de Marzo y 26 de Abril de 2012. Todas estas
comunicaciones fueron trasladadas al Estado para sus observaciones. El 30 de
Mayo de 2012, la Tribu solicitó la convocatoria a una audiencia en el marco del
146 periodo ordinario de sesiones de la CIDH. El 24 de Octubre de 2012, la CIDH
denegó la solicitud en virtud del elevado número de audiencias requeridas.
LA CIDH, EN SU INFORME NUMERO
48/15 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015 SOBRE LA PETICIÓN 79-06, ACUERDA APROBAR
ADMISIBILIDAD A LA PETICIÓN DE LA TRIBU YAQUI, GIRANDO OFICIO DE FECHA 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2015 A LA TRIBU YAQUI, PARA HACERLE DE SU CONOCIMIENTO DE LA
REFERIDA APROBACIÓN Y DA UN PLAZO DE 4 MESES A LAS PARTES, PARA QUE PRESENTEN
OBSERVACIONES ADICIONALES AL INFORME 48/15, CONTADOS A PARTIR DEL OFICIO ANTES
CITADO, PARA POSTERIORMENTE INICIAR LAS REUNIONES DE LAS PARTES (TRIBU-ESTADO),
EN EL MARCO DEL PROTOCOLO Y DEL ARBITRAJE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA CIDH.
LA TRIBU OBTIENE EL TRIUNFO DE LUCHA POLÍTICA Y LEGAL
MÁS IMPORTANTE DE LAS ÚLTIMAS SIETE DÉCADAS, ES DECIR POSTERIOR AL DECRETO DE
LÁZARO CÁRDENAS, PORQUE CONSIGUE LA OPORTUNIDAD DE SOLUCIONAR LAS VIOLACIONES A
SUS DERECHOS HISTORICOS.
LA CIDH SEÑALA EN EL
DOCUMENTO QUE EMITE SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA PETICION O DEMANDA, QUE EL ESTADO MEXICANO TIENE QUE RESPONDER POR
LA VIOLACION DE MAS DE 20 ARTICULOS DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS SIGNADOS POR EL
ESTADO MEXICANO, SOBRE LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDIOS, CASO ESPECIFICO EL DE LA TRIBU
YAQUI.
COMO VIENE A SER:
- La ilegal expropiación y despojo de parte del
territorio del decreto de Zedillo de 1997. Para el Estado solo se expropiaron
2,688 hectáreas y para la Tribu se despojaron o expropiaron más de 40,000
hectáreas.
- El despojo y falta de acceso a las aguas de la
Tribu. El decreto de Cárdenas establece el 50% de derechos aguas arriba y aguas
debajo de la presa La Angostura. En los años 1943, 1953 y 1964 se construyó el
sistema de tres presas en el Río Yaqui, sin consultar a la Tribu y sin recibir
ningún tipo de compensación, ni se aseguró su derecho al agua. Con estas obras
de almacenamiento la Tribu perdió al acceso del 90% del torrente natural del
agua del rio. Se le construyó a la Tribu un limitado canal principal sin
posibilidad de ampliación de volúmenes de agua y se planificó premeditadamente
el crecimiento de una zona agrícola no yaqui 14 veces más grande que la de la
Tribu.
- El otorgamiento de concesiones para proyectos de
infraestructura sin la consulta y en su caso, el consentimiento previo, libre e
informado de la Tribu.(carretera federal de peaje, cables eléctricos y
comunicación, parques acuícolas, acueductos, oleoductos y gasoductos sin
beneficios para la población yaqui).
- La inexistencia de un marco legal adecuado para
satisfacer los derechos de la Tribu. No se reconoce los derechos de la Tribu de
utilizar y disfrutar de su propiedad de acuerdo con su sistema de propiedad
comunal. Si bien la Constitución establece “la ley protegerá la tierra de los
grupos indígenas”, no existe ninguna ley del orden jurídico mexicano un régimen
especial de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, pues su régimen
propiedad de la tierra se compone de propiedad privada, publica, ejidal y
comunal únicamente.
- Medidas discriminatorias que afectan los derechos
políticos de la Tribu. Se han realizado más de 243 reuniones con el Estado y se
establecen medidas distintas al cumplimiento de compromisos.
- Política de desarrollo agrícola de uso masivo de
agroquímicos que están provocando contaminación, mortandad y daños a la salud.
- Ausencia de agua potable, mortandad y daños a la
salud por uso doméstico de agua contaminada.
- Trato discriminatorio en la aceptación de sus
propias propuestas de desarrollo sectorial integral, la provisión de créditos,
servicios públicos e infraestructura y la falta de planificación, mantenimiento
y desarrollo de un Distrito de Riego en territorio yaqui.
- La división del territorio yaqui en cuatro
municipios con población mayoritariamente no yaqui, con representantes que se
empalman y rivalizan con los representantes o Autoridades yaquis en las
funciones públicas, que incumplen en sus obligaciones de obras y servicios
públicos y que aplican reglas distintas al sistema legal, las instituciones y
formas de organización, los intereses y valores tradicionales de la Tribu.
TODO LO ANTERIOR HA SIDO
FUNDAMENTADO, CON LA APORTACIÓN DE PRUEBAS Y ARGUMENTACIÓN CIENTIFICA Y LEGAL
CORRESPONDIENTE, DE TAL FORMA QUE LA CIDH, LE HA DADO ADMISIBILIDAD, TAL COMO
SE DENOMINA EN EL MARCO INTERNACIONAL DE CONVENIOS Y TRATADOS SIGNADOS POR EL
ESTADO MEXICANO Y ACTUALMENTE, LE HA ESTADO REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL MISMO
ESTADO SOBRE DIFERENTES VIOLACIONES PARA EN FECHA PRÓXIMA EN EL MARCO DEL
ARBITRAJE INTERNACIONAL SOSTENER REUNIONES AMISTOSAS ENTRE LAS PARTES.
(Para seguimiento.- http://indigenouspeoplesdevelopment.com/)
SE INTEGRO RECIENTEMENTE AL
EXPEDIENTE QUE SE LLEVA EN LA CORTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA OEA, COMO EXTENCION DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, LA
RELACIÓN DE LOS DERECHOS VIOLADOS SIGNADOS Y RUBRICADOS POR MAESTROS YAQUIS, EN
EL TEMA EDUCATIVO INDÍGENA DE LA TRIBU YAQUI, HAY LEYES CONSTITUCIONALES Y DE
DERECHOS LINGÜÍSTICOS QUE NO SE ESTÁN APLICANDO COMO ES DEBIDO Y RECIENTEMENTE
SE LEGISLÓ EN MÉXICO LA LLAMADA REFORMA EDUCATIVA SIN CONSULTAR A LA TRIBU
YAQUI COMO DEBIÓ DE HABER SIDO POR LEY PORQUE SE AFECTAN LOS DERECHOS DE SUS
MIEMBROS, EDUCANDOS Y DOCENTES.
(FACEBOOK.COM/ TOMADO DE :DAVID BUITIMEA/ 21 DE JULIO
DE 2016)