Agueda Barojas Ontiveros
Los partidos políticos están violando el Reglamento de Anuncios
Publicitarios del Municipio de Guaymas y algunos candidatos como el priista
Otto Claussen Iberri, ni permiso ha pedido.
Así lo aseguró Armando Miranda Vejar, director de Control
Urbano, quien aseguró que se encuentran poniendo orden en la ciudad ante el
exceso de propaganda política.
El funcionario aseguró que el Reglamento es claro y establece
los lugares donde no debe colocarse propaganda política.
Dijo que cuando los candidatos se acercan a pedir permiso se les
dice dónde sí y dónde no pueden colocar propaganda.
Miranda Vejar dijo que el candidato del PRI a la presidencia
municipal, Otto Claussen Iberri, no ha solicitado permisos y tiene colocados
pendones en lugares prohibidos.
Sobre la denuncia que realizó la presidenta del PRI, Susana
Corella Platt del robo de pendones del candidato, el funcionario dijo que a
pesar de que ahorita mismo podrían quitarle todos sus pendones porque no han
pedido permiso, no lo han hecho.
"Estamos esperando que se venza el plazo de las 72 horas
para notificarles que tienen que pedir permiso y aplicarles la multa en caso de
que no lo hagan", comentó.
El director de Control Urbano señaló que si han estado retirando
pendones de las áreas donde está prohibido.
"La Serdán nos la llenaron de publicidad, ya quitamos de la
calle 10 a la 25 y por la Calzada Agustín García López", dijo.
Cuestionado sobre qué candidatos violaron el reglamento, el
funcionario respondió que quitaron pendones de los senadores del PRI y del PAN.
Miranda Veja mencionó que hay un apartado en la Reglamento que
establece donde no se puede colocar propaganda de acuerdo al IFE, como en
escuelas e iglesias, en donde empezaran a retirarla.
También empezarán a retirar los pendones que se encuentran
colocados desde el puente de Miramar y la calle 10, aseguró.
"Todos los partidos y todos los candidatos han violado el
reglamento", recnoció
Sostuvo que los partidos políticos y los candidatos ya está
advertidos y que de no cumplir se harán acreedores a una multa de entre 20 y
100 salarios mínimos.
Bajan a Peña
Nieto
Fue la dirección de Control Urbano quien retiró el espectacular
que colocaron de Enrique Peña Nieto que se colocó por dos días en la Carretera
Internacional a la altura del Cinema.
Miranda Vejar dijo que les advirtieron que no lo colocaran
porque estaba prohibido y que no hicieron caso.
"La estructura esta mal,, la bandera está hacia la
carretera y debe ser hacia adentro", apuntó.
Qué dice el
Reglamento
CAPÍTULO X
DE LA PROPAGANDA POLÍTICA EN PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
ARTÍCULO 110.- La propaganda política que realicen los
precandidatos, candidatos y partidos políticos en precampañas y campañas
electorales, que se lleve a cabo mediante anuncios publicitarios a base de
letreros, imágenes, gráficas y elementos cambiantes o móviles, en edificaciones
o inmuebles propiedad del Ayuntamiento o de particulares, en elementos de
equipamiento urbano, bastidores y mamparas, lugares de uso común propiedad del
Ayuntamiento, del Gobierno del Estado o de la Federación, no podrá fijarse en
ningún tiempo en:
I.- Lugares prohibidos por las Leyes Electorales, tanto
Estatales como Federales.
II.- Avenida Aquiles Serdán desde su inicio al Norte hasta su
intersección con la Calle 30.
III.- Calzada Agustín García López desde su intersección con el
Boulevard Luis Encinas (incluyendo el paso a desnivel que lleva a el sector de
Miramar) hasta su intersección con la Calle 25.
Boulevard Luis Encinas desde su intersección con la Carretera
internacional hasta la intersección con el acceso al Fraccionamiento Playas de
Cortés. La Calle 9 desde la intersección con la Avenida Serdán hasta la
intersección con la Calzada Agustín García López; así mismo, el Boulevard
Escénico Manlio Fabio Beltrones que comunica a la Carretera Internacional con
la Población de San Carlos Nuevo Guaymas.
IV.- Boulevard Benito Juárez: desde su inicio al norte hasta su
intersección con el Boulevard Pedro G. Moreno.
V.- Boulevard Costa Azul.
VI.- Boulevard Sánchez Taboada.
VII.- Primer cuadro de la ciudad, comprendido en un área
perimetral que abarca de la Calle 25 desde su intersección con la Calzada
Agustín García López, hasta su intersección con el Malecón Malpica; de esta
intersección hasta la Calle 20 o Miguel Alemán, de esta intersección hasta la
Avenida VI; de esta intersección hasta la Calle 10; de esta intersección hasta
la Calzada Agustín García López; y de esta intersección hasta la Calle 25, para
cerrar el perímetro.
VIII.- Puentes peatonales del Municipio.
ARTÍCULO 111.- La propaganda política que realicen los
precandidatos, candidatos y partidos políticos en precampañas y campañas
electorales, para el resto de la ciudad y/o Municipio y a la cual se refiere el
artículo 110 de este Reglamento, se permitirá colocarla o fijarla, previo
depósito de una fianza otorgada en cualquier forma legal, que garantice el
cumplimiento del retiro de la misma, dentro de los quince días siguientes al
del día de la jornada electoral de que se trate y cubriéndose además los siguientes
requisitos:
1.- No se deberán
atravesar las vialidades con publicidad impresa en la modalidad de banderines o
sus semejantes.
2.- Para la
instalación de publicidad del tipo "pergamino" en postes de TELMEX y
de ALUMBRADO PÚBLICO, se deberá presentar la autorización correspondiente por
parte de las empresas e instancias correspondientes antes mencionadas, debiendo
colocarlas a una altura no mayor de 2.50 Metros, a partir del nivel bajo de la
publicidad, cuyo formato no deberá exceder en su área de impresión de 0.54 M2
(metros cuadrados) o su equivalente de 0.60 Metros por 0.90 Metros.
3.- Para la
instalación de publicidad impresa en anuncios espectaculares, vallas
publicitarias, anuncios de paleta, anuncios del tipo monolito, pantalla electrónica,
y/o cualquier instalación que su uso sea para publicidad, deberá presentar el
permiso correspondiente emitido por la Dirección de Planeación y Control Urbano
de este H. Ayuntamiento.
4.- Para la publicidad
impresa en bardas, edificios o terrenos particulares no deberá exceder de un
área de 3.0 M2 (metros cuadrados) o su equivalente de 1.0 Metros por 3.0
Metros, ya sea en la modalidad de rotulado y/o estructura empotrada a la pared.
5.- La colocación de
propaganda política en mítines a celebrarse en lugares específicos del
Municipio, deberá ser retirada dentro de las veinticuatro horas siguientes al
de su colocación, por personal a cargo del precandidato, candidato o partido
político que haya solicitado el permiso para su celebración, so pena de hacerle
efectiva la fianza a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 112.- La propaganda política a que se refiere el
artículo 110, que se coloque o fije en los mítines políticos de apertura y
cierre de precampañas o campañas, que realicen los precandidatos, candidatos y
partidos políticos, no podrá exceder su colocación o fijación, de un radio de
doscientos metros a la redonda del lugar donde se realice el acto, debiéndose
previamente exhibir la fianza a que se refiere el artículo 111; y el retiro de
la misma deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre
del evento, so pena de hacerse efectiva la fianza.
ARTÍCULO 113.- Para el retiro de la propaganda política a que se
refieren los artículos 110 y 111 de este Reglamento, los precandidatos,
candidatos y partidos políticos, que hayan hecho uso de este tipo de propaganda
deberán cumplir con los tiempos establecidos en el artículo 111, so pena de
hacerles efectiva la fianza a que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO 114.- La fianza a que se hace referencia en el artículo
111 de este Reglamento, será fijada por la Dirección de Planeación y Control
Urbano, tomando en cuenta en forma estimativa, el costo que representaría para
el Ayuntamiento retirarla por su cuenta; y no podrá emitirse ningún permiso de
colocación o fijación de propaganda política, si previamente no se ha otorgado
dicha fianza.
ARTÍCULO 115.- La Dirección General en unión del Presidente del
Consejo Consultivo Municipal de Anuncios, podrá celebrar con las Autoridades
Electorales Estatales y Federales los convenios necesarios para facilitarle a
los precandidatos, candidatos y partidos políticos, la fijación de propaganda
política en precampañas y campañas electorales, en los términos del artículo 3
de este Reglamento, respecto de los lugares de uso común propiedad del
Ayuntamiento, observando en lo conducente lo establecido en los artículos 110 y
111.
ARTÍCULO 116.- En los convenios que celebren el Estado y la
Federación con las Autoridades Electorales Estatales y Federales para facilitarle
a los precandidatos, candidatos y partidos políticos, la fijación de propaganda
política en precampañas y campañas electorales, en los términos del artículo 3
de este Reglamento, respecto de los lugares de uso común propiedad de esas
entidades, se deberán observar los lineamientos establecidos en los artículos
110 y 111.