jueves, 3 de mayo de 2012

VIOLAN CANDIDATOS REGLAMENTO PUBLICITARIO; ALGUNOS NI PERMISO HAN PEDIDO PARA COLOCAR PENDONES


Agueda Barojas Ontiveros
 Los partidos políticos están violando el Reglamento de Anuncios Publicitarios del Municipio de Guaymas y algunos candidatos como el priista Otto Claussen Iberri, ni permiso ha pedido.

Así lo aseguró Armando Miranda Vejar, director de Control Urbano, quien aseguró que se encuentran poniendo orden en la ciudad ante el exceso de propaganda política.

El funcionario aseguró que el Reglamento es claro y establece los lugares donde no debe colocarse propaganda política.

Dijo que cuando los candidatos se acercan a pedir permiso se les dice dónde sí y dónde no pueden colocar propaganda.
Miranda Vejar dijo que el candidato del PRI a la presidencia municipal, Otto Claussen Iberri, no ha solicitado permisos y tiene colocados pendones en lugares prohibidos.

Sobre la denuncia que realizó la presidenta del PRI, Susana Corella Platt del robo de pendones del candidato, el funcionario dijo que a pesar de que ahorita mismo podrían quitarle todos sus pendones porque no han pedido permiso, no lo han hecho.

"Estamos esperando que se venza el plazo de las 72 horas para notificarles que tienen que pedir permiso y aplicarles la multa en caso de que no lo hagan", comentó.

El director de Control Urbano señaló que si han estado retirando pendones de las áreas donde está prohibido.

"La Serdán nos la llenaron de publicidad, ya quitamos de la calle 10 a la 25 y por la Calzada Agustín García López", dijo.
Cuestionado sobre qué candidatos violaron el reglamento, el funcionario respondió que quitaron pendones de los senadores del PRI y del PAN.

Miranda Veja mencionó que hay un apartado en la Reglamento que establece donde no se puede colocar propaganda de acuerdo al IFE, como en escuelas e iglesias, en donde empezaran a retirarla.

También empezarán a retirar los pendones que se encuentran colocados desde el puente de Miramar y la calle 10, aseguró.

"Todos los partidos y todos los candidatos han violado el reglamento", recnoció

Sostuvo que los partidos políticos y los candidatos ya está advertidos y que de no cumplir se harán acreedores a una multa de entre 20 y 100 salarios mínimos.

Bajan a Peña Nieto
Fue la dirección de Control Urbano quien retiró el espectacular que colocaron de Enrique Peña Nieto que se colocó por dos días en la Carretera Internacional a la altura del Cinema.

Miranda Vejar dijo que les advirtieron que no lo colocaran porque estaba prohibido y que no hicieron caso.

"La estructura esta mal,, la bandera está hacia la carretera y debe ser hacia adentro", apuntó.

Qué dice el Reglamento

CAPÍTULO X
DE LA PROPAGANDA POLÍTICA EN PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTÍCULO 110.- La propaganda política que realicen los precandidatos, candidatos y partidos políticos en precampañas y campañas electorales, que se lleve a cabo mediante anuncios publicitarios a base de letreros, imágenes, gráficas y elementos cambiantes o móviles, en edificaciones o inmuebles propiedad del Ayuntamiento o de particulares, en elementos de equipamiento urbano, bastidores y mamparas, lugares de uso común propiedad del Ayuntamiento, del Gobierno del Estado o de la Federación, no podrá fijarse en ningún tiempo en:

I.- Lugares prohibidos por las Leyes Electorales, tanto Estatales como Federales.

II.- Avenida Aquiles Serdán desde su inicio al Norte hasta su intersección con la Calle 30.

III.- Calzada Agustín García López desde su intersección con el Boulevard Luis Encinas (incluyendo el paso a desnivel que lleva a el sector de Miramar) hasta su intersección con la Calle 25.

Boulevard Luis Encinas desde su intersección con la Carretera internacional hasta la intersección con el acceso al Fraccionamiento Playas de Cortés. La Calle 9 desde la intersección con la Avenida Serdán hasta la intersección con la Calzada Agustín García López; así mismo, el Boulevard Escénico Manlio Fabio Beltrones que comunica a la Carretera Internacional con la Población de San Carlos Nuevo Guaymas.

IV.- Boulevard Benito Juárez: desde su inicio al norte hasta su intersección con el Boulevard Pedro G. Moreno.

V.- Boulevard Costa Azul.

VI.- Boulevard Sánchez Taboada.

VII.- Primer cuadro de la ciudad, comprendido en un área perimetral que abarca de la Calle 25 desde su intersección con la Calzada Agustín García López, hasta su intersección con el Malecón Malpica; de esta intersección hasta la Calle 20 o Miguel Alemán, de esta intersección hasta la Avenida VI; de esta intersección hasta la Calle 10; de esta intersección hasta la Calzada Agustín García López; y de esta intersección hasta la Calle 25, para cerrar el perímetro.

VIII.- Puentes peatonales del Municipio.

ARTÍCULO 111.- La propaganda política que realicen los precandidatos, candidatos y partidos políticos en precampañas y campañas electorales, para el resto de la ciudad y/o Municipio y a la cual se refiere el artículo 110 de este Reglamento, se permitirá colocarla o fijarla, previo depósito de una fianza otorgada en cualquier forma legal, que garantice el cumplimiento del retiro de la misma, dentro de los quince días siguientes al del día de la jornada electoral de que se trate y cubriéndose además los siguientes requisitos:

1.-     No se deberán atravesar las vialidades con publicidad impresa en la modalidad de banderines o sus semejantes.

2.-     Para la instalación de publicidad del tipo "pergamino" en postes de TELMEX y de ALUMBRADO PÚBLICO, se deberá presentar la autorización correspondiente por parte de las empresas e instancias correspondientes antes mencionadas, debiendo colocarlas a una altura no mayor de 2.50 Metros, a partir del nivel bajo de la publicidad, cuyo formato no deberá exceder en su área de impresión de 0.54 M2 (metros cuadrados) o su equivalente de 0.60 Metros por 0.90 Metros.

3.-     Para la instalación de publicidad impresa en anuncios espectaculares, vallas publicitarias, anuncios de paleta, anuncios del tipo monolito, pantalla electrónica, y/o cualquier instalación que su uso sea para publicidad, deberá presentar el permiso correspondiente emitido por la Dirección de Planeación y Control Urbano de este H. Ayuntamiento.

4.-     Para la publicidad impresa en bardas, edificios o terrenos particulares no deberá exceder de un área de 3.0 M2 (metros cuadrados) o su equivalente de 1.0 Metros por 3.0 Metros, ya sea en la modalidad de rotulado y/o estructura empotrada a la pared.

5.-     La colocación de propaganda política en mítines a celebrarse en lugares específicos del Municipio, deberá ser retirada dentro de las veinticuatro horas siguientes al de su colocación, por personal a cargo del precandidato, candidato o partido político que haya solicitado el permiso para su celebración, so pena de hacerle efectiva la fianza a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 112.- La propaganda política a que se refiere el artículo 110, que se coloque o fije en los mítines políticos de apertura y cierre de precampañas o campañas, que realicen los precandidatos, candidatos y partidos políticos, no podrá exceder su colocación o fijación, de un radio de doscientos metros a la redonda del lugar donde se realice el acto, debiéndose previamente exhibir la fianza a que se refiere el artículo 111; y el retiro de la misma deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre del evento, so pena de hacerse efectiva la fianza.

ARTÍCULO 113.- Para el retiro de la propaganda política a que se refieren los artículos 110 y 111 de este Reglamento, los precandidatos, candidatos y partidos políticos, que hayan hecho uso de este tipo de propaganda deberán cumplir con los tiempos establecidos en el artículo 111, so pena de hacerles efectiva la fianza a que se refiere dicho artículo.

ARTÍCULO 114.- La fianza a que se hace referencia en el artículo 111 de este Reglamento, será fijada por la Dirección de Planeación y Control Urbano, tomando en cuenta en forma estimativa, el costo que representaría para el Ayuntamiento retirarla por su cuenta; y no podrá emitirse ningún permiso de colocación o fijación de propaganda política, si previamente no se ha otorgado dicha fianza.

ARTÍCULO 115.- La Dirección General en unión del Presidente del Consejo Consultivo Municipal de Anuncios, podrá celebrar con las Autoridades Electorales Estatales y Federales los convenios necesarios para facilitarle a los precandidatos, candidatos y partidos políticos, la fijación de propaganda política en precampañas y campañas electorales, en los términos del artículo 3 de este Reglamento, respecto de los lugares de uso común propiedad del Ayuntamiento, observando en lo conducente lo establecido en los artículos 110 y 111.

ARTÍCULO 116.- En los convenios que celebren el Estado y la Federación con las Autoridades Electorales Estatales y Federales para facilitarle a los precandidatos, candidatos y partidos políticos, la fijación de propaganda política en precampañas y campañas electorales, en los términos del artículo 3 de este Reglamento, respecto de los lugares de uso común propiedad de esas entidades, se deberán observar los lineamientos establecidos en los artículos 110 y 111.

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