COMUNICADO
Pótam, Río Yaqui Sonora, a 12 de
Octubre de 2015
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL:
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Las Autoridades Tradicionales
de la Tribu Yaqui, en uso de la facultades que su Ley Interna le confiere,
hacen pública la EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA
DE SUS DERECHOS, ANTE INSTANCIAS
INTERNACIONALES que mantiene contra el Estado Mexicano, DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO Y DE
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SIGNADOS POR MÉXICO, SOBRE LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DE LOS PUEBLOS INDIOS.
El 26 de enero del año de 2006, fecha que principia un proceso legal en
el entorno del Derecho Internacional, presentando una petición de demanda
contra el Estado Mexicano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en adelante “la CIDH”, por una sucesión constante de derechos violados y
medidas discriminatorias en contra de la Tribu Yaqui, en adelante “la Tribu”,
sus miembros y futuras generaciones.
La CIDH recibió la petición y le asignó el número 79-06.
El 11 de Septiembre de 2006, la CIDH solicitó información a la Tribu sobre la
interposición de recursos internos desde el año
2002, MISMOS que fueron contestados por la Tribu en sus comunicaciones
de 25 de Septiembre y 12 de Diciembre de 2006. La Tribu presentó información
adicional sobre la petición del 3 de Noviembre de 2006; 21 de Septiembre; 18 de
Noviembre y 1 de Diciembre de 2009; El 1 de Febrero; 31 de Mayo; 29 de Octubre y
23 de Noviembre de 2010; 2 de Enero y 6 de Junio de 2011; Durante 2008 y 2009
la Tribu envió a la CIDH solicitando información sobre el estado de la petición.
ESTA SUCESIÓN DE COMUNICADOS Y DE INFORMACIONES ADICIONALES, SE DIO COMO
RESULTADO DE LA AGENDA PERMANENTE Y ENLACE QUE SE MANTENÍA CON LA CIDH.
El 21 de junio de 2011, la CIDH transmitió al Estado mexicano, en adelante “el
Estado”, las partes pertinentes de la petición e información proporcionada por
la Tribu, y le solicitó emitiera sus observaciones dentro del plazo de dos meses. El Estado
solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, la cual fue
concedida por la CIDH. El Estado presentó sus observaciones el 14 de Noviembre
de 2014.
La Tribu presentó información adicional el 7 de marzo,
20 de marzo y 26 de abril de 2012. Todas estas comunicaciones fueron
trasladadas al Estado para sus observaciones. El 30 de Mayo de 2012, la Tribu
solicitó la convocatoria a una audiencia
en el marco del 146 período ordinario de sesiones de la CIDH. El 24 de Octubre
de 2012, la CIDH denegó la solicitud en virtud del elevado número de audiencias
requeridas.
LA CIDH, RECIENTEMENTE EN SU INFORME NÚMERO 48/15 DE
FECHA 26 DE JULIO DE 2015, SOBRE LA PETICIÓN 79-06, ACUERDA APROBAR ADMISIBILIDAD
A LA PETICIÓN DE LA TRIBU YAQUI, GIRANDO OFICIO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE
2015 A LA TRIBU YAQUI, PARA HACERLE DE SU CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA APROBACIÓN
Y DA UN PLAZO DE 4 MESES A LAS PARTES, PARA QUE PRESENTEN OBSERVACIONES
ADICIONALES AL INFORME 48/15, CONTADOS A PARTIR DEL OFICIO ANTES CITADO, PARA
POSTERIORMENTE INICIAR LAS REUNIONES DE LAS PARTES (TRIBU-ESTADO), EN EL MARCO
DEL PROTOCOLO Y DEL ARBITRAJE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA CIDH.
LA TRIBU OBTIENE EL TRIUNFO DE LUCHA POLÍTICA Y LEGAL
MÁS IMPORTANTE DE LAS ÚLTIMAS SIETE DÉCADAS, ES DECIR POSTERIOR AL DECRETO DE
LÁZARO CÁRDENAS, PORQUE CONSIGUE LA OPORTUNIDAD DE SOLUCIONAR LAS VIOLACIONES A
SUS DERECHOS HISTÓRICOS.
LA CIDH SEÑALA EN EL DOCUMENTO QUE EMITE SOBRE
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN O DEMANDA, QUE EL ESTADO MEXICANO TIENE QUE RESPONDER
POR LA VIOLACIÓN DE MÁS DE 20 ARTÍCULOS
DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS SIGNADOS POR EL ESTADO MEXICANO SOBRE LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDIOS, CASO ESPECÍFICO EL DE LA TRIBU
YAQUI.
COMO VIENE A SER:
·
La ilegal expropiación y despojo de parte del
territorio del decreto de Zedillo de 1997. Para el estado sólo se expropiaron
2,688 hectáreas y para la Tribu se
despojaron o expropiaron más de 40, 000 hectáreas.
·
El despojo y falta de acceso a las aguas de la Tribu.
El Decreto de Cárdenas establece el 50% de derechos aguas arriba y aguas debajo
de la presa La Angostura. En los años de 1943, 1953 y 1964 se construyó el
sistema de presas en el Río Yaqui, sin consultar a la Tribu y sin recibir ningún
tipo de compensación, ni se aseguró su derecho al agua. Con estas obras de
almacenamiento la tribu perdió el acceso del 90% del torrente natural del agua del río. Se le
construyó a la Tribu un limitado canal principal sin posibilidad de ampliación
de volúmenes de agua y, se planificó premeditadamente el crecimiento de una
zona agrícola no yaqui, 14 veces más grande que la de la Tribu.
·
El otorgamiento de concesiones para proyectos de
infraestructura sin la consulta y, en su caso, el consentimiento previo, libre
e informado de la Tribu (Carretera federal de peaje, cables eléctricos y
comunicación, parques acuícolas, acueducto, oleoductos y gasoductos sin
beneficios para la población yaqui).
·
La inexistencia de un marco legal adecuado para
satisfacer los derechos de la Tribu. No se reconoce los derechos de la Tribu de
utilizar y disfrutar de su propiedad de acuerdo con su sistema de propiedad
comunal. Si bien la Constitución establece “la ley protegerá la tierra de los
grupos indígenas”, no existe ninguna ley
del orden jurídico mexicano un régimen especial de las tierras de los pueblos y
comunidades indígenas, pues su régimen de la propiedad de la tierra, se compone
de propiedad privada, pública, ejidal y comunal únicamente.
·
Medidas discriminatorias que afectan los derechos
políticos de la Tribu. Se han realizado más de 243 reuniones con el Estado y se
establecen medidas distintas al cumplimiento de compromisos.
·
Política de desarrollo agrícola de uso masivo de agroquímicos que están
provocando contaminación, mortandad y daños a la salud.
·
Ausencia de agua potable, mortandad y daños a la salud
por uso doméstico de agua contaminada.
·
Trato discriminatorio
en la aceptación de sus propias propuestas de desarrollo sectorial
integral, la provisión de créditos, servicios públicos e infraestructura y la
falta de planificación, mantenimiento y desarrollo de un Distrito de Riego en
territorio yaqui.
·
La división del territorio yaqui en cuatro municipios
con población mayoritariamente no yaqui, con
representantes que se empalman y rivalizan con los representantes o
Autoridades Yaquis en las funciones públicas, que incumplen en sus obligaciones
de obras y servicios públicos y que aplican reglas distintas al sistema legal, las instituciones y formas de organización,
los intereses y valores tradicionales de la Tribu Yaqui.
TODO LO ANTERIOR HA SIDO FUNDAMENTADO CON LA
APORTACIÓN DE PRUEBAS Y ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Y LEGAL CORRESPONDIENTE, DE
TAL FORMA QUE LA CIDH, LE HA DADO ADMISIBILIDAD, TAL COMO SE DENOMINA EN EL
MARCO INTERNACIONAL DE CONVENIOS Y
TRATADOS SIGNADOS POR EL ESTADO MEXICANO.
AT E N T A M E N T E
LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA
TRIBU YAQUI
QUE
TIENEN LA VOZ Y EL PENSAMIENTO DE LA VANGUARDIA DEL PROCESO POR LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS DE LA TRIBU YAQUI
POR EL PUEBLO DE VÍCAM
C. RAMÓN ALBERTO SOMBRA VALENZUELA
GOBERNADOR
(FIRMA Y SELLO)
C. WENCESLAO BUITIMEA JAIMES
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. DOLORES VALENCIA ÁLVAREZ
CAPITÁN
(FIRMA)
C. SIMÓN BUITIMEA CÓRDOVA
COMANDANTE
(FIRMA)
C. RICARDO LEÓN CÓRDOVA
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE PÓTAM
C. PAULINO GARCÍA ALAMEA
GOBERNADOR
(FIRMA Y SELLO)
C. CATALINO ESPINOZA GONZÁLEZ
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. ABEL ONAMEA CUPIZ
CAPITÁN
(FIRMA)
c. RAMÓN ESPINOZA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(FIRMA)
C. GREGORIO VALENCIA RAMÍREZ
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE TÓRIM
C. HILARIO VALENZUELA MENDOZA
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)
C. BLAS BATEME VALENZUELA
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. FRANCISCO VALENCIA J.
CAPITÁN
(SIN FIRMA)
C. ABUNDIO BUITIMEA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(HUELLA DIGITAL)
C. JOSÉ ALEJANDRO MEDINA GÁMEZ
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE CÓCORIT
C. JOAQUÍN VALENCIA ROMERO
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)
C. ARTURO FRANCO IBARRA
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. EDUVIGES VALENZUELA VALENCIA
CAPITÁN
(FIRMA)
C. URBANO JUSACAMEA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(FIRMA)
C. JUAN IGNACIO FLORES COTA
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE HUIRIVIS
C. JUAN MOLINA VALDEZ
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)
C. ALBERTO MOROYOQUI A.
PUEBLO MAYOR
(HUELLA DIGITAL)
C. JOSÉ ISABEL GARCÍA VEGA
CAPITÁN
(FIRMA)
C. JUAN INÉS MARIO CHOQUI GUTIÉRREZ
COMANDANTE
(FIRMA)
C. JUAN PEDRO MALDONADO MARTÍNEZ
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE BELEM
C. JUAN MANUEL MOLINA VALENZUELA
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)
C. JUAN MARÍA MOLINA FLORES
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. LUCIANO VALENCIA VEGA
CAPITÁN
(FIRMA)
C. CECILIO MADRILES BUITIMEA
COMANDANTE
(FIRMA)
C. AURELIANO VALDEZ RIVERA
SECRETARIO
(FIRMA)
POR EL PUEBLO DE RAHUM
C. CIRO SAVIBA SUBAU
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)
C. DOLORES VALENCIA CORONADO
PUEBLO MAYOR
(SIN FIRMA)
C. VÍCTOR NOCAMEA MOLINA
CAPITÁN
(FIRMA)
C. VICTORIANO ALDAMA CHOQUI
COMANDANTE
(FIRMA)
C. CRISÓFORO VALENZUELA AHUMADA
SECRETARIO
(FIRMA)