martes, 16 de junio de 2015

CONCEDEN AMPARO A MELVIN



Autoridades judiciales estiman que las contradicciones en las versiones de los militares aprehensores no restan valor a sus declaraciones; sin embargo, se otorgó la protección de la justicia federal al sicario del CAF porque, durante la apelación de la formal prisión por portación de armas de fuego, un Tribunal Unitario no valoró debidamente todas las pruebas de la defensa. Otro proceso por delincuencia organizada impediría a Gutiérrez Quiroz obtener su libertad

El Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito concedió amparo a Melvin Gutiérrez Quiroz “El Marino” o “El Melvin”, conocido integrante del Cártel Arellano Félix (CAF) en Tijuana, detenido en esta ciudad en marzo de 2013.

El amparo es para que quede sin efecto el auto de formal prisión decretado en su contra por los delitos de portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

El fallo fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Guadalajara y ordena la reposición del procedimiento en segunda instancia, para que el Tercer Tribunal Unitario valore la totalidad de las pruebas aportadas por la defensa del presunto miembro del CAF.

Los abogados de “El Melvin” pretendían obtener el amparo que declarara nulas las afirmaciones de los militares que el 15 de marzo de 2013 aprehendieron a su cliente en el domicilio ubicado en Calle Club 20-30, Colonia Juárez de Tijuana. Al detenido le aseguraron un fusil AR-15 que tenía en las manos y una pistola calibre 45 fajada a la cintura. También fue incautada una escuadra 45 dentro de una camioneta Chevrolet Tornado estacionada afuera de la finca en mención.

Gutiérrez Quiroz asegura que fue detenido en el interior del inmueble sin orden de cateo o aprehensión, y exponen que en algunos videos se aprecia la presencia de militares en la azotea del domicilio sin autorización judicial. La defensa presentó como prueba una serie de contradicciones de los captores, al ser interrogados en diligencias de los días 6 de junio y 29 de noviembre de 2013. Las discrepancias son las siguientes:

1.  El teniente Lucio aseguró que el sargento Carlos y el soldado Juan fueron los que detuvieron a “El Melvin”. Los dos últimos refieren que los captores fueron el soldado y el teniente.

2.  El teniente Lucio afirma que en ningún momento ordenó a sus subordinados ingresar al domicilio del quejoso y subir al techo de la casa. El sargento y el soldado manifestaron -en contrario- que el teniente les dio la orden de hacerlo.

3.  El teniente Lucio refirió que su personal subió las armas al mismo vehículo donde llevaban al detenido para trasladarlas ante el Ministerio Público. El sargento Carlos indica que los tres, incluido el teniente, subieron las armas al mismo automotor del detenido. El soldado Juan señala que el sargento Carlos subió las armas a otro vehículo para que no fueran donde llevaban al detenido.

4.  Al ser cuestionados acerca de quién inició la cadena de custodia de los bienes asegurados, el teniente y el soldado expresaron que se dio en las instalaciones de la Procuraduría General de la República, por peritos de la institución; mientras que el sargento dijo que el teniente inició esa cadena de custodia.

5.  El teniente Lucio declaró que el embalaje y etiquetado de los bienes asegurados tuvo lugar después de formulada la denuncia. El soldado Juan y el sargento Carlos mencionaron que fue al tiempo de presentar la denuncia.

6.   En cuanto al llenado del formato de cadena de custodia, el teniente Lucio argumenta que él llenó el documento con ayuda de un escribiente, motivo por el cual no es su letra. El sargento y el soldado comentaron que estuvieron cuando el teniente escribió -de puño y letra- la información en el documento.

7.  El sargento Carlos y el soldado Juan atestiguaron cuando el teniente Lucio tomó fotografías a los bienes asegurados; sin embargo, éste último en ningún momento refiere haber tomado las fotos.

Pese a lo anterior, los jueces y magistrados tanto de la causa penal como los intervinientes en resolver el juicio de amparo estimaron que si bien existen discrepancias entre los militares aprehensores, no se retractan ni alteran los hechos delictuosos que se le imputan a Gutiérrez Quiroz, por lo tanto, sus declaraciones -ratificadas judicialmente al ser interrogados-, conservan su valor probatorio de indicio.

Por otra parte, el juez de amparo y los magistrados que revisaron la impugnación, conceden la protección a “El Marino” para que la totalidad de los agravios de la apelación interpuesta contra la formal prisión sean debidamente analizados y se dicte una nueva resolución.

En caso de durante la reposición del procedimiento se dicte un auto favorable al inculpado, éste no podría obtener su libertad, pues cuenta con otra causa penal por delincuencia organizada en el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales de Guadalajara. “El Melvin” ya fue notificado del amparo en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, donde se encuentra internado desde hace más de dos años.


(SEMANARIO ZETA/ Investigaciones ZETA/ 16 de Junio del 2015 a las 07:00:38)

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