viernes, 5 de julio de 2013

PRECISA SCJN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y AMPAROS SOBRE ACUEDUCTO INDEPENDENCIA



Los seis expedientes a los que se ha hecho referencia están bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las controversias constitucionales están radicadas para su resolución en el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; mientras que los amparos en revisión pendientes se encuentran en Primera Sala
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que derivado de la construcción y operación en el estado de Sonora del proyecto denominado Acueducto Independencia, el cual consiste en un acueducto de una longitud de 132 kilómetros, para trasvasar aguas embalsadas en la Presa Gral. Plutarco Elías Calles, "El Novillo", a la ciudad de Hermosillo, en dicha entidad federativa; se presentaron ante el Tribunal Constitucional, controversias constitucionales y amparos en revisión.

De acuerdo con la SCJN, en un comunicado, en primera instancia la interpuesta por el Municipio de San Ignacio Río Muerto, Sonora que está en trámite, y la cual demanda la invalidez de la resolución en materia de impacto ambiental que autorizó de manera condicionada la construcción y operación del acueducto. Los títulos de asignación del volumen de agua para la operación del acueducto. Cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización de la construcción y operación del acueducto. Y, el proceso de licitación y asignación de la obra a un grupo de empresas.

El documento agrega que se negó la solicitud de suspensión debido a que con el material probatorio ofrecido por el municipio, no se advirtió, en ese momento, una afectación por la construcción del acueducto, pues el municipio se encuentra a más de 300 kilómetros, y por lo que hace a la operación, tomando en cuenta el mismo material probatorio, se consideró que una eventual concesión de la suspensión dañaría a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuviera el promovente, pues no demostró una afectación real y directa, haciendo énfasis que es una medida cautelar y que la afectación al municipio sería un aspecto propio del estudio del fondo de la sentencia.

En segundo término, en la C.C. 109/2012, interpuesta por el Municipio de Cajeme, Sonora que está en trámite, se solicita la invalidez de la resolución en materia de impacto ambiental que autorizó de manera condicionada la construcción y operación del acueducto. Los títulos de asignación del volumen de agua para la operación del acueducto. Cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización de la construcción y operación del acueducto. Y, el proceso de licitación y asignación de la obra a un grupo de empresas.

En este punto, se negó la solicitud de suspensión debido a que con el material probatorio ofrecido por el municipio, no se advirtió, en ese momento, una afectación por la construcción del acueducto, pues el municipio se encuentra a más de 300 kilómetros, y por lo que hace a la operación, tomando en cuenta el mismo material probatorio, se consideró que una eventual concesión de la suspensión dañaría a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuviera el promovente, pues no demostró una afectación real y directa, haciendo énfasis que es una medida cautelar y que la afectación al municipio sería un aspecto propio del estudio del fondo de la sentencia.

En tercer término, la C.C. 66/2013, del Municipio de Hermosillo, Sonora. En el caul se solicita la invalidez de cualquier acto administrativo o procedimiento tendente a paralizar, suspender o interrumpir el flujo de agua que transita por el acueducto independencia.

Aquí se concedió la suspensión para que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban y no se interrumpa el suministro de agua, con la salvedad que esta medida no surtiría efectos si los actos de interrupción derivaban de un mandato judicial de la autoridad federal competente:

"Así, del estudio integral de la demanda y del escrito de aclaración, se advierte que el Municipio actor solicita la medida cautelar para que no se ejecute cualquier acto de autoridad que pretenda interrumpir el suministro de agua que se conduce por el Acueducto Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de Hermosillo, para consumo humano y doméstico.

"Cabe destacar que esta medida cautelar no surtirá efectos en caso de que los actos que se pretendan ejecutar tengan como sustento algún mandato judicial de la autoridad federal competente, cuyo cumplimiento resulte obligatorio por razón de orden público; y las partes deberán informar de inmediato a este Alto Tribunal, de dicha circunstancia o de cualquier hecho superveniente que pueda llevar a modificar o revocar este auto de suspensión en términos del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la materia.

"En cuanto a amparos en revisión, se trata del A.R. 268/2013. Quejosa: Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego Dieciséis, del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego Número 041, Río Yaqui, Asociación Civil. Pendiente de resolverse.

Solicita el amparo en contra de: El trámite y expedición de los títulos de asignación de agua al proyecto del Acueducto Independencia. El incumplimiento por parte de la autoridad con los términos y condiciones del título de concesión que tiene a su favor la quejosa para el uso de aguas nacionales para usos agrícolas. (concesión 02SON404116/09ATGC00. La disminución de los volúmenes de agua provenientes de la presa Álvaro Obregón (Oviáchic) y que pretenden ser conducidos por el Acueducto Independencia desde la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo) hasta la ciudad de Hermosillo. Cualquier acto que derive directa o indirectamente de los antes mencionados.

No se tramitó incidente de suspensión, por no haberse solicitado.

El segundo A.R. 269/2013. Quejosa: Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego K-73+500 del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui, Asociación Civil. Pendiente de resolverse.Solicita el amparo en contra de: El trámite expedición de los títulos de asignación 02SON150083/09HBDA10 y 02SON150085/09HBDA10. Y, la disminución de los volúmenes de agua provenientes de la presa Álvaro Obregón (Oviáchic) y que pretenden ser conducidos por el Acueducto Independencia desde la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo) hasta la ciudad de Hermosillo.

Se concedió la suspensión provisional y la definitiva.

El tercer AR 631/2012. Quejosa: Diversos integrantes de la tribu Yaqui del Pueblo Vicam, Sonora. Este amparo se resolvió el 8 de mayo del 2013 por la Primera Sala.

Solicitó el amparo en contra de: La resolución en materia de impacto ambiental emitida el 23 de febrero de 2011, dentro del procedimiento número S.G.P.A.-DGIRA-DGA1633/201, que autoriza el proyecto denominado "Acueducto Independencia" a desarrollarse en los municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesquera, Ures y Souapa, en Sonora. Los actos diversos que afecten a la Tribu Yaqui del Pueblo Vícam, Sonora.

Se concedió el amparo para dejar insubsistente la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, se otorgue garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.

Es preciso decir que los seis expedientes a los que se ha hecho referencia están bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y que las controversias constitucionales están radicadas para su resolución en el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; mientras que los amparos en revisión pendientes se encuentran en Primera Sala.

(DOSSIER POLÍTICO/ Notimex / 2013-07-05)

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