jueves, 2 de enero de 2014

LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA CUESTIONADA POR LA CNDH


La Viña del Señor

La Recomendación de la CNDH en el caso del suicidio de María Jesús Llamas Coronado, es un diagnóstico que pone en evidencia la procuración de justicia en Guaymas. 

Luego de realizar una investigación exhaustiva de los hechos que rodearon la muerte de “La China”, la dama involucrada en el operativo armado en contra del exdirigente panista Omar Núñez Caravantes, que tiene en calidad de prófugo de la justicia al secretario particular del alcalde Otto Claussen Iberri, Eduardo Gaxiola Márquez y en calidad de formalmente presos en el CERESO de San Germán a Francisco Javier López Lucero, de 42 años de edad, ex dirigente municipal del PAN en Guaymas; Ernesto Guadalupe Trillas Lemus, de 33 años de edad, Agente de la Policía Municipal de Guaymas; Francisco Javier Oceguera Sánchez, de 25 años de edad; Sergio Francisco Milanes Grijalva, de 49 años de edad; y José Rafael Covarrubias Johnson, de 22 años, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad y otros ilícitos.  Según versiones a Trillas Lemus le siguen cubriendo su sueldo las arcas municipales a pesar de la formal prisión en su contra.

Lo preocupante del análisis del Ombudsman nacional es el estado que guarda la función estatal de perseguir e investigar los delitos a cargo de la PGJE y la falta de pericia de sus elementos y la negligencia comprobada en su desempeño traducida en la violación de derechos humanos que protege el artículo 1º. Constitucional como una garantía individual de primer orden, cuya afectación empezó desde el mismo lugar de arraigo, inapropiado a todas luces para aplicar tal medida cautelar.

¿MPs, procuradores de justicia o gestores de negocios?

Con Ministerios Públicos, que legalmente detentan el monopolio de la acción penal y deben actuar como instituciones de buena fe, pero que en realidad actúan como agencias de gestión de negocios a discreción y entes generadores de corrupción, el sentido de la recomendación no podía ser otra, y lo que es peor, con ese lamentable estado de la procuración de justicia difícilmente se podrá encarar el reto de la implementación del nuevo sistema penal adversarial, oral  y acusatorio, que exige la investigación científica de los ilícitos y la existencia de una verdadera policía científica, de cuyo ideal se encuentran en estos momentos muy alejados la PEI y la policía preventiva municipal porteña bajo la conducción del Colorado Francisco Vidaurrázaga Soto y Javier Velderraín Paredes, ambos sin estudios formales en materia de seguridad pública y sin formación en policiología.

Ahora que la CNDH ha resuelto que no fue suicidio la causa de muerte de “La China”, tanto la Procu de Carlos Navarro Sugish como la Comisión Estatal de Derechos Humanos presidida por el abogado Raúl Ramírez Ramírez, están metidas en un brete legal y deberán explicar a la sociedad el sentido de sus pesquisas, lo cual fue aprovechado por el pastor priísta Alfonso Elías Serrano, para pedir la cabeza de los dos personajes.

Pero, al margen de cualquier consideración política del tema, lo que quedó claro, es que en materia de investigación criminalística los dictámenes periciales de ambas instancias resultaron equivocados y deberán mandar a la escuela a sus peritos para que se capaciten, con independencia de que deberán indagar a fondo la causa del fallecimiento de María Jesús Llamas, reparar el daño causado a la víctima y su familia y deslindar responsabilidades.

Por eso, ha declarado el Fiscal del Estado acatar en todos sus términos dicha recomendación, luego de haber negado la competencia del organismo en la admisión de la queja interpuesta por familiares de la occisa, fallecida en las propias celdas de arraigo de la PEI, estando en custodia y bajo responsabilidad de la PGJE su seguridad e integridad contra cuya incomunicación promovió en su momento juicio de amparo antes de perder la vida, a quien también se le dificultó el derecho a la defensa.

Entre las omisiones mencionadas por el Ombudsman se  encuentran las que tienen  “…como consecuencia el incumplimiento de lo contenido en los acuerdos A/002/10 y A/078/12, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010, y 23 de abril de 2012, respectivamente, referente a los lineamientos y directrices de la Procuraduría General de la República, para la preservación del lugar de los hechos; acuerdos que no obligan únicamente al personal adscrito a esa Procuraduría, sino también a los agentes de las instituciones policiales, incluso estatales y municipales, y que se refieren a la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito” y “En materia de protección y preservación de indicios, en el acuerdo A/078/12, se dispone que la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, a través de técnicas adecuadas de acordonamiento, debe asegurar o custodiar el lugar en que ocurrió el delito, a fin de que personal ajeno al estrictamente necesario acceda al lugar; posteriormente, el personal pericial y la policía facultada, deben trazar una ruta de acceso, a efecto de procurar que la alteración de los hechos sea mínima; durante este procedimiento el agente del Ministerio Público debe llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en el sitio de los hechos, así como de la cadena de custodia y del personal autorizado para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, e instrumentos, objetos o productos del delito”.

Además se dice: “Por su parte, en el acuerdo A/002/2010, se señala que las unidades de policía facultadas y los peritos deben observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo, con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso, así como efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística”

En ese tenor la CNDH recomendó: “Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que el personal médico y los peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora sean capacitados en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de evidencias y constancias, para el adecuado uso y preservación de los indicios, que permitan determinar las averiguaciones previas con prontitud e inmediatez”.

Y pensar que son peritos de la PGJE los que en calidad de maestros están impartiendo “cátedra” en la carrera de Criminología en la Universidad Vizcaya de las Américas.

¡Mamá mía!


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