jueves, 8 de agosto de 2013

“NO QUITAMOS AGUA”: ESTADO; IRREPARABLE, DAÑO: OPOSITORES



Dos verdades jurídicas, una realidad: acueducto Independencia…
  
Dos interpretaciones legaloides se vertieron durante una entrevista realizada por Proyecto Puente al representante jurídico del Gobierno del Estado y de la Tribu Yaqui, Carlos Espinoza y Alejandro Olea, respectivamente; en tanto, la realidad es que ni la Semarnat, Profepa o Conagua han frenado la extracción y trasvase de agua de “El Novillo” entre la ambigüedad jurídica y constitucional existente…
 
Alejandro Matty Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora (DP).- El Gobierno del Estado y los representantes del Movimiento Ciudadano por el Agua (MCA) exponen su opinión sobre la aclaración de la resolución emitida por la SCJN y en base a interpretaciones legales, exponen su verdad jurídica.

En estas verdades jurídicas, el Estado que precisa que compró el agua a los pueblos ribereños como Huásabas y Granados y que los derechos de la Tribu Yaqui son de “La Angostura” y no de “El Novillo”; mientras, los opositores, que el daño ocasionado por el Acueducto Independencia es irreparable por lo que se debe frenar de inmediato.

Dos interpretaciones legaloides se vertieron durante una entrevista realizada por Proyecto Puente al representante jurídico del Gobierno del Estado y de la Tribu Yaqui, Carlos Espinoza y Alejandro Olea, respectivamente; en tanto, la realidad es que ni la Semarnat, Profepa o Conagua han frenado la extracción y trasvase de agua de “El Novillo” entre la ambigüedad jurídica y constitucional existente.

La única coincidencia entre ambos representantes legales, que en base a maleabilidad de las leyes en México permite diversas interpretaciones de una sola ley, es que están ciertos de que aún no se llega a la sentencia definitiva en el largo y costoso litigio por el agua en Sonora y así lo dejaron claro la mañana del jueves en la interesante entrevista con el periodista Luis Alberto Medina.

Alejandro Olea expone que “a Semarnat le compete establecer si la realización de la obra impacta o no en el medio ambiente, hay un error al creer que la resolución del día de ayer (miércoles) estaba resolviendo el conflicto, lo que va a resolver el fondo del conflicto son las controversias constitucionales y los juicios de amparo que todavía están pendientes de resolución, no hay que perder la perspectiva de las cosas.

Lo que se resolvió no era la resolución de fondo, era solamente resolver respecto a cuál era el alcance de la sentencia que ya había emitido la Corte el 8 de mayo y establecer que el procedimiento mediante el cual Semarnat emitió su opinión en el sentido de que no había un impacto ambiental negativo, se repone, se repuso para que le diera el derecho de audiencia a la Tribu Yaqui”.

Por su parte, Carlos Espinoza, explica que “no es una resolución nueva, solamente es una aclaración de sentencia que la Primera Sala resolvió donde ratifica lo que ya había resuelto hace más de un mes que debía consultarse a la Tribu Yaqui en relación al impacto ambiental, lo que buscaban la Tribu Yaqui y el movimiento Ciudadano por el Agua era que la Corte detuviera, suspendiera la operación de acueducto, cosa que no sucedió y que la Corte lo dejó muy claro.

Ahora, dentro de los alcances de la propia resolución se prevén los alcances desde el mínimo hasta el máximo y apunta la Corte que si la Semarnat, dentro de la consulta, dentro del nuevo Manifiesto de Impacto Ambiental  advierte que hay una afectación   grave que ponga en riesgo la subsistencia de la Tribu Yaqui, podrá ordenar la suspensión del Acueducto Independencia; pero eso es prever los alcances mínimos y hasta los máximos que pudiera tener una resolución.

No es una nueva resolución que ha petición de Semarnat, provocada ésta por la solicitud de la Tribu Yaqui, solicita una aclaración de sentencia y ayer la Primera Sala se la aclara puntual y le vuelve a decir dale la garantía de audiencia a la Tribu Yaqui, vuelve a elaborar el Manifiesto de Impacto Ambiental y se tome en cuenta lo que la Tribu Yaqui desee manifestar; es aclarar la sentencia puntualmente en los términos en la que está proyectada.

Lo que se debe de hacer, una vez hecha la aclaración de sentencia, notificar a la Tribu Yaqui, a las autoridades tradicionales y désele la garantía de audiencia, ¿qué es esto?, que Semarnat debe llamar a las autoridades tradicionales e ir a realizar una consulta en donde de manera informada, abierta y completa la tribu al respecto por medio de sus autoridades, y manifieste todo en lo que a su derecho convenga y presenten pruebas de las manifestaciones que ellos dicen que pudieran causar… no sólo los dichos, sino las pruebas.

En casi 4 años, no hay ninguna prueba de ninguna de las partes que acredite que ha tenido una afectación o que la vayan a tener, entonces después de que Semarnat ya haya realizado esta consulta deberá valorarlas y resolver sobre un nuevo Manifiesto de Impacto Ambiental… ya tomando en cuenta a la Tribu Yaqui.

Nos hemos reunido con Semarnat y con la tribu para ver la forma de la consulta porque nosotros somos partidarios de que la consulta sea realiza de la manera más completa para la tribu, al menos las autoridades tradicionales.

No ha iniciado la consulta precisamente porque hace un mes la Semarnat solicitó esa aclaración de sentencia…ellos buscaban que la Corte dijera  ‘se suspende el Acueducto Independencia´, entonces la Corte dice ´yo ya resolví’ y volvió a declarar ´realicen la consulta’, a partir de ahí la Semarnat inicia con la consulta a la brevedad posible como ordena la Corte, sería a más tardar en unos 10 días...  lo que dice la Corte es realiza la consulta, cerciórate si hay afectación.

En el punto 4 la Corte le dice a Semarnat “una vez que hayan escuchado a la tribu deberán ponderar los intereses en juego quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del Acueducto Independencia, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo”.

Aunque el efecto del juicio de amparo no es que de inmediato se suspensa la operación del Acueducto Independencia, la autoridad responsable deberá hacerlo en cualquier momento, aun cuando no esté concluido el procedimiento de consulta, en caso de que se advierta que dicha operación llegue a causar un daño irreparable a la comunidad Yaqui.

No estamos afectando a nadie, se ha reiterado, no se ha podido probar y no se ha podido probar por una simple y sencilla razón después de 4 años de litigio y es porque no existe ningún daño, en el caso de la Tribu Yaqui hay una confusión tremenda, se ha malinformado y la propia tribu que ha sido manejada pero no se les ha quitado ni un litro de agua por una sencilla razón, el Estado tiene derechos de agua que se compraron a los pueblos ribereños y esos son los metros cúbicos que se están trasladando por el Acueducto Independencia a la ciudad de Hermosillo.

Ahora, en materia de agua, no puede decirnos la Tribu Yaqui esos dos litros que te llevaste son míos porque no funciona de esa manera, el agua es un bien fungible, es decir, es lo mismo un litro de agua de La Angostura que de El Novillo, entonces el agua que estamos trayendo está sostenida en litros de asignación que fueron comprados a los pueblos ribereños...

No quitamos a la Tribu Yaqui.

Debemos de tenerlo bien claro, ustedes los medios de comunicación son los encargado y obligados a aclarar la situación, los derechos de la Tribu Yaqui pertenecen y son de la presa La Angostura, nosotros compramos los títulos de asignación a los pueblos ribereños Huásabas, Granados y alrededores, eso es lo que se está trayendo a Hermosillo, a la Tribu Yaqui no se le ha quitado un solo metro cúbico de agua, eso nadie lo podido probar ni lo podrá probar porque es un bien fungible”.

Nuevamente, Alejandro Olea describe que “la Semarnat fue quien pidió específicamente, la Dirección General de Impacto Ambiental, y también la Profepa, una aclaración de sentencia a la Primera la de la Suprema Corte por aquella suspensión que le concedió al Municipio de Hermosillo que en términos sencillos para que no se detuviera la operación del Acueducto Independencia.

Sin embargo, en esa controversia constitucional, la 66 del 2013, el ministro instructor fue muy claro en que esa medida no iba a surtir efectos en caso de que hubiera otros mandatos judiciales para la interrupción del acueducto que derivara de otros mandatos judiciales de otras autoridades competentes.

Entonces el Municipio de Hermosillo, inclusive publicaron que por ese motivo no se podía detener el Acueducto Independencia, el caso es que ante la conclusión de la Semarnat  pidió esa aclaración a la Suprema Corte y la primer noticia muy positiva para nosotros es que la Suprema Corte ordena que la sentencia de los yaquis se puede ejecutar por lo tanto no es ningún impedimento el intento que hizo el alcalde de Hermosillo por burlar la ley y la resoluciones judiciales que ya están a favor de la Tribu Yaqui y a favor del resto de los habitantes del Valle del Yaqui.

No representa ningún impedimento, el Acueducto Independencia sí se puede detener porque no existe ninguna resolución a favor de que no se detenga, entonces eso es algo muy valioso para todos nosotros, para todo el sur de Sonora, en caso específico para la Tribu Yaqui.

Lo primero, siguiendo los puntos del comunicado de la Corte, es que se deja insubsistente la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida para la construcción y operación del acueducto, entonces el acueducto no tiene autorización en materia de Impacto Ambiental, en consecuencia de eso las obras que no cuentan con una autorización pues definitivamente que no pueden operar. Esa ya es una facultad que tiene la Semarnat independientemente de juicio de amparo correspondiente, la Semarnat debe en base a sus facultades detener la operación del acueducto porque es una obra que no tiene una autorización ambiental.

¿Cómo le van a hacer para regresar las aguas que se fueron a Hermosillo?, regresarlas a la cuenca del Ríos Yaqui, entonces eso para mii óptica es irreparable, por lo tanto la única manera de que se cubra totalmente con los derechos que tiene la Tribu Yaqui, es detener la operación del Acueducto Independencia.

Entonces sí, concluida la nueva evaluación de Impacto Ambiental pues no se hizo y tiene razón la Tribu Yaqui que no se evaluaron los efectos negativos aguas debajo de la presa El Novillo, entonces primero deben evaluarse todos esos efectos y definir si son o no negativos  para entonces autorizar o no la extracción; si Semarnat no detiene ahorita la operación del acueducto  es más y más cantidad de agua que no puede regresarse a la cuenca del Río Yaqui.

La Semarnat pidió un plazo para el cumplimiento de la sentencia  al Juzgado Décimo de Distrito y se le otorgó un plazo de 15 días que por cierto venció el lunes pasado, con motivo de la aclaración que se solicitó a la Cote.

Aquí hay que aclarar un punto, ¿a quién compete el cumplimiento de la sentencia? Al Juzgado de Distrito original, es decir,  Juzgado Décimo de Distrito de Hermosillo, es por eso que entre tanto se resolvía la aclaración, la propia Semarnat le solicitó espérame a que se resuelva la aclaración de sentencia para cumplir con ella.

Está comprobado que el Acueducto Independencia tiene efectos negativos sobre el Valle del Yaqui”, concluye en su exposición para Proyecto Puente que por su interés público, Dossier Político reproduce de manera íntegra.

Mientras ambos asesores legales debaten, el líder de la Unorca, Alfonso Valenzuela Segura asegura que “el Gobierno Federal ya le dijo a Juan Leyva y ya le dijo a los personajes del sector privado del Valle del Yaqui que el acueducto no se va a cerrar y ya les preguntaron que si cuánto ocupan y que si de qué se trata sobre la mesa… La AOANS ya está negociando en México apoyos para sus Uniones de Crédito, subsidios, ´borrón y cuenta nueva´ de sus carteras vencidas”.

(DOSSIER POLITICO/ Alejandro Matty Ortega / 2013-08-08)

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