jueves, 8 de agosto de 2013

BLOQUEOS, HASTA SENTENCIA DEFINITIVA DE SCJN: LUNA

Semarnat, obligada a frenar trasvase de “El Novillo”…

En entrevista para Dossier Político, vía telefónica, Luna Romero dijo que la SCJN obliga a la Semarnat a que realice un estudio profundo sobre la viabilidad de Acueducto Independencia para emitir el Manifiesto de Impacto Ambiental (MÍA); la consulta a toda la etnia Yaqui es un agregado que obliga a la dependencia a comprobar si el Acueducto Independencia afecta o no, a su territorio…

César Fraijo / Dossier Político 
Hermosillo, Sonora (DP).- Desde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el vocero de los integrantes de la Tribu Yaqui que mantienen el bloqueo en Vícam, Mario Luna Romero, aseguró a DP que la resolución que emitió la Suprema Corté de Justicia de la Nación “es muy clara y un gran avance en su lucha porque viene a ratificar el sentido de la sentencia como lo había emitido en un principio”.

En entrevista para Dossier Político, vía telefónica, Luna Romero dijo que la SCJN obliga a la Semarnat a que realice un estudio profundo sobre la viabilidad de Acueducto Independencia para emitir el Manifiesto de Impacto Ambiental (MÍA); la consulta a toda la etnia Yaqui es un agregado que obliga a la dependencia a comprobar si el Acueducto Independencia afecta o no, a su territorio.

Aclara que aunque la Suprema Corte dio un gran avance con su resolución, “nosotros no vamos a quedar satisfechos hasta que se apaguen las bombas que están extra llenado agua ilegalmente de la cuenca del Río Yaqui y la Semarnat, está obligado a actuar inmediatamente para que eso suceda para que la obra no siga operando”.

Manifestó que los bloqueos intermitentes que mantiene en el kilómetro 51 de la carretera México-Nogales y que ya llevan 65 días, continuarán en tanto no se cumpla la sentencia definitiva de la Suprema Corte sobre el Acueducto Independencia; sólo en asamblea y con el consenso con todos los integrantes que persisten en el bloqueo, decidirán si libran la vialidad que mantiene bloquea desde el 28 de mayo en Cd. Obregón y el 10 de junio en el pueblo de Vícam.

El vocero de la etnia  reveló a Dossier Político que interpusieron la denuncia contra la Semarnat por desacato a la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 8 de mayo en donde se le exigía a la dependencia federal el derecho de audiencia a la tribu y que deja sin efecto el MÍA.

La SCJN, mediante un comunicado, informó el 8 de mayo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.

Es de mencionar que el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros, de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.

Ello en virtud de que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad, principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.

Razón por la cual, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.

Por lo expuesto, los ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.

Asimismo, agregaron, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto Independencia.

(DOSSIER POLÍTICO/ César Fraijo / 2013-08-07)

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