viernes, 20 de diciembre de 2013

LA CONSULTA POPULAR: INTERESES O IGNORANCIA

Raymundo Riva Palacio
El debate sobre la consulta popular para revertir las reformas constituciones que logran la transformación más radical del sector energético en su historia, será la última discusión tensa e intensa del año. Y como tantas polémicas en la arena pública mexicana, está lleno de inteligencia emocional. Tantos gritos y epítetos cruzados donde se culpan mutuamente de “traidores” y “mentirosos”, de “vendepatrias” o “hipócritas”, esconden la realidad legal en el país: ninguna consulta popular –que es instrumento de la democracia directa-, está por encima de la Constitución. Este postulado define el Principio de la Supremacía Constitucional, vigente en México desde 1857, cuando el congreso constituyente promulgó lo que hoy se conoce como las Leyes de Reforma.

Bajo la guía del ex candidato presidencial y líder moral de la izquierda, Cuauhtémoc Cárdenas, el argumento central es que la reforma energética, que cambió tres artículos constitucionales, es reversible mediante una consulta popular. Para ello, buscan que se incorpore como ley dentro de la reforma política, a fin de que sea legalmente vinculante y que sus resultados puedan modificar la Constitución. El mensaje original de Cárdenas, repetido en estos días por el líder del PRD, Jesús Zambrano, funda el alegato en el artículo 35 constitucional, que permite votar en consultas populares “temas de trascendencia nacional”. Como dije Zambrano, en ninguna parte de él se condiciona qué tipo de temas se pueden tratar o no. “Entonces –afirmó-, o son intereses obvios que no quieren que se haga una consulta popular en materia energética, o son ignorantes”.

Ni uno ni otro, si se atiene uno a la ley.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional donde coloca a la Constitución por encima de todo ordenamiento jurídico, al ser considerada como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Aunque está contenida en el artículo 133 de manera expresa, el planteamiento de la izquierda topa con pared en el artículo 135, que mantiene desde 1857 la premisa de que para modificar la Constitución se requiere el voto de las dos terceras partes presentes del Congreso de la Unión, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. En este sentido, el planteamiento de la izquierda es engañoso. Parafraseando a Zambrano, por intereses o por ignorancia.

No sería, por cierto, la primera vez en la historia que se buscara revertir una reforma constitucional. El doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios en el Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias en la Cámara de Diputados, acaba de publicar un libro (“Rupturas de Congreso y Desarrollo Constitucional”), donde recuerda que tras la victoria de los liberales y el fusilamiento de Maximiliano en 1867, el presidente Benito Juárez, que al haber asumido años antes la presidencia en forma interina, convocó a elecciones en una convocatoria que incluía un referéndum para restituir el sistema bicameral –el constituyente de 1857 había eliminado al Senado-, restituirle el poder a la Presidencia que se le había quitado, al establecerse en la Cámara de Diputados una especie de gobierno semiparlamentario.

El Congreso rechazó la propuesta del referéndum por el principio de la Supremacía Constitucional. “A pesar de todas las oposiciones, las elecciones se llevaron a cabo y Juárez volvió a obtener la mayoría de los votos”, escribió Mendoza. “Así, el 8 de diciembre de 1867, el Presidente pronunció el discurso de apertura en el Congreso y pudo constatar que, pese al triunfo electoral, las reformas propuestas en la convocatoria no gozaban de la aprobación general de los diputados. El Congreso se negó a hacer el cómputo de los votos relativos al referéndum de la reforma constitucional”. Apenas iniciaba el periodo de la República Restaurada, y Juárez se tambaleó en el poder. Finalmente, reculó. Las experiencias históricas siempre son útiles.

El alegato de la izquierda tiene que modificarse para poder avanzar con certeza sobre sus objetivos, porque de otra manera, cuando llegue su controversia a la Suprema Corte de Justicia, van a ser rechazados y habrán perdido más de 18 meses en construir un caso que carece de pies. No será, seguramente, en 2015 como plantean, sino mucho más adelante. Juárez nunca pudo restablecer el equilibrio parlamentario ni dotar de fuerza a la Presidencia. Pero sí lo logró sus sucesor, Sebastián Lerdo de Tejada en 1874, bajo el principio de la Supremacía Constitucional: el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión, y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales. 
 
(ZOCALO/  Columna de Raymundo RIva Palacio/ 20 de Diciembre 2013)

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