martes, 18 de junio de 2013

EL CASO DE ADOLFO CORRAL COTA, “EL CHILÍN” (XII)



Uno se va a morir, mañana, un año, un mes sin pétalos dormidos; disperso va a quedar bajo la tierra y vendrán nuevos hombres pidiendo panoramas.
Preguntarán qué fuimos, quienes con llamas puras les antecedieron, a quienes maldecir con el recuerdo.
Bien.
Eso hacemos: custodiamos para ellos el tiempo que nos toca.

Roque Dalton
 
Rubén Duarte Rodríguez
Entre los documentos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo públicos durante el gobierno de Vicente Fox, a partir de 2001[1], encontramos con el número y letra 29-U el expediente CNDH/PDS/91/SON/N00038.000, en el que se aborda el caso del estudiante universitario Adolfo Corral Cota, a quien se reconoce como desaparecido y miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre (LC 23).

Ahí se menciona como antecedentes que la CNDH recibió por escrito una queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México –no se menciona la fecha-, en la cual esta organización señaló que Adolfo Corral Cota fue detenido el 10 de agosto de 1977, en Hermosillo, Sonora, por la Brigada Blanca y la Policía Judicial del estado de Sonora.

“No fue sino hasta el mes de julio de 2001, que se logró obtener la autorización del secretario de Gobernación, Santiago Creel, para que visitadores adjuntos de la CNDH consultaran el acervo histórico de las extintas direcciones Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), así como del Archivo General de la Nación”, se añade.

En sus observaciones y conclusiones, la CNDH confirma la existencia de violaciones a los derechos humanos de Corral Cota, en atención a los siguientes razonamientos que reproducimos íntegramente (los subrayados son de la CNDH):

a) Evidencias obtenidas en el CISEN:

Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis se logró distinguir la siguiente documentación sobre el caso del señor Adolfo Corral Cota:

1. Un informe de la Dirección Federal de Seguridad de fecha 10 de agosto de 1977, suscrito por el entonces titular de esa Dirección, titulado "Liga Comunista 23 de Septiembre", en el cual se indica lo siguiente:

Con motivo de que en las últimas semanas en diversas factorías de Hermosillo, Sonora, se vino distribuyendo propaganda de la Liga Comunista 23 de Septiembre, principalmente del periódico clandestino "Madera" en su número 31, fueron destacados elementos de la Policía Municipal de Hermosillo para tratar de aprehender a los responsables de esa acción, detectándose hoy a las 6:30 horas en el Paseo Campestre "La Sauceda" de la Capital Sonorense, sobre el Periférico Poniente, a tres  individuos que en actitud sospechosa viajaban a bordo de un automóvil [...] mismos que de inmediato dispararon en contra de la patrulla del Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal [...] al llegar otro vehículo policiaco en auxilio de sus compañeros, el operador del taxi detuvo la marcha y los que llevaba como pasajeros tuvieron un enfrentamiento con los tripulantes de la segunda patrulla, que después los detuvieron e identificaron como miembros de la Liga Comunista «23 de Septiembre», respondiendo a los nombres de Adolfo Corral Cota y Juan Ruiz y, el tercero, que resulto herido en el hombro derecho, no ha proporcionado sus generales [...] Adolfo Corral Cota al ser interrogado, manifestó lo siguiente [...] "que tenía como punto de reunión la casa ubicada en Mendoza y Obregón sin número, Colonia Olivares, de esta Ciudad" [...] debido a lo anterior, elementos policiacos, apoyados por el ejército se trasladaron a dicho domicilio, en donde se encontró propaganda de la Liga Comunista «23 de Septiembre», 2 mimeógrafos, 1 caja de granadas y una bomba, misma que fue desactivada [...] ya se procede a trasladar a los detenidos a la Ciudad de México para continuar los interrogatorios (sic).

2. Es importante señalar, que dentro de las documentales que obsequió la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación del señor Corral Cota Adolfo, la cual fue elaborada por la Dirección Federal de Seguridad, donde se precisó que es miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre.

b) Evidencias obtenidas en el Archivo General de la Nación:

De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3308 cajas que contienen información generada por las citadas dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar dentro de éstas, un solo documento donde se mencionara el caso del señor Adolfo Corral Cota.

c) Testimonios obtenidos por la CNDH:

Como resultado de los trabajos de campo que realizó esta Comisión Nacional, se lograron recabar diversos testimonios, inherentes al caso del señor Adolfo Corral Cota, de entre los cuales, por su importancia, se transcribe el siguiente:

En el expediente CNDH/PDS/91/SON/N00038.000, consta una declaración rendida ante personal de la CNDH, de fecha 30 de octubre de 1992, por la señora T-72, en los siguientes términos:

[...] que el día 10 de agosto de 1977, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, desapareció [...] Adolfo Corral Cota, y que el día 11 del mismo mes y año tuvo conocimiento por el Periódico local y por rumores de los vecinos, que hubo un enfrentamiento en el Centro de esta Ciudad, entre policías municipales y jóvenes estudiantes entre los que supuestamente se encontraba [...] Adolfo Corral Cota [...] fue herido por los policías preventivos en una pierna, siendo trasladado e internado en el Hospital Militar de esta ciudad y que tuvo conocimiento que el día 13 de agosto de 1977, fue trasladado a la Ciudad de México por los señores, Arturo Durazo Moreno y Miguel Nassar Haro, según el periódico de aquella fecha informaba que se les trasladó al Campo Militar número uno del Distrito Federal (sic).

CONCLUSIONES:

Las evidencias antes mencionadas, permiten confirmar que elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, fue la autoridad que el 10 de agosto de 1977, se encargó de detener al señor Adolfo Corral Cota, a quien lejos de ponerlo a disposición de la autoridad inmediata, lo entregaron a servidores públicos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, propiciando que esa persona fuera sujeta a interrogatorios, conculcándole así, sus garantías de seguridad jurídica y de defensa, contenidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, elementos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, desde el momento en que tuvieron a su disposición al señor Corral Cota; esto es, desde el 10 de agosto de 1977, se encontraban obligados a trasladarlo ante el órgano de procuración de justicia correspondiente, a efecto de que éste, se encargara de resolver su situación jurídica; pero en cambio, contrario a la disposición contenida en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1973, se tomó atribuciones de las que legalmente no se encontraba facultada, al someter a interrogatorios al agraviado, según se desprende del contenido del informe que ha sido precisado en el punto 1 del capítulo que antecede, lo cual confirma que los servidores públicos que participaron en esa irregularidad, también le conculcaron al señor Adolfo Corral, sus garantías de seguridad jurídica y de defensa, contenidas en los preceptos constitucionales antes invocados.

Resulta oportuno señalar, que además del ejercicio indebido del cargo y la retención ilegal en que incurrió la Dirección Federal de Seguridad, también se le atribuye la desaparición de la persona que se comenta, en virtud de que en los antecedentes consultados en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como en la ficha de identificación que obsequió esa dependencia, no apareció ningún dato que confirme que el señor Adolfo Corral Cota, después de que concluyeron los interrogatorios de que fue objeto, se le haya permitido seguir gozando de su libertad; o en su caso, que haya sido puesto a disposición de la autoridad competente, pues la última noticia que se tiene sobre su paradero, es cuando precisamente fue trasladado a la Ciudad de México, para ser interrogado por la Dirección Federal de Seguridad.

El estudio y análisis de las evidencias antes mencionadas, llevan a concluir, que la actuación de los elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora y de la extinta Dirección Federal de Seguridad, a quienes se les atribuye responsabilidad por haber vulnerado los derechos humanos de Adolfo Cota Corral, al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le conculcaron su derecho a gozar de las prerrogativas que como ser humano le corresponden, en particular, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una vida digna en estado de plena libertad, máxime que de las constancias precisadas con antelación, no se desprendió que existiera alguna causa legal ni determinación judicial que autorizara la limitación de esos derechos.

Por lo anterior, quedó acreditado que le fue conculcado al señor Adolfo Corral Cota el derecho a la seguridad jurídica, así como el derecho a la libertad personal y de adecuada defensa, previstas en los artículos 1o, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, de igualdad ante la ley, de justicia, de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así como el de proceso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es oportuno señalar, que después de consultar el acervo histórico de la Hemeroteca Nacional, esta Comisión encontró copia de la conferencia de prensa que ofreció el 24 de enero de 1979 el entonces Procurador General de la República en el Centro de Convivencia Cultural de la propia dependencia, a través del cual, informó lo siguiente:

La Procuraduría General de la República, aun cuando en muchos casos no era la obligada a investigar el asunto porque se trataba de actos atribuidos a autoridades municipales, estatales y demás, se acordó hacer en su conjunto la averiguación [...] personas que se encontraban desaparecidas las hemos localizado y contrajimos con ellas el compromiso de no revelar su identidad, porque muchas de ellas por motivos familiares, por motivos pecuniarios han cambiado su identidad y nosotros nada más nos certificamos de quien era y cumplimos el compromiso [...] tengo aquí redactado un pequeño boletín de prensa que comprende todos los datos que tenemos y toda la documentación va a estar a disposición de las personas que después tengan interés en consultar caso por caso, porque como son centenas, sería imposible tratar todos aquí [...] esta es toda la información que podemos darles. Tenemos todas las fichas de cada uno de los desaparecidos y quedarán a disposición de las personas interesadas, en la Secretaría Particular, dado el gran número de ellos... que no hay ni un solo detenido en el Campo Militar número 1, pueden ustedes estar absolutamente seguros. No hay un solo detenido en el Campo Militar número 1 (sic).

·         La información anterior, vinculada a la que se obtuvo en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, deja de manifiesto la contradicción en que incurrió el Procurador General de la República, ya que como quedó precisado con anterioridad el 10 de agosto de 1977, el agraviado fue detenido en Hermosillo, Sonora, por elementos de la Policía Municipal de dicha localidad, quienes lo pusieron a disposición de servidores públicos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, quienes lo trasladaron a la Ciudad de México, Distrito Federal, para someterlo a interrogatorios, siendo esa la última noticia de su paradero que se tenía registrada en los archivos del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
(DOSSIER POLITICO/ Rubén Duarte Rodríguez / 2013-06-18)

1 comentario:

  1. Adolfo era mi tío, el gobiernonde aquel entonces fue de lo peor, ojalá que nuestro México siga progresando y un día se libre de tanta porquería política

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