miércoles, 12 de junio de 2013

¡DENUNCIAN A TODOS!

image

MÁS LEÑA AL FUEGO...

Denuncia por Delitos Electorales y otros, en contra de diversos funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz
C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

P r e s e n t e.

xxxxxx por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y/o valores, el ubicado en la calle de _____________, ante ustedes respetuosamente comparezco para manifestar:

Que por medio del presente ocurso, vengo a presentar formal Denuncia en contra de los Ciudadanos que a continuación se enlistan, todos ellos en su calidad de funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado; Marcelo Montiel Montiel, Secretario de Desarrollo Social ; Salvador Manzur Díaz, ex Secretario de Finanzas y Planeación ; Carlos Aguirre Morales, ex Secretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Estado y actual encargado del Despacho de la  Secretaria de Finanzas y Planeación; Antonio Tarek Abdala Saad, Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado; Víctor Rodríguez Gallegos, Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social; y Rafael Grajales Sansores, Director General de Políticas y Programas de Desarrollo Social, y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social que tienen a su cargo el “Piso Firme” tanto a nivel de oficinas centrales en la Ciudad de México como en el Estado de Veracruz. Todos ellos pueden ser localizados en sus oficinas cuya ubicación es

Una vez precisados los anteriores datos, a continuación expongo los siguientes:

HECHOS

          •        El 7 de julio del presente año se llevarán a cabo elecciones en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para conformar el Congreso del Estado y elegir a quienes integrarán los  212 Ayuntamientos de la entidad.

          •        El proceso electoral se inició formalmente el día 9 del mes de noviembre de 2012, esto de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

          •        El 16 de abril del presente año el Diputado Federal Humberto Alonso Morelli presentó ante Usted denuncia penal contra diversos servidores públicos, algunos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal, otros –encabezados por el Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado de Veracruz- dependientes del gobierno estatal de esa entidad, y un grupo de servidores públicos del municipio de Boca del Rio encabezados por Anselmo Estandía Colom, Presidente Municipal.

          •        En la denuncia citada se dio a conocer la existencia de una “estructura paralela” al Partido Revolucionario Institucional, encabezada por el propio Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que viene utilizando recursos públicos federales, estatales y municipales para apoyar a ese partido y a sus candidatos con el propósito de que obtengan el triunfo en las elecciones del próximo 7 de julio.

          •        El día 17 de abril pasado, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN hizo pública la existencia de esa estructura paralela y la denuncia que el día anterior se había presentado, y solicitó al Gobierno Federal se procediera de inmediato para sancionar a los responsables y evitar que el proceso electoral en marcha en el Estado de Veracruz y en 13 entidades federativas más pudiera verse afectado por este tipo de conductas ilícitas.

          •        A la fecha no se ha ejercitado la acción penal en contra de ninguna de las personas señaladas como participantes en esa estructura delictiva,  a pesar de existir evidencias más que suficientes para hacerlo; por el contrario, la operación ilícita que lleva a cabo el Gobierno del Estado para favorecer al PRI y a sus candidatos continúa, ahora con mayor intensidad.

          •        La presente denuncia tiene como objetivo exigir el cumplimiento de la Ley y sancionar a quienes continúan violándola, pero también poner en evidencia la falta de compromiso con la democracia y la justicia que prevalece en el Gobierno Federal y en el Gobierno del Estado de Veracruz.

          •        Los hechos que se denuncian, ya son formalmente del conocimiento de la Procuraduría General de la República por haber sido denunciados desde el día 25 de mayo del presente año en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.  Los que en este documento expondremos -que están vinculados a la misma actividad ilícita- debieran conducir a la Procuraduría General de la República a actuar de manera pronta y expedita, sobre todo porque se aportan nuevamente pruebas suficientes para acreditar los ilícitos que se han cometido, es decir, el trabajo que corresponde llevar a cabo al Ministerio Público de la Federación lo hemos hecho ya quienes denunciamos.

          •        Antes de pasar a la exposición de los hechos concretos –y aun cuando entendemos que pueden no tener una valoración jurídica sino política- queremos hacer un repaso de los antecedentes de este caso y los acuerdos que el Gobierno Federal y los partidos políticos tomaron como consecuencia de la crisis generada con motiva de las acciones ilícitas que se descubrieron en Veracruz, acuerdos que se plasmaron en el denominado “Adendum al Pacto por México”.


          •        El 16 de abril se presentó la denuncia citada en el punto 3 de la presente.

          •        El 17 de abril el Presidente del CEN del PAN dio a conocer públicamente la existencia de la “estructura paralela” al PRI en el Estado de Veracruz, misma que ha venido utilizando recursos públicos para favorecer a ese partido y a sus candidatos.

          •        El 7 de mayo se suscribe el “Adendum al Pacto por México”, mismo que, considera –entre otros de los compromisos- que no se entregarían apoyos de programas sociales 45 días antes de las elecciones del 7 de julio, es decir, a partir del día 22 de mayo.

          •        La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, expidió un documento denominado “Programa de Blindaje Electoral 2013”, en el que se especifica, entre otras cosas, que en el Estado de Veracruz, del 22 de mayo al 7 de julio, las autoridades  no realizarán actos de inauguración o entrega de obra pública ni apoyos provenientes de programas sociales, salvo en casos de desastre.

          •        El 23 de mayo del 2013, en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinaria 198, de esa fecha, se publicó el “ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDA LA OBLIGACIÓN DE SUSPENDER TODA CAMPAÑA PUBLICITARIA, RELATIVA A OBRAS Y PROGRAMAS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y HASTA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2012-2013”. En dicho Acuerdo, en su punto PRIMERO, fracción II, se establece que se debe suspender los movimientos de altas y bajas de beneficiarios de los padrones de los programas sociales del Gobierno del Estado de Veracruz, así como la entrega de apoyos y la realización de asambleas públicas relacionadas con la operación de las mismas.

 

          •        A partir del 22 de mayo del 2013, iniciaron las campañas electorales para las Diputaciones Locales en el Estado

          •        El 25 de mayo del 2013 se descubrió y denunció en Coatzacoalcos el uso ilícito de recursos públicos federales y estatales para apoyar al PRI y a sus candidatos.

          •        A partir del 30 de mayo del 2013, iniciaron las campañas electorales para las Alcaldías de los 212 Ayuntamientos del Estado.

 

          •        Volviendo a la exposición de los hechos, señalo que – como ha sido denunciado en múltiples ocasiones- el Gobierno del Estado de Veracruz utiliza recursos públicos para apoyar al PRI y a sus candidatos, y estos recursos se entregan en efectivo o en especie.

          •        Una de las estrategias más frecuentes es obsequiar materiales de construcción (especialmente cemento) a los electores de más escasos recursos, condicionando la entrega de los mismos a que voten en favor del PRI. Estos materiales son adquiridos por el Gobierno del Estado y entregados a los candidatos o lideres del PRI en cada municipio, lo que evidentemente constituye un ilícito penal.

          •        El pasado 25 de mayo, el C. Miguel Ángel Brito Molina, quien es Presidente del Partido Acción Nacional en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, acudió personalmente a presentar una denuncia ante la C. Licenciada Mirna Romero Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 1 Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales “C” de la Zona Sur, en la citada ciudad, para declarar lo que a continuación se transcribe de su denuncia:

 

“Que hoy veinticinco de mayo de dos mil trece, a las dos de la tarde recibí notificaciones de distintas personas de la colonia electricistas y de la colonia electricistas Trópico de la Rivera, quienes me informaban que les habían pasado a solicitar sus credenciales para efectos de hacerles entrega de algunos sacos de cemento, al acudir a verificar y platicar con ellos, me encontré que en las afueras del domicilio marcado con el número diez, de la calle presa Falcón, colonia Electricistas, se encontraba un camión cargado con cemento y el chofer estaba precisamente buscando a la persona a la que tendría que entregar el cemento de nombre Nicolás Sosa Machuca, de quien según documento que presento se encuentra su número telefónico siendo 9211401859, por lo que al mostrarme el señor el documento en el que se basó para verificar el nombre, nos dimos cuenta que en el apartado que dice “enviado a:” se encuentra una frase con el nombre de “piso firme 2013 electricistas”, con número al parecer código que es el 65597903, por lo que procedimos a preguntarle a donde lo iba a entregar y él comenta que se lo iban a entregar a un promotor de un partido político; por lo que al informarle de que esta entrega se estaba haciendo de manera ilegal, ya que el programa piso firme, que es un subprograma de oportunidades, en este momento se encuentra suspendido por veda electoral, como lo marca la gaceta oficial publicada el veinticuatro de mayo del dos mil trece, y que además se había firmado en fechas recientes un pacto de respeto a la legalidad y a la democracia y a las instituciones de gobierno del estado y los partidos políticos, por lo que consideramos que es una verdadera falta al compromiso que se hizo de respeto mutuo entre los partidos políticos y en sus campañas electorales”.

          •        En la misma comparecencia,  estando presente el chofer del camión  que transportaba el cemento, de nombre Eladio  Torres Vargas, se   confirmó que dicho material se entregaría a un líder del PRI de la Colonia Electricistas de Coatzacoalcos, Veracruz, de nombre Nicolás Sosa Machuca, y que dicho material sería utilizado para el “Programa Piso Firme 2013”.

          •        Toda vez que esta denuncia por comparecencia es de gran relevancia para sustentar la presente denuncia, se anexa a esta la imagen de la misma, sin dejar de señalar que posteriormente se presentó una ampliación misma que se aportará como prueba en la presente.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

          •        De acuerdo a la información que aportaremos como prueba, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave adquirió en un lapso de cuatro meses –entre enero y abril de 2013- materiales de construcción por un monto de cuando menos $323 millones 901 mil 550 pesos con 81 centavos, determinándose en los contratos que la mayor parte de los mismos debían distribuirse entre los meses de abril y julio, es decir, los meses en que se llevan a cabo las campañas políticas y la etapa denominada “veda electoral”. En capítulo de pruebas se aportará un cuadro con los conceptos, fecha y montos de estos contratos.

          •        Uno de los contratos suscritos, -el de monto mayor, casi 90 millones de pesos- se firma el 22 de abril de 2013, cinco días después de que había sido denunciada la existencia de la estructura delictiva que viene operando en Veracruz para favorecer al PRI y a sus candidatos con recursos públicos.

          •        Este contrato, relativo al “suministro de lotes de materiales de construcción para obras menores de infraestructura con participación social, suministro de paquete de materiales para la elaboración de concreto en sitio y suministro de paquetes de láminas de zinc para varios municipios del Estado de Veracruz” tiene como período de entrega en su mayor parte del 23 de abril al 30 del 2013, es decir durante la etapa de campaña y de “veda” en lo que se refiere a este tipo de “apoyos”, no solo por lo pactado en el “Adendum” referido y el “Acuerdo” dictado por el Gobernador del Estado de Veracruz, sino por la propia legislación electoral de esa entidad.

 

Lo anterior acredita que el Gobernador del Estado de Veracruz no respeta la Constitución General de la República, el Código Electoral de esa entidad, los acuerdos tomados en el Pacto por México, el Adéndum suscrito por el Presidente de la República y los dirigentes nacionales de los partidos incluyendo al suyo. Incluso no respeta ni el propio acuerdo que el emitió el 23 de mayo prohibiendo la entrega de éste tipo de “apoyos”.

          •        El contrato citado en el punto anterior fue asignado a la C. María Gudelia López Aguilar, quien igualmente fue beneficiaria de dos contratos más en el mismo período, los  que, sumados, hacen un monto superior a 100 millones de pesos.

          •        El documento que ampara el transporte de las 16 toneladas de cemento que serían entregadas a uno de los líderes del PRI de Coatzacoalcos, señala que la proveedora de dicho material es precisamente la C. María Gudelia López Aguilar,  con lo que se acredita plenamente que el cemento forma parte de los materiales adquiridos por el Gobierno del Estado de Veracruz para entregarlo al PRI y a sus candidatos como “apoyo” para sus actividades de campaña, cometiendo claramente un ilícito penal cuya persecución cae en el ámbito de esa Procuraduría General de la República, porque los recursos utilizados para dicha adquisición derivan –según se señala en el propio documento de remisión o carta de porte- del “Programa Piso Firme 2013” que es un programa de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, tal y como se encuentra consignado en el  Programa para el Desarrollo de las Zonas Prioritarias de dicha Secretaría de Desarrollo Social, en el que está incluido el Programa Pisos Firmes (eliminación de pisos de tierra) por lo que se concluye que es un programa federal.

En ese sentido, se concluye que al ser “Piso Firme” un programa federal, está financiado con fondos federales,  las conductas ilícitas  cometidas al amparo y con recursos de dicho programa federal  deben ser investigadas por la Procuraduría General de la República.

          •        En la cláusula TERCERA de dicho contrato, se establece que el Proveedor deberá entregar los materiales de construcción en los municipios pactados en el mismo, que son los 212 del Estado de Veracruz, inclusive las zonas urbanas de mayor desarrollo como Veracruz y Coatzacoalcos, sin dar prioridad a zonas marginadas como lo establecen las reglas de operación del programa Piso Firme.

          •         Asimismo, se establece que la entrega se realizará previa orden de suministro o pedido que genere la Secretaría a través del responsable o encargado operativo del Programa, esto es, sin dar ninguna intervención a las autoridades municipales, lo que nuevamente genera la presunción fundada de que dichos materiales han sido entregados total o parcialmente a “operadores”, dirigentes o candidatos del PRI.

          •        Es importante mencionar que en el contrato suscrito el 22 de abril entre el Gobierno del Estado de Veracruz y la C. María Gudelia López Aguilar, por un monto total de 89 millones 697 mil 40 pesos 88 centavos, la proveedora señaló como domicilio el de Calle Zaragoza #63, Colonia Barrio de Guadalupe Victoria, en Zongolica, Veracruz, Código Postal 95000 y como teléfono el 015553084711.

Al acudir al domicilio citado encontramos que la C. María Gudelia López Aguilar no radica, ni tiene oficinas, ni es siquiera conocida en el mismo. La dirección corresponde a la de una casa habitación donde habita la C. Geronima Garcia Rincon, quien señala no conocer ni tener relación alguna con la proveedora del Gobierno del Estado de Veracruz, lo que pedimos lo certifique la Procuraduría General de la República a su digno cargo.

Igualmente el número telefónico que se aporta en el contrato corresponde a la zona metropolitana de la Ciudad de México, Distrito Federal y no a Zongolica, Veracruz.

Lo anterior es un indicio más de que el Gobierno del Estado lleva a cabo operaciones ilícitas para apoyar al PRI y a sus candidatos, toda vez que los proveedores no existen en la realidad y solo se valen de nombres ficticios para que mediante este mecanismo se adquieran los materiales y lleguen al PRI y a sus candidatos.

          •        Del 9 al 22 de abril, el Gobierno del Estado de Veracruz celebró otros 34 contratos de adquisición de materiales de construcción   con distintos proveedores, todos ellos con periodos de entrega entre abril y junio.

En todos estos contratos, se establece igualmente que los materiales serán entregados “a través del responsable o encargado operativo del Programa”, sin intervención algunas de las autoridades municipales.

DERECHO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Por cuanto hace a la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de aplicar los recursos públicos con legalidad, el artículo 134, párrafos primero, séptimo y noveno, a la letra señalan:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”



“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”



“Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”

CÓDIGO PENAL FEDERAL y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Por cuanto hace al dolo para cometer el delito, se concluye que los servidores públicos denunciados, conociendo el hecho de la veda electoral, y a sabiendas que la entrega de materiales de construcción, utilizando programas sociales del Gobierno Federal, y que de acuerdo a la declaración del chofer que llevaba dichos materiales, se tenía la orden de entregarlos a personas identificadas con el Partido Revolucionario Institucional, resulta en diversos delitos del fuero federal, tanto en materia de desviación de recursos, como delitos electorales. En esa tesitura, el artículo 9, párrafo primero del Código Penal Federal, a la letra señala:

“Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…”

Asimismo, el artículo 9 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece:

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

...

Por cuanto hace a los autores del delito, el artículo 13 señala:

“Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

 

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

 

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

 

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.”



Por cuanto hace a la comisión de delitos del fuero federal por parte de servidores públicos, el artículo 212 del Código Penal Federal, a la letra señala:

“Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.”

Por cuanto hace a la comisión de delitos del fuero federal en materia electoral, el artículo 401, fracción I del Código Penal Federal, señala:

Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

Por cuanto hace a la comisión de los delitos descritos en la presente denuncia, y que son narrados en el capítulo denominado “Hechos”, el artículo 217 del multicitado Código establece:

“Artículo 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I.-  El servidor público que indebidamente:

A)  Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;

B)  Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

C)  Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.

D)  Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II.-  Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

III.-  El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

…”

Asimismo, el artículo 222 señala:

“Artículo 222.- Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

…”

Por otra parte, el artículo 223 establece:

“Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.-  Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II.-  El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III.-  Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV.-  Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

…”

Por cuanto hace a los Delitos Electorales, establecidos en el Título Vigésimo Cuarto denominado “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos” del Código Penal Federal, el artículo 403, fracción VI, establece:

“Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:



VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

…”

De igual forma, el artículo 407 establece:

“Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.”

Por último, en el artículo 412, se señala:

“Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.”

En razón de lo anterior, y debido a las conductas descritas en la presente denuncia, es menester que la Procuraduría General de la República actúe en consecuencia, y conforme a lo que señala el artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, se realicen las diligencias de inspección, a fin de conocer el destino de los materiales de construcción en los 37 contratos que se exponen en la presente denuncia. Asimismo, es fundamental que la Procuraduría que Usted representa ordene llevar a cabo las medidas cautelares comprendidas en la fracción II del artículo 141 Bis, toda vez que en los contratos objeto de la denuncia, se señala que se pagará lo pactado en los contratos, dentro de los 30 días hábiles posteriores  a la presentación de la factura, junto con el acta de entrega y recepción, y dictamen técnico que amparen las entregas de los bienes recibidos. 

Por todo lo hasta aquí expuesto, respetuosamente se solicita ante esa H. Representación Social de la Federación, se inicie la Averiguación Previa que corresponda.

PRUEBAS

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la denuncia por comparecencia de fecha 25 de mayo del 2013, llevada a cabo por el C. Miguel Ángel Brito Molina ante la Licenciada Mirna Romero Ramírez, Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 1 Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales “C” de la Zona Sur.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la ampliación de la Denuncia de fecha 27 de mayo del 2013, por parte del C. Miguel Ángel Brito Molina, con número de Averiguación Previa A.P./PGR/VER/CTZ/I/195/2013.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Hoja de Porte del material de construcción de fecha 25 de mayo del 2013, con número de folio 33155160, relacionada con el Hecho número 8 de la presente denuncia.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LPN-105T00000-001/13/01, de fecha 22 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. María Gudelia López Aguilar.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LPN-105T00000-001/12/01 de fecha 18 de enero del 2012, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y Materiales para la Vivienda Social, MAVISSA, S.A. de C.V.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número Ls-105T00000-001-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Naivi Ramírez Clemente.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-002-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el C. Noé David López Herrera.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-003-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y Materiales para la Vivienda Social, MAVISSA, S.A. de C.V.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-004-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Karla Berenice Torres Terrazas.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-005-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Paulina Coli Cruz.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-006-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Imelda López García.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-007-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Karina Rosalba Chacón López.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-008-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Paulina Coli Cruz.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-009-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y Comercializadora y Distribuidora López Lira, S.A. de C.V.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-010-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. María Gudelia López Aguilar.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-011-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Catalina Lagunes Hernández

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-012-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el C. Noé David López Herrera.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-013-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y Materiales para la Vivienda Social, MAVISSA, S.A. de C.V.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-014-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Karla Berenice Torres Terrazas.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-015-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Paulina Coli Cruz.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-016-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Dulce Rosario Pavón Sánchez.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Contrato Número LS-105T00000-017-13 de fecha 9 de abril del 2013, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la C. Karina Rosalba

1 comentario:

  1. Y si la mayoría de las empresas mencionadas fueran del mismo dueño y actualmente siguen haciendo las mismas prácticas?

    ResponderEliminar