EDITORIAL /
Dossier Politico
La mañana de este
viernes será histórica en Sonora ya que después de que el secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, advirtiera que aplicará todo el peso de
la Ley en Vícam, Sonora, el gobernador Guillermo Padrés anunció que se sentará
a dialogar con la Tribu Yaqui y los opositores al Acueducto Independencia.
La resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la ratificación de la
emitida el pasado 8 de mayo donde se confirmó el amparo a la etnia sonorense,
por lo que el primer paso es el diálogo y el segundo, para que se suspendan los
bloqueos en Vícam y que nadie salga lastimado, sería que desde este viernes el
gobernador frene el trasvase del agua de “El Novillo” en espera de la sentencia
definitiva de la SCJN:
“Quedando en aptitud
las autoridades correspondientes a decretar, en la medida de sus facultades,
las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones
que deriven de la operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de
garantizar la subsistencia de la Tribu a la que se concede el amparo a fin de
que sea escuchada para efectos de la operación (no construcción) del
Acueducto”, establece la SCJN.
La Primera Sala
confirmó en mayo el amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado
de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a
las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN informó que
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia
concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la
comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el
carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la
autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una
comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.
Es de mencionar que
el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros,
de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental
denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha
comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Ello en virtud de
que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad,
principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa
La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece
a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del
caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias
tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas
que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.
Razón por la cual,
la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la
mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue
reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra almacenado
en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la autorización de
la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de las principales
fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los
ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el
proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al
conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron,
la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto
es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en
aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias
para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la
operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la
subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que
sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto.
Hoy, Padrés Elías no
tiene otra salida que el diálogo, los acuerdos y la negociación, por lo que en
este espacio se avizora que este viernes el gobernador anunciará el freno al
trasvase en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve en
consecuencia y de manera definitiva el destino del Acueducto Independencia.
(EDITORIAL /
Dossier Politico/ 2013-06-27)
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