jueves, 9 de mayo de 2013

SEMARNAT ACATARÁ RESOLUCIÓN DE SCJN



Ya sin la presión de Felipe Calderón…

A través de un comunicado, la Semarnat informó que acatará la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con la demanda interpuesta por miembros de la Tribu Yaqui en contra de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) por la resolución emitida con fecha 23 de febrero del 2011 para la construcción del proyecto denominado "Acueducto Independencia", en el estado de Sonora…
 
Jesús Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora (DP).- Con una nueva administración que no obedece más al ex presidente Felipe Calderón y después de 5 meses, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales aseguró que cumplirá a cabalidad con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el otorgar el derecho de audiencia a integrantes de la Tribu Yaqui aún sin ser las autoridades tradicionales.

A través de un comunicado, la Semarnat informó que acatará la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con la demanda interpuesta por miembros de la Tribu Yaqui en contra de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) por la resolución emitida con fecha 23 de febrero del 2011 para la construcción del proyecto denominado “Acueducto Independencia”.

La mañana del miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.

Este artículo obliga a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.

En este sentido, exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles

La SCJN, mediante un comunicado, informó que la Primera Sala resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia a diversas personas de la comunidad Yaqui de Vícam, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional.

(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-05-09)

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