jueves, 9 de mayo de 2013

¡ERA DE LA FEDERACION EL DINERO!

2 - 1 0 ex alcaldes de comondu y loreto

  • Deberán aclarar donde está
La Paz, B.C.S.- Las denuncias presentadas por los Síndicos Municipales de Loreto y Comondu, relativo al delito de peculado cometido por las pasadas administraciones Municipales, corresponden a recursos federales del Ramo 33 y 20 respectivamente, por lo que existe la probable comisión de un delito del orden federal y no del orden común, toda vez que al no haber destinado los recursos federales a los programas etiquetados en específicos, pudo causarse un agravio a la Hacienda Publica Federal, así lo resolvió la Agente del Fuero Común investigador Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos.
La Representante Social advirtió en el curso de las investigaciones, que las denuncias presentadas por el delito de Peculado, correspondían a recurso del orden federal de los programas denominados “RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS”, “HABITAT”, FISM (Fondo para la Infraestructura Social Municipal), FAIS (Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social) entre otros y no son etiquetados como subsidios.

Al analizar cada una de las averiguaciones previas de manera individual, se estableció que cada uno de los programas de beneficio social corresponde a recursos del Ramo 33 y Ramo 20 respectivamente de Carácter Federal los cuales se rigen bajo sus propias reglas de operación.

Ante tal hecho y atendiendo lo dispuesto en el diario oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre del 2009 en el punto referente al seguimiento, control y auditoria específicamente en el subpuntos 7.2 mismo que a la letra dice: 

“ Considerando que los recursos federales de este programa no constituye subsidios dirigidos a las entidades federativas o a sus municipios y que no pierden su carácter federal al ser aplicados por los mismos, su ejercicio esta sujeto a la legislación federal, así mismo en su punto 4.4.2 menciona que los Recursos NO DEVENGADOS por los ejecutores deberán de reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), o los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados.

Por lo anterior la Representación Social determino que la omisión realizada por las pasadas administraciones municipales de Loreto y Comondu en no reintegrar los recursos a la Tesorería de la Federación, puede causar agravio a la Hacienda Publica Federal, de acuerdo al artículo 85 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por esa razón la Agente del Ministerio Publico del Fuero Común Investigadora Especializada en delitos cometidos por Servidores Públicos advirtió la probable comisión de un delito del ORDEN FEDERAL, y declaro la INCOMPETENCIA POR RAZON DEL FUERO de las averiguaciones previas a favor del Agente del Ministerio Publico de la Federación a efecto de que continúe con las investigaciones hasta sus ultimas consecuencias.

Toda vez que el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que: Los jueces federales penales conocerán: I) De los delitos del orden federal y e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo (o parte afectada)

Actualmente la Agente del Ministerio Público Especializado en delitos cometidos por servidores públicos resolvió 7 averiguaciones previas en vía de incompetencia a favor del Agente del Ministerio Publico de la Federación por considerar que existen elementos para determinar la probable comisión de un delito del orden Federal,  en las constancias que integran las denuncias presentadas por los Síndicos Municipales de Loreto y Comondu.

Actualmente quedan en investigación 9 averiguaciones previas, mismas que en los próximos días serán resueltas en términos de ley, pudiendo también ser remitidas a la PGR,  al advertirse la probable comisión de delito del orden federal.

Colectivo Pericú cita parte oficial de PROCURADURÍA DE JUSTICIA.
(Colectivo Pericú/

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