lunes, 5 de marzo de 2012

"EL TOÑO" ALCÁNTAR COMETIÓ UN DELITO GRAVE


¡El otro parte oficial!

  • Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur actúa en apego a derecho, “sin presiones ni consignas de ninguna naturaleza”
La Paz, B.C.S.- El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, informa que a las siete de la  mañana de hoy lunes se decretó Auto de Formal Prisión en contra de Francisco Antonio Alcántar López, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los Delitos de Peculado y Falsificación de Documentos en su modalidad de uso de documento Falso en agravio de la Administración Publica del Gobierno del Estado.

Esta decisión Jurídica  fue ejecutada en estricto apego a derecho conforme a lo Previsto y Sancionado por los Artículos 154 Fracción II  y 193 Último Párrafo en relación con el Artículo 24 Fracción Primera y 35 Fracción Segunda, del Código Penal del Estado de Baja California Sur, en concordancia  con el Artículo 148 Fracción XXV del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.

El ahora procesado tendrá el derecho para interponer el recurso de apelación en el término de tres días, en caso de que sea inconforme con el Auto de Formal Prisión o en su caso tendrá la oportunidad de acudir al Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Turno en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur.
El Delito de Peculado esta Previsto y Sancionado en el Artículo 154 Fracción segunda del Código Penal Vigente en la Entidad que a la letra dice: “Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o por otra causa, se impondrán las siguientes sanciones:
II.- Cuando el monto exceda mil veces el salario mínimo la prisión será de seis a quince años, multa de 100 a 300 veces el salario inhabilitación de 3 a 8 años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso”.
Artículo 193.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro o causar un perjuicio y sin autorización de la persona interesada.
Último párrafo.- la misma sanción se impondrá al que, a sabiendas, haga uso de un documento falso, a menos que se utilice como medio para la comisión del delito de fraude, ya que en este caso su utilización quedara subsumida en la forma agravada de este ultimo ilícito.
El  delito de peculado es considerado como Grave, por lo que el procesado  Francisco Antonio Alcántar López, no alcanza el beneficio de la Libertad Provisional bajo Caución, por lo que tendrá que enfrentar  el proceso recluido en el Centro de Reinserción Social de la Ciudad de La Paz.
Con la Resolución dictada en esta fecha así como con la tramitación del proceso que se inicia, se actuará  con estricto apego a Derecho, sin que en los Juicios y Procesos que se siguen ante el Poder Judicial del Estado, se acepten presiones o consignas de cualquier naturaleza, teniendo los Jueces y Magistrados Plena autonomía para el Dictado de sus Resoluciones, las que se realizan en base a las Declaraciones y Pruebas allegadas por las partes a los Procedimientos y con atenta observancia de lo que establecen los Ordenamientos Penales del Estado.
Colectivo Pericú cita BOLETÍN DE PRENSA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

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