Entrevistado, el diputado Óscar Arce, uno de los promotores, explicó que tal
legislación está enfocada en las familias y prestanombres de delincuentes,
políticos corruptos o miembros del crimen organizado, muertos, capturados,
investigados o con orden de aprehensión.
“Si te fincan una acción de extinción de dominio es porque el estado duda que
la procedencia es lícita, y tienes que comprobar que los recursos con los que se
adquirió, fueron de procedencia ilícita. Nadie en el gobierno tiene que probar
que lo obtuviste como producto del crimen, obviamente la gente que es bien
habida, puede justificar con sus ingresos, fruto de su trabajo, o que lo
heredaron, o lo que haya sido. Si lo pruebas, en el propio incidente el juez
cancela la acción y devuelve el bien”, detalló.
La reforma es más dura, ya que desde iniciado el proceso de extinción y en
corto tiempo, el estado puede vender el bien y, si al final del recuso el
ciudadano comprueba que lo adquirió lícitamente, el gobierno sólo está obligado
a retribuirle el dinero que obtuvo de la venta.
Para Arce, el principal avance de esta reforma es que antes, la extinción del
bien se sujetaba a una sentencia penal condenatoria, pero una vez aprobado el
cambio, este requisito no será necesario.
“La legislación va a perseguir bienes, no personas”, advirtió el regidor.
El juez de inscripción podrá actuar mediante denuncia, información que se
obtenga, testigos o cualquier duda razonable que provenga de cualquier entidad
de gobierno, ya que la presunción será suficiente.
“La principal excusa o el principal supuesto es que los criminales dicen ‘yo
estoy bien jodido, vivo en una colonia pobre, nunca la pude hacer, quiero ser
rico y poderoso, dejarle dinero a mis hijos y familia’. No les importa que los
maten, ya saben que su vida corre un riesgo permanente dentro o fuera de la
cárcel.
Con esta reforma anulamos este incentivo primero, porque incluso, aunque
los maten, si las personas que recibieron un beneficio están vivas, se quedarán
sin nada”, expresó Arce, de manera que todo aquel que no pueda demostrar la
procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes
de su propiedad o titularidad, o de los que se ostente o comporte como dueño,
serán intervenidos.
La motivación de la reforma asegura que la expropiación de los bienes no es
una pena por la comisión de un delito, y justifica: “Se trata de una acción
autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con
bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido
proceso”.
Asimismo, refiere que la acción de extinción de dominio podrá iniciarse en
las siguientes circunstancias:
I. En las investigaciones para la prevención de los
delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero;
II. En las averiguaciones previas que inicie en términos del
Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada;
III. En las averiguaciones previas que se inicien en el
fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista
concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio
iniciado por la autoridad competente local;
IV. En el sistema único de información criminal previsto en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; o
V. De otros órganos o dependencias de la Administración
Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal, o Municipal, distintas de la
autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.
Los bienes titulados a nombre de “terceros” también podrán ser incautados en
caso de que su dueño tuviera conocimiento de actos ilícitos y no lo notificó a
la autoridad, o cuando se acredite que las propiedades son producto o están
relacionadas con la comisión de delitos.
Esta reforma ya pasó el primer filtro, pero falta que sea votada por el pleno
del Congreso y pase al Senado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario