Demandan electricistas jubilados sus aportaciones al Fondo Mutualista
Alrededor de nueve mil trabajadores jubilados de Comisión Federal de
Electricidad y beneficiarios de trabajadores fallecidos, están
demandando a la paraestatal para que les entregue los recursos del fondo
mutualista del SUTERM, formado con el ahorro de los trabajadores
durante su vida laboral.
Con fecha 7 de octubre de 2013, los demandantes hicieron llegar a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos una carta donde la hacen de su
conocimiento del caso, solicitando su intervención, pues consideran que
existen muchos intereses que impiden que el sindicato les regrese el
dinero que les corresponde por derecho.
En la carta exponen que el problema que tienen se deriva “del acuerdo
tomado el 25 de abril de 1990 entre el director general de Comisión
Federal de Electricidad y el secretario general del Sindicato Único de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM)”.
El líder del Sindicato era entonces Leonardo Rodríguez Alcaine, La Güera, quien fue, a la muerte de Fidel Velázquez, dirigente de la CTM hasta agosto de 2005, cuando murió.
El acuerdo quedó asentado en el Contrato Colectivo del Trabajo 1990-1992, como sigue:
“Cláusula Vigésimo Sexta.- Con motivo del seguro de vida contratado
por el SUTERM con la Aseguradora Obrera, S.A. a favor de los
beneficiarios de los trabajadores activos y jubilados que fallezcan, las
partes están de acuerdo en que las cláusula 68, Fondo Mutualista del
SUTERM, se elimine en virtud de haberse sustituido el citado fondo por
aquel seguro, debiendo por tanto recorrerse la numeración de las
cláusulas subsecuentes. Así mismo, se acuerda suprimir la mención al
Fondo Mutualista del SUTERM en todas las cláusulas donde se haga
referencia al mismo, adecuado a su texto como se ha convenido en cada
caso”.
Asesorados por el Despacho Estrada Abogados y Asociados, S.C.,
ubicado en el Distrito Federal, con fecha 27 de octubre de 2005, se
elaboró la demanda número 1509/2005, cuya actora es María Guadalupe
García Morales y otros, solicitándole al SUTERM y a Comisión Federal de
Electricidad la devolución del Fondo Mutualista del SUTERM, formado con
el ahorro de los trabajadores durante nuestra vida laboral.
Esta demanda fue resuelta por la Junta Especial Número 5 (cinco), el
16 de diciembre de 2011, absolviendo a CFE, al SUTERM y a su secretario
general, Víctor Fuentes del Villar, con el siguiente argumento:
“El Fondo Mutualista fue creado como una prestación extralegal para
ayudar a los deudos de los trabajadores de CFE en caso de fallecimiento,
el cual se constituía con aportaciones periódicas de los mismos
trabajadores, derivadas de los descuentos que se hacían en sus salarios,
de ahí que su naturaleza sea laboral y contractual sujeta a
prescripción”.
Entrevistado sobre el caso, Gilberto Martínez Verdugo, representante
de los demandantes en Culiacán, dijo que esta argumentación de la Junta
es indebida, ya que se le relaciona con el seguro de vida contratado con
Aseguradora Obrera, S.A. en el año 1987, respaldado por un fideicomiso
con capital aportado por el SUTERM.
Además, dijo, hay antecedentes de otros compañeros que han demandado y ganan el juicio.
“El 6 de diciembre de 2007, el Sexto Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia de Trabajo, dictó resolución en Amparo en Revisión
Número RT-1256/2007, en el que se ordenó que “la Junta Especial Número
Cinco de la Federal de Conciliación, se pronuncie y cuantifique los
intereses generados por las aportaciones de los trabajadores al Fondo
Mutualista en términos de la Ejecutoria de Amparo Número DT-13136/2003,
pronunciada a favor de los reclamantes al fondo”.
“Esta sentencia ejecutoria —agrega—, fue pronunciada por este mismo
tribunal el 4 de febrero de 2004 y se ordena que la Junta de
Conciliación debe calcular los intereses que generaron las aportaciones
hechas por los trabajadores y por el patrón que es la CFE y que esas
aportaciones son una especie de depósito que los trabajadores y la
empresa hicieron para el retiro de estos o cuando dejen de trabajar por
su jubilación, y sus intereses corresponden a los depósitos”.
Las condenas que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo que
obligan al SUTERM a devolverles el Fondo Mutualista que reclaman los
trabajadores, están siendo cuantificadas por los representantes legales
de los trabajadores, la junta Especial Núm. Cinco de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en México, D.F., los juzgados de Distrito en
Materia de Trabajo del D.F. y los tribunales colegiados mencionados.
Informó que en algún momento las partes demandadas les han ofrecido
dinero para que se desistan, pero no lo han aceptado, pues el fondo debe
abrirse para el beneficio de las decenas de miles de trabajadores de
todo el país que laboran en la CFE y que tienen derecho a él.
En su carta a la CNDH, le exponen:
“Es de nuestro interés dejar asentadas dos cosas muy importantes que
deben inclinar a la CNDH para atender nuestra petición: que hay
resoluciones del Poder Judicial de la Federación que favorecen a otros
trabajadores que han demandado la entrega de la parte que les
corresponde del Fondo Mutualista y que nuestro asunto no es un problema
de carácter laboral (lo que impediría una acción de esta CNDH), sino uno
que se deriva de un fondo de ahorro formado con cuotas de los
trabajadores y de la empresa, administrado por el sindicato que los
representa”.
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