lunes, 17 de junio de 2013

PGR, TRAS BIENES DE NARCOS Y PLAGIARIOS



El Estado reclama posesiones de los Beltrán Leyva, El Teo y Los Petriciolet, entre otros
 
David Vicenteño / Excélsior
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de junio.- La Procuraduría General de la República (PGR) inició, entre 2009 y 2012, 29 juicios de extinción de dominio para decomisar sus propiedades a personas relacionadas con delitos federales.

Los procesos que se realizan actualmente son para reclamar a favor del Estado, desde dinero y vehículos, hasta bienes inmuebles como casas y departamentos.

La Ley Federal de Extinción de Dominio entró en vigor hace cuatro años, el 9 de mayo de 2009, en donde se define esta medida como “la pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal”.

Para su aplicación se establece como los bienes susceptibles de su aplicación aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, o que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

También podrán ser decomisados, según la ley, los bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.

La norma establece que en todos los casos será responsabilidad del Ministerio Público acreditar el origen o uso ilegal del bien, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito.

De acuerdo con informes de la PGR, hasta diciembre del año pasado la dependencia tenía en proceso 29 recursos para decretar la extinción de dominio.

En el año que se promulgó la ley no se inició ningún juicio, en 2010 se abrió el primer proceso; al año siguiente se reclamaron 19 bienes y el año pasado se abrieron nueve procesos.

Según el reporte, la dependencia federal ha obtenido a favor del Estado dos propiedades, ambas con un valor de más de tres millones de pesos, y más de 865 mil pesos en efectivo.

CASOS EMBLEMÁTICOS

Actualmente la PGR mantiene abiertos los procesos para decomisar bienes relacionados con diversos hechos y personajes del crimen organizado.

Destacan las propiedades relacionadas con casos como el secuestro de las hermanas de la cantante Thalía, Laura Zapata y Ernestina Sodi, en la Ciudad de México, o una propiedad de Teodoro García Simental El Teo, señalado como lugarteniente del cártel de Tijuana, en La Paz, Baja California Sur.

Otras propiedades son las relacionadas con los últimos días de vida de Arturo Beltrán Leyva El Barbas, en el estado de Morelos, el primero en donde se realizó un fiesta a la que se le llamó la “narcoposada” y el departamento en donde fue abatido el capo.

El 7 de agosto de 2012 se admitió el trámite de la demanda de extinción de dominio promovida por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) para el predio ubicado en la calle Pez Vela, colonia Fide Paz, en La Paz, Baja California Sur.

En el lugar se ubica una residencia adjudicada a Teodoro García Simental, también identificado como Diego García Simental o Jorge Romero Altamirano, alias El Teo. En el mismo proceso se busca el decomiso de 400 mil pesos en efectivo.

El Teo fue detenido el 12 de enero de 2010 durante un operativo realizado por elementos de la Policía Federal y de Operaciones Especiales de la Secretaría de Marina Armada de México, en La Paz.

Actualmente García Simental enfrenta un proceso penal recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

CONTRA PLAGIARIOS

En la Ciudad de México, la PGR busca aplicar la extinción de dominio al predio que se ubica en la calle Río Gila, número 17, colonia Valle de San Lorenzo Tezonco, en la delegación Iztapalapa.

Los propietarios del inmueble están identificados como Abel Silva Díaz, Israel Silva Petriciolet y María Teresa Petriciolet Anta, según el juicio que fue admitido a trámite el 4 de junio de 2012.

Este predio es señalado como una casa de seguridad usada por la banda de plagiarios identificada como Los Petriciolet, a quienes se les acusa de los plagios de las actrices Laura Zapata y Ernestina Sodi.

REFUGIO DE LA BARBIE

El 29 de abril de 2011 se admitió el trámite para el juicio de extinción de dominio, también promovido por la SEIDO para el departamento 1701 de la Torre I, ubicada en Bosques de las Lomas 1539 en la delegación Cuajimalpa, en el DF.

En el juicio se relaciona a este inmueble en investigaciones por delitos contra la salud en contra de Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, detenido el 30 de agosto de 2010 en el Estado de México.

Predios en Morelos

Otros dos casos relevantes de juicios de extinción de dominio promovidos por la PGR son los de predios relacionados con los últimos días de vida de Arturo Beltrán Leyva, El Barbas, líder del cártel de los Hermanos Beltrán Leyva.

El primero está relacionado con el inmueble ubicado en la calle Paseo de los Mandarinos 124, Fraccionamiento Limoneros, en el municipio de Ahuatepec,  Morelos.

En ese lugar se realizó, el 10 de diciembre de 2009, una fiesta a la que asistieron, entre otros, Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, y El Barbas.

Personal de operaciones especiales de la Secretaría de Marina realizaron un operativo que concluyó con la detención de más de 30 personas, entre ellos el cantante Ramón Ayala y el conjunto Los Cadetes de Linares, entre otros, pero ninguno de los capos.

El otro proceso es para decomisar el departamento 202 del edificio Elbruz, del fraccionamiento Altitud Punta Vista Hermosa, ubicado en la avenida Poder Legislativo 215, colonia Vicente Guerrero o Lomas de la Selva, en Cuernavaca, Morelos.

En este lugar fue abatido El Barbas, luego de su huida de la llamada narcoposada, el 16 de diciembre de 2009.

CAUSALES

La Ley de Extinción de Dominió plantea las siguientes causales para la expropiación de bienes:

Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito.

Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes.

Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado de
los delitos.

Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

(DOSSIER POLITICO/ David Vicenteño / Excélsior/ 2013-06-17)

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