lunes, 17 de junio de 2013

ORDENAN A PGR DAR NOMBRES DE FUNCIONARIOS NARCOS

México, D.F.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la PGR dar a conocer los nombres y cargos de los servidores públicos involucrados en las averiguaciones previas seguidas en contra de un procesado del narcotráfico, que obren en los casos en que haya sentencias condenatorias que hayan causado estado.

En un comunicado, el órgano de transparencia también determinó procedente clasificar los nombres de los funcionarios públicos que hayan recibido sentencia absolutoria en el proceso penal federal que se les hubiere iniciado, derivado de su presunta colusión con la organización criminal de Beltrán Leyva; esto en términos del artículo 18, fracción II de la LFTAIPG.

Precisó que lo anterior es a petición de dos solicitudes de información, una particular que requiere el nombre y puesto de los servidores públicos municipales, estatales y/o federales, incluyendo legisladores que aparecieran en las averiguaciones previas seguidas en contra de un miembro de la delincuencia, entre las cuales la averiguación PGR/SIEDO/UEIDCS/128/2008 y solicitó saber qué proceso se les siguió a tales servidores públicos.

En su respuesta, la PGR manifestó que la Unidad de Enlace no era el medio idóneo para solicitar información inmersa en averiguaciones previas.

En ese sentido, le sugirió que, en caso de encontrarse dentro de la hipótesis del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), acudiera directamente ante el Agente del Ministerio Público, toda vez que la información solicitada se halla dentro del rubro de datos personales, por lo que se encuentra catalogada como confidencial con fundamento en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), y está reservada por un periodo de 12 años.

Inconforme con la respuesta, la recurrente interpuso recurso de revisión ante el IFAI impugnando la negativa de acceso derivada de la clasificación invocada por la PGR, ya que consideró que la información relacionada con un servidor público es de evidente interés general y puede resultar relevante para la evaluación de su desempeño.

El asunto turnado al presidente Gerardo Laveaga, se informa que en alegatos, la PGR reiteró la clasificación y señaló que, para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente podría proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal.

En respuesta a un Requerimiento de Información Adicional (RIA), notificado por el ponente, la PGR por conducto de la SEIDO, modificó su respuesta inicial y señaló que en las averiguaciones previas instruidas en contra de Alfredo Beltrán Leyva no se encontraban involucrados servidores públicos; lo cual, advirtió el comisionado Laveaga, se traduce en una manifestación de inexistencia.

Posteriormente, al sujeto obligado se le notificó un segundo RIA, a efecto de que realizara una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes para conocer de las averiguaciones previas seguidas en contra de delincuentes. Sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado Laveaga expuso que además de la SEIDO, la PGR cuenta con otras unidades administrativas que podrían conocer de información relacionada con averiguaciones previas y procesos penales federales como las subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (SEIDF) y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA).

Señaló el comisionado que al no responder el segundo RIA, no fue posible advertir claramente por qué delitos se investigó a Alfredo Beltrán Leyva, que pudieron haber sido distintos a aquellos que investiga y persigue la SEIDO a través de sus Unidades Especializadas,y en cuyas indagatorias pudieron estar involucrados servidores públicos.

En una búsqueda de información pública, se localizó el boletín de prensa de la PGR número 92/08 del 14 de abril de 2008; en el cual se señala que el señalado tenía a su cargo las operaciones de transporte de droga, lavado de dinero y captación de funcionarios públicos para su organización, en los estados de Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco y Nayarit.

En consecuencia, se desprende que también las delegaciones de las seis entidades federativas mencionadas serían competentes para conocer de los requerimientos de la recurrente, y se concluye que no hay certeza en la exhaustividad de la búsqueda realizada por la PGR, máxime que a la fecha en que se resuelve no se tiene constancia alguna de que su Comité de Información haya emitido la resolución formal de inexistencia de la información.

Por lo que el Pleno del IFAI revocó la inexistencia de información relativa a los nombres, cargos y actuaciones de la PGR respecto de los servidores públicos involucrados en las averiguaciones previas seguidas en contra acusado, en los casos de sentencias condenatorias que ya hayan causado estado.

Además, instruyó a la PGR una nueva búsqueda exhaustiva de lo solicitado en los archivos de todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la SEIDF, la SCRPPA ni a las Delegaciones de Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco y Nayarit, y ponga la información a disposición de la particular.

El Pleno concluyó que la PGR sólo podrá entregar versión pública de sentencias condenatorias, en las que deberá testar los datos personales, con excepción de los nombres y la ocupación, oficio o profesión de los servidores públicos.

(ZOCALO/  Agencias/ 10/06/2013 - 04:31 PM)

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