Magdalena Gómez / La
Jornada
Están por cumplirse tres años de la activa resistencia yaqui y de
organizaciones civiles contra la construcción, en el estado de Sonora, del
denominado Acueducto Independencia, el cual se decidió edificar sin respetar
siquiera el derecho a la consulta previa, libre e informada y les ocasionaría
un grave daño porque desviaría hacia el mismo el agua de la cuenca del río
Yaqui, que por decreto presidencial del general Lázaro Cárdenas del Río les
fuera otorgado desde 1937.
Durante estos años se han promovido y ganado diversos juicios en los cuales
se decretó la suspensión provisional de la obra referida y el gobierno de
Sonora se mostró en abierto desacato como en su momento documentó la Comisión
Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 37/2012.
En estos caminos los yaquis recurrieron incluso a bloqueos carreteros sin
dejar de lado la defensa jurídica; han sufrido hostigamientos que no han hecho
mella en su firme decisión de defender el agua. En su lucha han sido
respaldados por las organizaciones del Congreso Nacional Indígena, también han
efectuado cabildeo político en la Cámara de Senadores, logrando la integración
de una comisión plural que emprendió visitas a la zona.
La etnografía de este caso incluye cuestiones que parecen increíbles, como
la petición al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de un
peritaje para acreditar que los pueblos de Vícam y Pótam son indígenas. Por
supuesto, el INAH les dio amplias evidencias sobre su origen ancestral y sus
prácticas actuales ligadas a su identidad.
En su momento, el segundo gobernador de Vícam, Tomás Rojo Valencia, señaló:
No necesitamos una marca que nos identifique como yaquis, ni siquiera tenemos
una vestimenta tradicional.
Llevamos en la sangre el ser yaqui, lo vivimos y lo convivimos. En este
conflicto el gobierno de Sonora y el federal actuaron de la mano; incluso
Felipe Calderón acudió el año pasado a la obra, que no se ha detenido, para
reiterar que es para el bien de las y los habitantes de Hermosillo, Sonora.
En ese muy complejo contexto, el pasado 8 de mayo la primera sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó una sentencia emitida por el
juzgado 10 de distrito en Sonora en favor de la tribu yaqui, en específico
promovido por los cargos del gobierno tradicional del pueblo de Vícam, primera
cabecera de los ocho pueblos integrantes de dicha tribu. En consecuencia la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat (Dgira), a quien
le fue reclamado en juicio de amparo la manifestación de impacto ambiental (MIA)
emitida el 23 de febrero de 2011 para la construcción del referido proyecto
denominado Acueducto Independencia, en el estado de Sonora deberá otorgar la
audiencia correspondiente a miembros de la etnia yaqui para manifestarse sobre
el tema (sic).
Por supuesto, estamos hablando del derecho a la consulta que tiene
componentes que rebasan a una mera garantía de audiencia. Habrá que ver cómo se
procede en Semarnat pues de inmediato se emitió un comunicado señalando que
acatará la resolución de la Corte:
“La Dgira dará estricto cumplimiento a los efectos de la sentencia dictada
el día de hoy. (Comunicado de prensa 108/13, México, DF, 8 de mayo de 2013.)
En Sonora, por su parte, fuentes oficiales declararon que la obra no se
suspende porque la resolución, dicen, no es contra el gobierno del estado.
Estamos ante un triunfo jurídico más no exento de complejidad y sin visos de
que pueda ser ejecutado de manera coherente.La ley general de equilibrio
ecológico no regula el derecho a la consulta para pueblos indígenas, la
Constitución tampoco, según hemos señalado en otros momentos. Su ley les
mandata poner el expediente de la MIA “a disposición del público, con el fin de
que pueda ser consultada por cualquier persona, también, a solicitud de
cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una
consulta pública, para lo cual publicará en su Gaceta la solicitud de
autorización de la obra y el promovente pagará un extracto del proyecto en un
periódico de amplia circulación en la entidad federativa y en conclusión la
secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al
expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de
consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas
que por escrito se hayan formulado (artículo 34 de la ley referida): es poco
probable que observemos un ejercicio de aplicación de los tratados
internacionales, si la finalidad de la consulta de buena fe debe buscar la
construcción de un acuerdo, ello en condiciones de hechos casi consumados.
Es positiva la confirmación de la Corte al amparo otorgado, para ello tuvo
que asumir el interés jurídico representado por las autoridades tradicionales
yaquis, las cuales seguirán luchando para seguir siendo pueblo.
(DOSSIER POLITICO/
Magdalena Gómez / La Jornada/ 2013-05-21)
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