martes, 15 de enero de 2013

EL CASO JONATHAN: EL REVÉS


 
Procurador advierte: presentarán recurso de revisión a sentencia

Ordena juez federal nueva resolución sobre el presunto autor material del crimen del joven abogado. En el juicio de amparo número 819/2012, el juzgador desestimó todas las pruebas, a razón de que “el conocimiento de la probable intervención del quejoso (Daniel José Sánchez Ávila) en el hecho que se le imputa, tuvo lugar aproximadamente un año después de que éste había sucedido”

Gerardo Zúñiga Pacheco
La falta de capacitación, actualización y preparación del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador de Homicidios Dolosos, y del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, terminaron por reventar el Caso Jonathan, y ahora el recientemente nombrado Juez Bárbaro Valenzuela Serrano, tendrá que resolver y emitir una nueva resolución sobre la presunta culpabilidad de Daniel José Sánchez Ávila en el crimen del joven abogado, “sin tomar en consideración todas aquellas pruebas recabadas durante el tiempo que se encontró vigente el arraigo ministerial”, según resolvió el 31 de diciembre de 2012 el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda.

En el juicio de amparo número 819/2012, el juzgador desestimó todas las pruebas presentadas en contra del presunto autor material del crimen de Jonathan Hernández Ascencio por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a razón  de que, desde su punto de vista, “el conocimiento de la probable intervención del quejoso (Daniel José Sánchez Ávila) en el hecho que se le imputa, tuvo lugar aproximadamente un año después de que éste había sucedido, y el cual fue localizado en esta ciudad por tener domicilio en la misma, siendo uno de los elementos necesarios para decretar un arraigo, el que exista temor fundado de que el inculpado pueda evadir la acción de la justicia”.

El juzgador federal consideró que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, así como el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, “desatendieron la obligación que tienen en materia de derechos humanos de realizar un control de constitucionalidad, toda vez que no advirtieron que el Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Estado, contraviene lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución Política de México y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En otras palabras, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común inició a motu propio y decretó la medida de arraigo en contra del presunto responsable, dado que el citado artículo lo facultaba legalmente, por tratarse de un homicidio calificado con premeditación, alevosía y traición.

Sin embargo, esto es contradictorio a la Constitución, pues el Artículo 16 establece: “Únicamente la autoridad judicial es la facultada para decretar dicha medida, lo que también es contrario al contenido de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que menciona que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados, partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

El Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal -según el juez federal- “debió ejercer el medio de control difuso de constitucionalidad sobre el Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, y proceder con posterioridad a inaplicarla, cuando fue sometida a su consideración la solicitud de ratificación del arraigo ministerial, con sustento en la misma y por estar en su ámbito de su competencia”.

Así, el Juez Francisco Javier Silva Anda determinó que el auto de formal prisión en contra del presunto responsable del crimen de Jonathan Hernández Ascencio, ocurrido el 4 de marzo de 2010, se deje insubsistente, y en su lugar se emita una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, pero sin tomar en consideración las pruebas recabadas durante el arraigo del autor material.

“Lo anterior se estima procedente, ya que a juicio de quien aquí resuelve, las violaciones a los derechos humanos, con motivo de la emisión de la orden de arraigo y su ratificación, se extendieron en el tiempo y afectaron de manera preponderante el curso del procedimiento de origen, particularmente las pruebas recabadas durante el tiempo en que se encontró vigente la referida medida cautelar y su ratificación, las cuales pudieren servir de sustento para el pronunciamiento del auto de formal prisión en contra del presunto responsable”, consideró el juzgador federal en su dictamen de 62 hojas.

En el caso de la detención y posterior arraigo de Daniel José Sánchez Ávila, identificado por la PGJE como “El Hijo del Gobernador”, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal -según el dictamen del juzgador federal- “no tomaron en cuenta la reforma constitucional en derechos humanos, registrada el 10 de junio de 2011, concretamente el artículo primero, que obliga a cualquier autoridad judicial, como parte del Estado mexicano, a proteger y garantizar una tutela efectiva de los derechos humanos, a través del dictado de fallos idóneos y efectivos, a fin de reparar íntegramente las violaciones perpetradas”.

En el caso de Baja California Sur, el diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la XIII Legislatura, Juan Alberto Valdivia Alvarado, presentó el correspondiente Proyecto de Decreto de la reforma constitucional que quedó aprobada a nivel local en 2011, donde destaca el término control de convencionalidad para hacer referencia a la confrontación de hechos internos, como leyes, actos administrativos, resoluciones jurisdiccionales, entre otros, con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a fin de determinar si existe congruencia entre aquellos y éstas.

En el Caso Jonathan, y por tratarse de una reforma que ya estaba vigente cuando sobrevino la detención y arraigo del presunto responsable, Daniel José Sánchez Ávila, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal -en aquel entonces Eulogio Verdugo Perpuly, quien dicho sea de paso fue cambiado al Juzgado Segundo- “debió ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas internas jurídicas, es decir, entre el Código de Procedimientos Penales y la Constitución, las cuales aplicaban en casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por eso, el juez federal desestimó las pruebas y dictaminó el arraigo como “inconstitucional”, no porque la detención haya sido ilegal o porque el detenido haya sido recluido en el Centro de Ejecución y Medidas Cautelares, inclusive porque no sea presunto responsable del crimen.

El revés
Con la resolución del Juez Francisco Javier Silva Anda -y en esta nueva etapa del Caso Jonathan-, la PGJE tuvo un duro revés y evidentemente está metida en serios aprietos, sobre todo porque durante el arraigo de treinta días del presunto autor material del crimen, decretado el 5 de septiembre de 2012 por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común y ratificado por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, se obtuvo la ratificación de los tres principales testigos del caso -como medios de prueba-, que de manera directa señalaron a Daniel José Sánchez Ávila “como la persona que disparó el arma en contra de Jonathan Hernández Ascencio, su hermano Daniel y su primo Héctor”, cuyos testimonios no tendrían validez jurídica en la nueva resolución que pueda emitir el Juzgador local. Por consiguiente, el presunto responsable podría salir libre.

No obstante, en el expediente están considerados otros medios de prueba:

- La comparecencia de un comandante y cuatro agentes de la Policía Ministerial del Estado

- La declaración testimonial de seis personas más que estuvieron presentes el día del crimen, dentro y fuera del bar Las Micheladas, en el malecón costero de la ciudad de La Paz

- Fes ministeriales que aparecen en el expediente, practicadas a la escena del crimen y el cadáver.

- Diligencias de identificación del cuerpo del asesinado

- Informes de investigaciones, necropsia, descripción fotográfica y dictamen de criminalística elaborado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado

- Ampliación de las declaraciones de los testigos.

Al cierre de esta edición, no se sabía si estos medios de prueba serían suficientes para mantener en prisión al presunto responsable del crimen, Daniel José Sánchez Ávila “El Hijo del Gobernador”.

Por su parte, el procurador general de Justicia del Estado de Baja California Sur, Gamill Arreola Leal, consideró que el juzgador federal “se excedió y se extralimitó en los alcances y efectos de la resolución otorgada en contra de Daniel José Sánchez Ávila”, para complementar:

“Si bien es cierto, la polémica desatada de que si el arraigo es constitucional o inconstitucional, tal situación no debe afectar la validez de las testimoniales, periciales y documentales que obren en la propia averiguación previa.

“El arraigo no es un acto aislado y exclusivo de motu propio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sino una medida cautelar expresamente prevista por la Ley, en la que intervienen para su actualización y vigencia, actos jurídicos realizados por el Agente del Ministerio Público como Juzgados, y prueba de ello es que desde 2005, fue voluntad del Congreso local incluir esa figura jurídica en el Código de Procedimientos Penales”, aclaró.

Asimismo, Arreola se dijo extrañado de que el Juez Federal haya aplicado el criterio de tratados internacionales en beneficio del presunto responsable del crimen de Jonathan Hernández Ascencio. Empero, en caso de que se estime el arraigo ilegal o incompatible con tratados internacionales, no significa que tenga como efecto anular las pruebas recabadas.

“Debemos entender que la persona no está presa por el arraigo, sino por el auto de formal prisión decretado por un juez penal, y por lo tanto, existió un cambio de situación jurídica que originó el amparo, el cual debió haber sido declarado improcedente, y por consecuencia, sobreseído”.

En la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito, se analizó única y exclusivamente la incompatibilidad del Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales con tratados internacionales, no así la probable responsabilidad penal del inculpado en el delito cometido.

— ¿Cómo considera el criterio que está usando el Juez Federal?, cuestiónó ZETA al procurador.

“Bueno, yo creo que de mantenerse el criterio del juez de distrito, contenido en su sentencia de amparo, se sentaría un precedente en la entidad que podría generar serias y graves situaciones de impunidad, por lo que dicha resolución debe analizarse en cuanto a sus alcances jurídicos, relevancia y trascendencia social”.

— ¿Qué viene ahora?

“Vamos a presentar un recurso de revisión para que la sentencia dictada por el juez federal sea revisada por el Tribunal Colegiado de Circuito, porque considero que no tiene por qué desestimarse el valor y los efectos probatorios de las pruebas recabadas en la indagatoria, que no afectan directamente con la restricción de la libertad personal del detenido; pues no fueron diligencias desahogadas en su persona, sino fueron obtenidas a través de testimonios de terceras personas que depusieron en su contra y expresaron haberlo visto cometer el delito imputado”.


(SEMANARIO ZETA BCS/ GERARDO ZÚÑIGA/ 15  DE ENERO 2013)

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