sábado, 29 de diciembre de 2012

SANCIONA IFE CON INHABILITACIÓN AL DIPUTADO PANISTA JAVIER NEBLINA VEGA



Por gastos excesivos y campaña anticipada, establece Tribunal Electoral…

El pasado 18 de junio, el diputado panista fue amonestado por primera ocasión por haberse comprobado la realización de actos anticipados de precampaña electoral; el 21 de agosto, fue multado con 81 mil pesos por incurrir en actos anticipados de campaña y el jueves, la Sala Cuarta Regional estableció que realizó actos anticipados de precampaña electoral…

Omar de la Vara
Hermosillo, Sonora (DP).- La Sala Cuarta Regional con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió inhabilitar al coordinador de los diputados del PAN en Sonora, Javier Neblina Vega “al quedar establecido que Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, realizó actos anticipados de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos establecidos legalmente, y el principio de equidad que debe prevalecer entre los partidos en toda contienda electoral”.

El pasado 18 de junio, el diputado panista fue amonestado por primera ocasión por haberse comprobado la realización de actos anticipados de precampaña electoral, por ello el pleno del CEE aprobó aplicar la medida al entonces candidato a diputado local del Distrito XI, por el Partido Acción Nacional; lo anterior luego que en el procedimiento se acreditó que Neblina Vega cometió actos violatorios a los Artículos 160, 162 y 371, Fracción I, del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Los actos imputados consistieron en la colocación de diversos espectaculares, pendones y pintas de bardas en distintos lugares públicos de la ciudad de Hermosillo, propaganda que en concepto de la denunciante, Guadalupe Aguirre Ruiz, es violatoria de los preceptos antes citados, ya que constituye propaganda electoral ilegal de promoción personal y anticipada, que vulnera la equidad entre los partidos.

Del estudio de las constancias existentes, el pleno del CEE estimó que en el procedimiento se acreditó la realización de actos anticipados de precampaña electoral, y, por ende, la infracción o violación de los artículos antes señalados.

Así mismo se acreditó que el Partido Acción Nacional, cometió actos violatorios al artículo 370 fracciones I y V del Código, relativas a actos anticipados de precampaña electoral por “culpa in vigilando” derivada del incumplimiento de conducir y ajustar la acción y conducta de sus militantes a los cauces legales y a los principios del Estado democrático.

En consecuencia de lo anterior, se impuso al partido la sanción prevista en el artículo 381 fracción I inciso a) del Código Estatal Electoral, consistente en amonestación pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora.

El 21 de agosto de agosto, ya por ocupar su curul en el Congreso del Estado, el Diputado local panista y ex Secretario de Desarrollo Social del Estado, Javier Neblina Vega, fue multado con 81 mil pesos por incurrir en actos anticipados de campaña.

Antes de iniciar las campañas electorales, el rostro de Neblina Vega aparecía en espectaculares y pendones en calles y bulevares de Hermosillo, por lo cual una ciudadana presentó denuncia, la cual prosperó en el Consejo Estatal Electoral, pero fue impugnada y terminó juzgada en la Sala de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Luego de determinar que el ahora Diputado local sí incurrió en actos anticipados de campaña, el Trife ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sonora aplicar la sanción, que consiste en una multa por mil 350 días de salario mínimo vigente en el Estado.

En una sesión celebrada ayer, a las 21:00 horas del Centro de México, el pleno del Consejo Estatal Electoral determinó multar al panista, “al quedar establecido que Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, realizó actos anticipados de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos establecidos legalmente, y el principio de equidad que debe prevalecer entre los partidos en toda contienda electoral”, resolvió el Trife.

La multa consiste en 81 mil 769.50 pesos, la cual será recaudada por la Secretaría de Hacienda, que hasta principios de este año era la misma que pagaba sus cheques a Neblina Vega como Secretario de Desarrollo Social. A principios de septiembre, Neblina Vega fue designado como el coordinador de la bancada panista en el Congreso del Estado.

El jueves, la Sala Cuarta Regional estableció que Neblina Vega, en su calidad de aspirante a la precandidatura diputado local por el Distrito XI con cabecera en Hermosillo Costa y el PAN violaban el Artículo 134 de la Constitución Federal y 374 Fracción III y 371 Fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora.

“Es decir, las conductas señaladas pueden constituir una violación a la imparcialidad que deben guardar los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, en la aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, obligación que tiene como objeto salvaguardar la equidad en la contienda electoral.

De igual forma, el ciudadano denunció hechos que pueden constituir actos anticipados de precampaña o campaña, los cuales de acreditarse, también serían atentatorios del principio de equidad en la contienda electoral. En este sentido, las conductas tildadas de infracciones a través de la queja pueden generar una lesión al principio de equidad en la contienda electoral.

Por tanto, contrario a lo expresado por el tribunal responsable, los menoscabos que pudieron propiciar las conductas infractoras no son contra algún derecho sustantivo del denunciante, sino, contra principios rectores del proceso electoral, los cuales son de interés público y por tanto de interés general”, establece la autoridad federal electoral.

De ahí que, una vez que la autoridad administrativa tiene conocimiento de hechos que pueden constituir una violación a los principios que rigen la función electoral, deben velar por la conclusión del proceso atinente para la tutela efectiva del derecho común involucrado, respecto del cual, carecen de la posibilidad jurídica de disponer los particulares.

En este orden de ideas, de acuerdo a las consideraciones expuestas lo procedente en el presente juicio es, revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sonora y, en consecuencia, la diversa dictada por el Consejo Estatal Electoral en el recurso de revisión SG-JRC-585/2012 y ACUMULADO CEE/RR-17/2012 que a su vez confirmó el sobreseimiento en la causa del procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra Javier Antonio Niebla Vega y el Partido Acción Nacional.

De igual forma, ordenar a la autoridad administrativa electoral continúe con el trámite y resolución del procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la legislación aplicable.

En este sentido, el Consejo Estatal Electoral de Sonora deberá informar del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente a que reciba la notificación atinente.

Por lo anteriormente fundado y razonado, se R E S U E L V E

PRIMERO.

Se decreta la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012 al diverso SGJRC-585/2012, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

SEGUNDO.

Se desecha el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-585/2012, por los razonamientos expuestos en el considerando TERCERO de la presente resolución. SG-JRC-585/2012 y ACUMULADO


TERCERO.

Al resultar fundados los agravios del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012, se revoca la resolución impugnada en los términos del considerando SÉPTIMO de este fallo.

CUARTO.

Se ordena al Consejo Estatal Electoral de Sonora continúe con el trámite y resolución del procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la legislación aplicable.

NOTIFÍQUESE por oficio al Consejo Estatal Electoral de Sonora y a las demás partes en términos de ley. En su oportunidad, devuélvanse al tribunal responsable las constancias atinentes y archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, ante el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.

CONSTE.

MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADOS

JOSÉ DE JESÚS
COVARRUBIAS DUEÑAS
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

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