Aunque para la PGR, Jesús
Peña González, es un narcotraficante de alto de rango en el Cártel de Sinaloa,
el proceso penal en su contra es una historia de traspiés.
Documentos de Juzgados de
Distrito y el Tribunal Colegiado, evidencian actuaciones ilegales de la
Secretaría de Marina y de la PGR que favorecieron al 20, supuesto jefe de
seguridad de Ismael el Mayo Zambada, y creador de la célula Los Ántrax junto
con José Rodrigo Aréchiga Gamboa, el Chino Ántrax.
Fugado del penal de Culiacán
desde marzo, El Compa Peña, venció a la PGR en la Suprema Corte de Justicia de
la Nación con la ratificación de un amparo que anula la sentencia condenatoria.
En febrero pasado, el Juez
dictó auto de libertad en tres delitos, pero siguió preso debido a que tenía
otro proceso penal por delito contra la salud, hasta que escapó de la cárcel en
marzo.
En abril de 2016 el Juez ya
lo había absuelto de los delitos que la PGR acusó, pero la fiscalía apeló y
logró que un Tribunal Unitario revocara la decisión y dictara sentencia condenatoria;
luego El 20 impugnó y un Tribunal Colegiado anuló la sentencia, que el mes
pasado la Corte ratificó.
Los magistrados resolvieron
que en este caso existía el efecto corruptor en el proceso penal, debido a que
hubo violaciones constitucionales.
Según el expediente de
amparo, fue detenido sin orden de aprehensión dentro de un domicilio al que
ingresaron sin orden de cateo, estuvo retenido de manera injustificada durante
casi 24 horas y fue torturado.
Las fallas de la PGR en el
juzgado fueron desde el inicio en 2014 ya que cuando lo consignaron el Juez
dictó auto de libertad por el delito de delincuencia organizada debido a que no
había pruebas suficientes.
El Juez Tercero de Distrito
lo sujetó a proceso penal por los delitos contra la salud, portación de armas
de fuego de uso exclusivo y posesión de cartuchos.
Peña González fue capturado
el 20 de febrero de 2014 por elementos de la de la Secretaría de Marina en una
casa ubicada en la colonia Villa del Real, de esta ciudad.
Un día después fue puesto a
disposición de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada en la Ciudad de México.
El 7 de abril de 2016, el
Juez dictó sentencia absolutoria debido a que no se acreditaba la
responsabilidad penal y se encontraba demostrada la violación a sus derechos
humanos, pruebas obtenidas ilícitamente, ausencia de flagrancia en la
detención, detención prolongada e injustificada así como tortura.
La PGR impugnó la resolución
y el Tercer Tribunal Unitario giró orden de reaprehensión.
El 29 de julio de 2016 el
Tribunal anuló la sentencia absolutoria y lo declaró penalmente responsable de
los delitos contra la salud en su modalidad de posesión de estupefaciente
denominado cocaína y mariguana con fines de comercio, portación de arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de cartuchos de uso exclusivo.
La sentencia fue de 13 años
ocho meses de prisión y una multa de 14 mil 348 pesos.
La defensa del 20 apeló la
condena en el Tribunal Colegiado y lograron que anularan la sentencia.
La Suprema Corte ratificó la
anulación de la condena, cuando el 20 ya se había fugado.
Según el expediente de
amparo, entre las irregularidades está que fue detenido la madrugada del 20 de
febrero de 2014 y puesto a disposición del Agente del Ministerio Público de la
Federación 24 horas después.
La PGR justificó la tardanza
por el traslado que se tuvo que realizar a la Ciudad de México por órdenes
superiores pero el Juez señaló que en Culiacán hay autoridades competentes para
consignarlo.
La fiscalía de la nación,
asentó el Juez, tampoco explicó quién y porqué ordenó el traslado y cómo es que
una orden superior está por encima de un derecho humano constitucional como es
la inmediatez.
La versión oficial indica que
elementos de la Marina patrullaban y vieron que de un Jeep Rubicon bajó un
individuo con un arma de fuego fajada en la cintura y lo alcanzaron para
revisarlo.
En el esculque le encontraron
una pistola calibre 9 milímetros y en el vehículo hallaron tres radios de
comunicación, tres celulares, un arma calibre .380, diez cartuchos útiles y un
cargador con 34 tiros calibre .380; una pistola calibre 9 milímetros, un tubo
lanzagranadas, una granada de fragmentación y una granada calibre 40
milímetros.
Además localizaron tres
pepinos y tres plátanos de plástico llenos de cocaína.
El Juez estableció que la
versión oficial no se robusteció con elementos de prueba y corroboró la versión
del 20, acreditada con testigos y pruebas.
Peña González narró que se
encontraba en la casa de su hermana cuando llegaron y tocaron los marinos por
lo que su sobrino abrió y se metieron hasta la habitación en la que se
encontraba y tras someterlo lo empezaron a golpear.
Los marinos le dijeron que
tenía orden de aprehensión y cuando preguntó porqué era, le respondieron que
por que era el del corrido.
A su sobrino también lo
amarraron y golpearon en la casa mientras les exigían que dijeran dónde estaban
las casas de seguridad y dónde escondían armas y drogas.
Después de alrededor de una
hora los sacaron y los llevaron a otra casa donde los siguieron torturando y de
ahí trasladaron al 20 al aeropuerto para llevarlo a la Ciudad de México.
Los Marinos dijeron que
cuando lo llevaban en la patrulla se había aventado y había sufrido golpes pero
los peritos determinaron que presentó lesiones traumáticas relacionadas con
actos de tortura.
“Lo expuesto permite afirmar
que la ilicitud en la detención se consumó desde el momento en que el acusado
fue detenido arbitrariamente, porque la actuación de los elementos aprehensores
pugna con el respeto a los derechos
fundamentales y, como consecuencia,
todas las pruebas obtenidas a partir de
ese momento son nulas”, indicó el Juez.
“Los objetos asegurados como
lo son las armas de fuego, cargadores,
cartuchos y granadas que según portó el
acusado, incluso la imputación respeto a la
posesión de los narcóticos, no hubieran existido de no haberse practicado la detención del
acusado, ni la intromisión ilegal al
domicilio de su hermana donde se encontraba, la consecuencia es que carezcan de todo valor”.
Cuando la PGR apeló la
sentencia absolutoria, el Ministerio Público solo se ocupó en justificar la
demora en la puesta a disposición y no dijo nada sobre el allanamiento de
morada que desvirtuó la detención en flagrancia y tampoco razonó sobre la
tortura acreditada, estableció el Tribunal Colegiado.
El Tribunal determinó
conceder el amparo a Peña González y anuló la sentencia por lo que el Juez
dictó auto de libertad en febrero.
El 20 siguió preso debido a
que enfrentaba otro proceso penal, pero en marzo se fugó del penal de Culiacán
junto con Juan José Esparragoza Monzón, el Negro; Rafael Félix Núñez, el
Changuito Ántrax; Alfonso Limón Sánchez, el Limón; y Francisco Javier Rosales
Zazueta, el Chimal.
El mes pasado, los ministros
de la Suprema Corte de Justicia la Nación ratificaron el amparo que deja
insubsistente la condena.
(RIODOCE/ ALEJANDRO MONJARDÍN/ 7 AGOSTO, 2017)
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