El 13 de octubre de 2015, tres ganaderos
fueron encontrados muertos, luego de haber sido detenidos por policías del
Estado en la ‘curva del diablo’, un foco rojo de la delincuencia organizada.
Dos agentes fueron juzgados, pero la 'desaparición forzada' no existe en el
Código Penal de Coahuila
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
Por: Francisco Rodríguez
Edición: Nazul Aramayo
Ilustraciones: Federico Jordán
Diseño en edición Impresa: Édgar de la
Garza
En febrero de 2017, el
Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral del
Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, dictó sentencia por
el delito de desaparición forzada contra dos policías del Estado: Juan Carlos
Fabela Mares, de 37 años, oriundo de Nueva Rosita y licenciado en Ciencias
Políticas, y Lauro Arturo Lerma Orozco, de 34 años, originario de San
Buenaventura y con grado de estudios hasta preparatoria.
La sentencia –causa penal
98/2015-JO–, en teoría, debería ser la primera de su tipo en todo el país bajo
el nuevo sistema y una de las pocas sentencias por desaparición contra agentes
del Estado.
A través de una solicitud de información,
la Procuraduría General de Justicia de Coahuila entregó la versión pública de
la sentencia de 75 fojas, donde se narran los testimonios que inculparon a los
policías de Coahuila por la desaparición de tres vaqueros de Fresnillo,
Zacatecas. Sin embargo, aunque durante toda la sentencia se menciona el delito
de “desaparición forzada de personas” y se hace referencia al Artículo 212 BIS
del Código Penal de Coahuila, éste no hace mención del término forzado, lo que
pondría en peligro la absolución de los acusados y la complejidad para futuros
juicios.
Ésta es la historia de los
agentes del Estado que detuvieron a José Antonio Trejo Calzada, Luis Alfonso
Correa Aguirre y Francisco Javier Chairez Félix, antes de aparecer muertos.
CRONOLOGÍA DE UNA DESAPARICIÓN
11 octubre 2015
José Antonio Trejo, Luis
Alfonso Correa y Francisco Javier Chairez fueron detenidos por un operativo en
el kilómetro cero de la carretera estatal 50.
13 OCTUBRE 2015
Los tres vaqueros de
Fresnillo que transportaban ganado a Coahuila fueron encontrados muertos frente
a la antigua zona de tolerancia de Monclova.
FEBRERO 2017
Un Juzgado dictó sentencia
por el delito de desaparición forzada a los policías Juan Carlos Fabela y Lauro
Arturo Lerma. No encontró pruebas de homicidio.
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
Pides informes sobre desaparición forzada y
no lo tienen. Vas al libro de registro y se registran por el tipo base. No va a
haber desapariciones forzadas. La intención del Estado es ocultar la realidad
de violencia que vivimos por desaparición forzada. La desaparición forzada no
existe como tipo base en el Código de Coahuila y eso debe preocupar. Trae un
error”.
ARIANA GARCÍA BOSQUE, ABOGADA, ASESORA Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ASOCIACIÓN FAMILIAS UNIDAS EN LA BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE
PERSONAS DESAPARECIDAS EN COAHUILA.
ACÉRQUENSE AL GRADO CERO
José Antonio Trejo Calzada,
Luis Alfonso Correa Aguirre y Francisco Javier Cháirez Félix, tres vaqueros de
Fresnillo, Zacatecas que transportaban ganado en Coahuila, fueron hallados
muertos el 13 de octubre de 2015 frente a la antigua zona de tolerancia de
Monclova. José Antonio y Luis Alfonso fallecieron por un tiro en la cabeza.
Francisco Javier Cháirez Félix por un disparo en el abdomen.
Los dos primeros estaban al
frente de la camioneta. Uno fue encontrado sentado, vestido con pantalón de
mezclilla, camisa a cuadros, chaqueta color café y botas. Otro, a lado del
conductor, vestía pantalón de mezclilla, playera a cuadros y chanclas;
recostado ligeramente sobre un sombrero color claro y con su mano izquierda
extendida hacia lado del conductor. Ambos estaban esposados entre sí. El tercer
cuerpo estaba en la parte trasera de la cabina, recostado en boca arriba, en
bóxer y maniatado con un cinturón color negro.
Pero su final se empezó a
tejer la noche del 11 de octubre, cerca de las 23 horas, cuando Juan Carlos
Fabela Mares, Responsable de Turno de la Policía Operativa de Coahuila, llamó
al celular de uno de sus oficiales a cargo: “Acérquense al grado cero”, ordenó
en referencia al kilómetro cero de la carretera estatal 50 en la región Centro
de Coahuila, a un lado de una gasolinera.
Los oficiales obedecieron y
llegaron al lugar a bordo de la patrulla 3313. Juan Carlos Fabela, a bordo de
la unidad 3316, sacó uno de tres celulares que manejaba y mostró unas
fotografías que llevaba. Las imágenes eran de una camioneta RAM color blanco y
otra de un tracto camión.
–Traen clavo (droga) –les
aseguró. –Van a entrar por el lado sur de Castaños, hay que detenerlos,
inspeccionarlos y ponerlos a disposición del MP –les ordenó.
Quien narró los hechos es un
suboficial de la actual policía Fuerza Coahuila, que tenía en su momento tres
años de antigüedad. Otro suboficial testificó que desde que inició el turno ese
día, Fabela le comentó que el plan de trabajo del día sería detener a un
tráiler que traía clavo y que había que estar pendientes, y que si se
encontraba algo, ponerlos a disposición. “Era la tarea del día”, le informó Fabela.
Entre la una y dos de la
mañana, los oficiales se fueron a un negocio llamado Forrajera Granero y ahí
esperaron. Entre las 3:30 y 4 de la mañana vieron pasar al tracto camión con
una caja de ganado. Dejaron que ingresaran al Libramiento Carlos Salinas de
Gortari, prendieron las sirenas y les marcaron el alto con los altoparlantes.
Se pararon en el punto cero, donde previamente Fabela los había reunido y donde
ya se encontraba cuando detuvieron a los ganaderos.
Luis Alfonso Correa Aguirre
conducía la camioneta y lo acompañaba José Antonio Trejo Calzada. Francisco
Javier Cháirez Félix conducía el tracto camión. Se dirigían a Piedras Negras.
Los esposaron, los subieron a
las patrullas y empezaron a revisar los vehículos.
La intención del estado es ocultar la realidad
EL CAMBIO
Antes sí existía el delito de
'Desaparición forzada' en el Estado, pero la nomenclatura fue cambiada hace
unos años.
La denuncia
La intención es ocultar las
denuncias de la violencia que se vive, asegura una abogada y representante de
una fundación que busca desaparecidos.
EL PARTEAGUAS
El enjuiciamiento de los
policías estatales es un parteaguas en la lucha de las familias que buscan a
sus desaparecidos, señala la abogada.
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
Fabela se entrevistó con el conductor.
El jefe de la Policía ordenó
inspeccionar el tracto camión donde iban 100 cabezas de ganado. Un testigo de
la policía relató que después llegó la patrulla 3319.
Un suboficial a bordo de las
patrulla 3319 –quien también testificó– contó que estaba de guardia en las
oficinas de la Policía Operativa, cuando a las 0:40 horas recibió una llamada
telefónica del Responsable de Turno. “Toma la 3319 y ve a grado cero”, le
ordenó Fabela. El suboficial no dijo nada a la compañera que estaba con él.
Cuando llegó al sitio, Fabela también mostró las fotografías del celular.
Le explicó lo mismo: que el
tráiler traía clavo, que había que interceptarlos y luego inspeccionarlos. “El
dato me lo pasó un amigo que trabaja en la Federal”, le aseguró Fabela al
suboficial.
El suboficial se fue a un
Oxxo cerca del grado cero. Luego Fabela cambió de planes: “sabes qué, llévate a
(otro policía) a la base para que pase las novedades del turno”. Obedecieron.
Luego cuando regresaron ya tenían detenidas a las personas y los vehículos.
Inmediatamente apoyaron en la
revisión de la camioneta y el tracto camión.
GANCHA A LOS VAQUEROS
En medio de la carretera, los
policías se subían a las jaulas a buscar mariguana entre los animales.
–Hay droga, revisen bien –les
aseguraba Fabela a sus subordinados.
Los oficiales buscaban y
buscaban. No encontraban nada.
–Todo en orden –dijo uno de
los policías.
–Sigan buscando. Revisen
bien, algo traen –ordenó molesto Fabela.
–Todo está bien –respondió
minutos después el suboficial que estaba de guardia y que había sido llamado.
–Bueno, entonces retírate. Me
esperan en la base (de la policía operativa) –le mandó.
–Toma la unidad 3319 y vete
el C4. Allá revisamos la camioneta y el tracto camión. Allá los alcanzamos
–ordenó el responsable a un suboficial que quedaba en la inspección.
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
Obedecieron y llegaron hasta
C4 para ver lo del informe policial por si se ponía a disposición a los
vaqueros y los vehículos. Pero nunca se pusieron a disposición y ya no vieron a
sus compañeros el resto de la madrugada.
Durante casi una hora y
media, la policía del Estado revisó los automóviles de los vaqueros sin
encontrar nada. Ni drogas ni armas. Sólo 100 vacas adormiladas y cansadas, que
serían llevadas hasta Piedras Negras para exportarlas.
Fabela Mares, contaron los
suboficiales en su testimonio, entrevistaba al conductor.
Después les quitaron las
esposas y los zacatecanos se subieron a sus vehículos. Los policías escoltaban
la camioneta y el tracto camión rumbo al C4. Al frente iba la patrulla 3316,
donde iba a bordo Juan Carlos Fabela, al final la 3313. “Coartaron la libertad
de tránsito”, dijo en el juicio uno de los abogados.
Un kilómetro y medio más
adelante –testificó un suboficial– a la altura de una fábrica que tenía una
barda de tubulares ubicada sobre el Libramiento Carlos Salinas de Gortari,
entronque con carretera federal 57 en la ciudad de Castaños, Fabela Mares sacó
la mano y pidió a los vaqueros que se orillaran nuevamente.
La patrulla donde iba a bordo
Fabela Mares metió reversa y se emparejaron con la otra unidad. El jefe ordenó:
“gancha a los vaqueros”. Ganchar significa esposar.
Se bajaron y Fabela Mares
preguntó si los había ganchado. El suboficial respondió que sí.
–No encuentro mi arma –le
dijo un suboficial al Responsable de Turno. Era un revólver.
El suboficial se regresó al
grado cero y allí la recuperó.
–Retírense a la base de la
policía –ordenó Fabela cuando volvieron. Sólo quedaron Fabela Mares y Lerma
Orozco.
Dos de los vaqueros se
quedaron esposados, no los pusieron a disposición de alguna autoridad ni
solicitaron apoyo de alguna corporación ni dieron aviso a la base acerca de la
revisión.
Estaban parados en un lugar
conocido como la “curva del diablo”, llamado así porque era un lugar habitual
para cometer ilícitos por parte del narco.
Ningún testigo miró qué pasó
después. Fabela Mares y Lerma Orozco se quedaron con los ganaderos.
Días después uno de los
suboficiales miró que las personas que insistía su superior que revisaran,
aparecieron muertas.
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
LA DEFENSA
En su declaración, Juan
Carlos Fabela aseguró que recibió tres llamadas anónimas que le advertían de
una camioneta y un tracto camión que transportaba droga.
Los testigos afirmaron que
nunca escucharon hablar a Juan Carlos. Además, tampoco hubo reporte a la
Central de radio de las presuntas llamadas anónimas, como establece el
protocolo de acción.
En su declaración, Juan
Carlos aseguró que dejaron ir a los vaqueros y que el 13 de octubre sus
superiores lo torturaron para que aceptara que les había hecho algo e
incriminarlo. Dijo que lo llevaron a unas celdas y lo encerraron con dos
secuestradores de los Zetas y un homicida. Relató que tuvo miedo.
Pero en el juicio
consideraron su declaración incierta, sin pruebas y llena de irregularidades,
como nunca haberse comunicado a la base. Además, dio las órdenes por celular y
no por radio, como debía hacerlo. “Lo que muestra a este Tribunal la falta de
voluntad para ser escuchado por personas distintas a las que él eligió para que
lo apoyaran, como podría ser la encargada
del radio”, se lee en la sentencia.
Otros oficiales aseguraron
que nunca escucharon que fuera requerido algún apoyo.
–¿En las supuestas llamadas le dijeron de dónde
provenían las personas? –preguntó el agente del Ministerio Público a Fabela
Mares en el juicio.
–De Zacatecas
–¿Cómo sabía por dónde iban a entrar?
–Criterio propio, la vía más
rápida es Saltillo-Castaños-Monclova.
–¿Reportó a la base la llamada anónima?
–No, porque la noté incierta
porque se cortó la llamada. Luego hablaron otra vez y no se identificaba el
número del que llamaban, se identificaba como número privado.
–¿Por qué no pidió más apoyo?
–Me sentí seguro con los
compañeros a los que les compartí la información.
–En sus 15 años como policía, ¿sabía que el tramo del
kilómetro cero al kilómetro 400 del libramiento era considerado como foco rojo
de la delincuencia organizada para hacer sus fechorías?
–Sí
–¿Quién pudo tener su número?
–Muchas personas, además de
ser policía soy militante de un partido político y he brindado mi número a
infinidad de personas.
Juan Carlos Fabela, concluyó
el Tribunal, encontró ilógicas las declaraciones: “decidió atender un reporte
de llamadas anónimas ‘inciertas’ y pese a eso, concentró a 4 de los 6 elementos
que esa noche brindaban seguridad pública a la ciudadanía, esperando por más de
cuatro horas el posible paso de los vehículos que le describieron y de los
cuales no tenía una descripción precisa. (…) Es ilógico que si no le dio
importancia a reportar la denuncia anónima a su base, tampoco hubiera dispuesto
toda una serie de actos e instrucciones a los elementos a su cargo para detener
a los vehículos que presuntamente traían droga”.
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
¿QUÉ PASÓ?
El 13 de otubre de 2015 entre
las 10:30 y las 11 de la mañana, se reportó por radio a todas las corporaciones
de la región, que en el Libramiento Eliseo Mendoza Berrueo, frente a la antigua
zona de tolerancia de Monclova, se había encontrado la camioneta RAM color
blanco y tres cuerpos a bordo sin vida, con signos de violencia en el rostro y
cuerpo. Vestían pantalón de mezclilla y botas.
Ni la policía de Frontera ni
de la de Monclova ni la de Castaños ni las estaciones de la policía estatal y
ni de la Federal tuvieron registros de las detenciones de los vaqueros de
Zacatecas.
Un despachador de gasolina
que declaró como testigo narró que vio a una patrulla cerca de la estación
antes de tirarse a dormir en la madrugada. A las 3 de la mañana se despertó y
la patrulla seguía en su lugar, atrás de las oficinas de la gasolinera. El
despachador agarró una cobija y se sentó en una silla. Después vio que pasaron
la camioneta y el tracto camión.
Observó patrullas que se
fueron rumbo a Frontera.
Veinte minutos después de las
7 de la mañana, casi a su salida del turno, volvió a ver a dos patrullas pasar
con rumbo a Monclova y de rato pasó la camioneta blanca que habían parado.
Llevaba los vidrios arriba. Ésta iba rumbo a Castaños. “Mira, ya la libraron”,
le dijo a su compañero. Pero el tracto camión con el ganado, ya no lo vio
pasar.
45 Años de prisión para Juan
Fabela Mares, que ordenó la detención, y 40 años para Arturo Lerma Orozco, que
obedeció a su superior y esposó a los ganaderos
Ilustración: Vanguardia/Federico Jordán
MEJOR VER PELÍCULAS
A partir de las 2 de la
mañana ya no hubo reportes en la Central de radio de la base regional que
cubría la zona. El protocolo de la policía establece que si los agentes no
reportan novedades, el o la encargada de la base de radio tiene que comunicarse
y preguntar por la ubicación de los oficiales cada hora. Aquella noche, una
oficial que tenía pocos meses en la zona no cumplió con esa obligación.
Por el contrario, aceptó que
llenó la bitácora con datos falsos al no cumplir con su deber.
Esa madrugada, la única
unidad que reportó sus actividades fue la 0165. Pero hasta las 01:55. Después
de las 2:01 ya nadie se reportó y ella no cumplió con su obligación de
llamarles y pedirles su ubicación a las cuatro patrullas que estaban activas.
–Hubo alguna detención después de las 2:00
–preguntaron en el juicio a la encargada de la estación de radio.
–No –respondió ella.
Continuó su testimonio la
encargada de la base de radio:
–El Responsable de Turno (Fabela
Mares) reportó entre 9 ó 10 de la noche que estaba en un operativo, pero
después ya no se reportó.
–¿Qué hizo desde las dos de la mañana que dejó de
recibir reportes?
–Estaba con mi celular, como
a las 3 de la mañana me dormí un rato. A las 4 estaba en el área de IPH viendo
una película que duró aproximadamente dos horas.
–¿Esas actividades no le impedían escuchar el radio?
–No porque traía un radio
portátil matra y siempre estuve pendiente de él.
El último reporte es de los
oficiales a bordo de la unidad 3313, a las 0:48 horas, cuando avisaron que
irían a prestar apoyo a la unidad 3316 a cargo del acusado, pero no se
establece un motivo y en el apartado de resultados de la bitácora se observa un
espacio en blanco.
El Tribual valoró que no se
encontraron pruebas de que las omisiones de la oficial a cargo de la base de
radio fueran agravantes; es decir, que haya realizado alguna acción tendiente a
alterar la salud.
SIN PRUEBAS DE HOMICIDIO
El Juez no tuvo pruebas para
imputar a los policías también por desaparición con agravante, es decir, que la
desaparición provocara el fallecimiento. El resolutivo de la sentencia fue: son
culpables de la comisión del delito de desaparición forzada de personas.
Juan Fabela Mares ordenó la
detención. Arturo Lerma Orozco obedeció a su superior y los esposó. El primero
fue condenado a 45 años de prisión, el segundo a 40 años. Ambos fueron
inhabilitados de por vida para un cargo público.
Ambos, decidió el Tribunal, ocultaron
a las víctimas, tuvieron oportunidad de avisar de la detención y no lo
hicieron.
Fabela ordenó a cuatro
elementos que se acercaran a la detención. Dispuso de ellos por casi cuatro
horas. Era el superior.
Donde cometieron el delito
era un lugar común para la delincuencia organizada, era un sitio llamado la
“curva del diablo”, reconocido por la misma policía Estatal como “foco rojo”.
En la “curva del diablo” era menos probable que los vaqueros recibieran
auxilio. “Los dejaron a la buena de dios”, dijo una agente investigadora.
Estaban esposados, en un lugar solitario y obscuro. No se sabe qué pasó
después, sólo que el 13 de octubre los zacatecanos aparecieron muertos.
Declaraciones ilógicas
Juan Carlos Fabela aseguró
que dejó ir a los ganaderos y que el 13 de octubre sus superiores lo torturaron
para que aceptara que les había hecho algo. El Tribunal calificó de ilógicas
sus declaraciones.
¿EXISTE REALMENTE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN COAHUILA?
De acuerdo con la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, se entiende por desaparición forzada “el arresto, la
detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que
sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan
con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la
suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección
de la ley”.
Durante toda la sentencia de
los policías estatales, se habla del DELITO
DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (así con mayúsculas) prevista en el
artículo 212 BIS del Código Penal Vigente en el Estado. Sin embargo, ese artículo
nunca menciona la palabra forzada y el delito base se llama DESAPARICIÓN DE PERSONA, que a la letra
dice:
ARTÍCULO 212 BIS.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE
DESAPARICIÓN DE PERSONA: “Se aplicará
una pena de veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e
inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo
o comisión públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o
prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas, o
bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del
ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley”.
La única ocasión en que
aparece la palabra “forzada” en todo el Código Penal es más adelante, en el Artículo 212 BIS 1, CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS.
“A quien cometa el delito de
desaparición de personas, se le incrementará la pena de prisión en una mitad de
la que le corresponda, cuando:
“I.- La víctima del delito de
desaparición forzada de personas fallezca durante o después del tiempo en que
se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud
que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que
no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del
delito”.
Es hasta el agravante que se
menciona la palabra “forzada”, pero la misma no aparece en el delito base. “La
desaparición forzada no existe como tipo base en el Código de Coahuila y eso
debe preocupar. Trae un error”, dice la abogada Ariana García Bosque, asesora y
representante legal de la asociación Familias Unidas en la Búsqueda y
Localización de Personas Desaparecidas en Coahuila.
De hecho, al inicio del documento
de sentencia, en la cédula de notificación el delito de causa penal es:
desaparición de persona agravada. Pero en el resto del documento el delito que
se menciona es desaparición forzada de persona, incluido el resolutivo.
Para García Bosque, el Código
marca un delito y la obligación es perseguir el delito y enjuiciar por el
delito. Exigió ser cuidadosos con el inicio de la denuncia y con la
continuación de la investigación. “La anterior averiguación previa y ahora
carpeta de investigación, son la base para poder procesar y enjuiciar a una
persona”, explica.
Para la especialista es un
contenido “medianamente completo” el del Código Penal de Coahuila, pues no
existe una real tipificación del delito de desaparición forzada. “Está como
desaparición de personas con contenido similar al de la desaparición”, insiste.
Menciona que es una
circunstancia que preocupa porque como abogado penalista se analiza el tipo
penal base y ahí no existe la desaparición forzada.
La organización Familias
Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas en Coahuila suma
más de 85 casos por desaparición forzada, la mayoría por elementos del ahora
extinto Grupo de Armas Tácticas y Especiales (GATE).
–¿A qué se enfrentan ustedes con tantas denuncias?
–Existe la denuncia mas no se
inicia una carpeta de investigación. No hay dentro de las investigaciones,
averiguaciones o carpetas, no existe un informe de los superiores jerárquicos
de las corporaciones, en donde refieran quién o quiénes estaban en servicio al
momento de la perpetración del delito. Más allá de culpar a alguien en
particular, no existe ni el interés de deslindar la responsabilidad de los
elementos, simplemente no hay informe. No hay registro de quién o quiénes
participaron de un operativo en donde se presume la detención de una persona.
La abogada no descarta que el
enjuiciamiento de los policías estatales sea un parteaguas de la lucha de las
familias, pues dice que genera la posibilidad de enmarcar que la desaparición
forzada sucede en Coahuila, que no es un hecho ajeno de lo que se vive en el
Estado.
“Le dan la posibilidad a
todas las familias a que continúen con las investigaciones y el enjuiciamiento
de los principales responsables”, menciona.
Según Ariana García, antes sí
estaba tipificado el delito de desaparición forzada, pero se cambió la
nomenclatura hace unos años.
–¿Cuál cree que fue la razón?
–La intención de ocultar el
número de casos o denuncias. Pides informes sobre desaparición forzada y no lo
tienen. Vas al libro de registro y se registran por el tipo base. No va a haber
desapariciones forzadas. La intención del Estado es ocultar la realidad de
violencia que vivimos por desaparición forzada.
IRREGULARIDADES EN EL CÓDIGO PENAL
“El arresto, la detención, el secuestro o
cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Convención Internacional para
la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
“Se aplicará una pena de
veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de
forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión
públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad,
cualquiera que fuere su forma a una o varias personas , o bien autorice,
ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del
paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley”.
ARTÍCULO 212 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA.
“La víctima del delito de
desaparición forzada de personas fallezca durante o después del tiempo en que
se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud
que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que
no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del
delito”.
ARTÍCULO 212 BIS 1, DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA.
(VANGUARDIA/ MONCLOVA SÁBADO, JULIO 1, 2017
- 23:01)
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