martes, 29 de noviembre de 2011

DEMANDARA AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS NULIDAD DE CONTRATO CON PASA

Agueda Barojas Ontiveros 
Por considerar que está viciado de origen y ha lesionado la hacienda municipal, este miércoles el cabildo discutirá la nulidad del contrato de la concesión del servicio de limpia. 

 La Comisión especial formada por regidores de distintos partidos para discutir la vía jurídica a seguir luego de que se descubrió la existencia de dos contratos, dictaminó que "leonino" el contrato con el que opera PASA.

 El dictamen establece que la empresa ha explotado el servicio y le ha retribuido un mayor ingreso del originalmente acordado y que ello ha impactado el gasto erogado por dichos servicios por el Ayuntamiento lesionando así el interés público patrimonial del municipio. 

El dictamen fue firmado sólo por los regidores, Oliver Flores Bareño, Silvia Verónica Arce Ibarra y Javier Ponce Vázquez. Los ediles que no firmaron el dictamen son. 

Blanca Noemi Sánchez Lara y Roberto Hugo Maciel Carbajal. La Comisión Plural pedirá al pleno el próximo miércoles que apruebe mandatar a la Síndico municipal para que en tiempo y forma presente ante el Tribubal Contencioso Administrativo la demanda de nulidad. Cabe destacar que el Ayuntamiento de Guaymas tiene hasta el 15 de diciembre para demandar la nulidad toda vez que ese día se cumplen cinco años de haberse firmado el contrato. 

La Comisión plural buscará además que el pleno aprueba mandatar a la Síndico para que presente demanda penal, administrativa o civil contra los ex funcionarios de la pasada administración priista que resulten con algún tipo de responsabilidad. 

Las historia de una concesión muy peleada Desde la sesión extraordinaria # 25 del 21 de marzo del 2002 el presidente municipal en turno, Bernardino Cruz Rivas propuso al cabildo el análisis y en su caso aprobación de las bases de licitación pública de la concesión de la recolección, transporte y disposición final de la basura, así como la operación del relleno sanitario de Guaymas y San Carlos. 

El ex alcalde propuso la concesión del servicio de recolección de basura e iniciar el proyecto de bases de licitación, considerando la opinión del sindicato. La propuesta fue aprobada por mayoría, con 18 votos. 

El 14 de noviembre del 2005 en sesión ordinaria # 29 el Ayuntamiento deliberó en el punto número 6 de la orden del día: "Someter a a la consideración del Ayuntamiento el dictamen que rinde la Comisión de Servicios Públicos para otorgar la concesión de la prestación del servicio de limpia. 

El cabildo, presidido entonces por el ex alcalde Carlos Zatarain González, lo aprobó por mayoría. Sin embargo, la concesión no se concretó debido a que fue "boicoteada" por regidores priistas y perredistas afines al ex alcalde Antonio Astiazarán Gutiérrez, quien un año después consiguió lo que quería: concesionar el servicio de limpia. 

En sesión extraordinaria del 15 de diciembre del 2006 el cabildo encabezado por Astiazarán Gutiérrez, aprobó otorgar la concesión a la empresa Recolectora de Desechos y Residuos Kin Kong S.A de C.V. 

En esa misma sesión se autorizó al ex presidente suscribir contrato para la prestación del servicio. 

Ese mismo día, Antonio Astiazarán Gutiérrez, la ex Síndico, Hortencia Diaz Frayde y el entonces Secretario del Ayuntamiento, Manuel Villegas signaron el contrato con Juan Torres Gómez, representante de la empresa. 

 Las irregularidades A continuación sólo algunas de las 50 irregularidades detectadas por la Comisión. Según el dictamen, la empresa Recolectora de Desechos y Residuos King Kong S.A de C. V. no acredita la experiencia directa de 5 años en la prestación del servicio público concesionado. 

La experiencia la acreditó a través de Promotora Ambiental S.A de C.C y la empresa Grupo Exológico del Norte S.A de C.V. Cabe mencionar que las tarifas deben ser las que autoriza el Congreso del Estado no las que el municipio determine o la empresa, según el artículo 272 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal. No se realizó la públicación del resultado del fallo como lo dice la Ley en su artículo 267. 

Debió haber iniciado el servicio desde el día 19 de diciembre con equipo nuevo solicitado en las bases de la licitación, sin embargo, se advierte que existe contrato maestro de arrendamiento # 108 de fecha 26 de junio del 2003 y otro del 16 de enero del 2007 donde Recolectora de Desechos de Desechos y Residuos King Kong S.A de C.V lo suscribe en su calidad de subarrendatario y en calidad de arrendador y arrendatario, respectivamente las empresas GE Capital Leasing S.A de C.V. y Promotora Ambiental S.A de C.V. 

El contrato establece que el pago de tarifas se divide en toneladas recolectadas y toneladas depositadas, sin especificarse en qué periodo se cobrará la disposición final. Las facturas son pagadas por tesorería municipal sin que obre constancia de la revisión y validación realizada con los informes del supervisor del Ayuntamiento y sin ls boletas de pesaje firmadas.

Las facturas presentadas por el concesionario para el cobro incluyen el costo de la disposición final de comercios, industria y usuarios independientes que contrataron el servicio. 

La falta de pago genera interés moratorio de 2 veces el costo porcentual promedio señalado por el Banco de México y no puede el concesionario suspender el servicio por falta de pago. 

El concesionario está obligado a realizar directamente la prestación del servicio, es decir no subcontratar total o parcialmente los servicios.

El Ayuntamiento descubrió que el servicio es prestado por Promotora Ambiental y no por Grupo Ecológico del Norte.

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