miércoles, 4 de julio de 2018

JUEZ SUSPENDE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD Y LA JUSTICIA DEL CASO AYOTZINAPA


Sabino Pérez García, magistrado titular del Tercer Tribunal Unitario en Reynosa, Tamaulipas, suspendió este miércoles, por tiempo indefinido, el cumplimiento de cuatro sentencias de amparos, dictadas el pasado 4 de junio por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, que ordenaban crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia para investigar de nueva cuenta la desaparición, en Iguala, Guerrero, de 43 normalistas de la Normal Rural de Ayotzinapa, el 26 de septiembre del 2014.

El plazo de 10 días para integrar dicha Comisión venció el pasado 1 de julio, sin embargo, el magistrado Pérez García, a quien toca supervisar el cumplimiento de duchas amparos, notificó este día que se suspende el trámite de ejecución, esto luego que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alegaron que existe imposibilidad jurídica para cumplir dichas sentencias.

“Tomando en cuenta que tanto la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe (integrar la comisión de investigación), una al promover el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que para las mencionadas autoridades, así como para el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, se suspende el tramite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo. Lo anterior, hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento, resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda”, indicó el magistrado.

Según el diario Reforma, que informó del hecho, el trámite del incidente de imposibilidad, que la PGR presentó el pasado 20 de junio, podría tomar algunas semanas, ya que se tiene que dar vista a los abogados de las víctimas, desahogar pruebas y recibir alegatos antes de dictar sentencia, además de que lo que resuelva el magistrado Pérez García será impugnable mediante recurso de inconformidad.

Por otra parte, aunque no se conocen públicamente, los argumentos de la CNDH para alegar imposibilidad jurídica de cumplimiento se basarían en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no le otorga atribución a dicha institución para dirigir investigaciones de naturaleza penal. Lo que la Comisión sí puede hacer es investigar “violaciones graves a derechos humanos”. El 22 de junio pasado, el ombudsman Luis Raúl González Pérez dijo que colaborarían en el caso, pero “sin rebasar” su ámbito de competencia Constitucional.

Asimismo, la Conferencia Nacional de Procuradores acusó que las cuatro sentencias de amparo violan el Artículo 102 de la Constitución, que faculta exclusivamente al Ministerio Público para investigar los delitos, y son un ejercicio excesivo de atribuciones por parte del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.

Los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito concedió a cuatro integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos confesos de asesinar e incinerar a los normalistas, ordenan que la Comisión de la Verdad seguirá líneas de investigación determinadas por representantes de las víctimas y la CNDH, con el Ministerio Público solo como auxiliar.

Asimismo, la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia, es una exigencia prevista en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), así como de los protocolos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, señalaron la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, para así llegar a la verdad y se pueda garantizar que no se repitan graves violaciones de derechos humanos.

Para lo cual armonizaron los artículos 20 constitucional -mismo que contempla el derecho de las víctimas a participar en la indagatoria-, y el 21 de la misma Carta Magna, que establece que la investigación incumbe al Ministerio Público.

En su momento, el Tribunal Colegiado determinó que al no haber presentado dichos dictámenes, con las exigencias del Protocolo, se determinó que hay indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados por el caso Ayotzinapa fueron obtenidas mediante tortura.

En consecuencia, ante las graves violaciones a los derechos humanos (tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales), y de que en México no se cuenta con una Fiscalía independiente para investigar la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, se determinó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia para este caso.


(SEMANARIO ZETA/ DESTACADOS  CARLOS ÁLVAREZ/ MIÉRCOLES, 4 JULIO, 2018 12:39 PM)

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