Sabino Pérez García,
magistrado titular del Tercer Tribunal Unitario en Reynosa, Tamaulipas, suspendió
este miércoles, por tiempo indefinido, el cumplimiento de cuatro sentencias de
amparos, dictadas el pasado 4 de junio por el Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Noveno Circuito, que ordenaban crear una Comisión de Investigación para
la Verdad y la Justicia para investigar de nueva cuenta la desaparición, en
Iguala, Guerrero, de 43 normalistas de la Normal Rural de Ayotzinapa, el 26 de
septiembre del 2014.
El plazo de 10 días para
integrar dicha Comisión venció el pasado 1 de julio, sin embargo, el magistrado
Pérez García, a quien toca supervisar el cumplimiento de duchas amparos,
notificó este día que se suspende el trámite de ejecución, esto luego que la Procuraduría
General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) alegaron que existe imposibilidad jurídica para cumplir dichas
sentencias.
“Tomando en cuenta que tanto
la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo
protector en lo que les atañe (integrar la comisión de investigación), una al
promover el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con
motivo de este incidente, es por ello que para las mencionadas autoridades, así
como para el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, se suspende
el tramite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo. Lo anterior,
hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento,
resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda”, indicó el
magistrado.
Según el diario Reforma, que
informó del hecho, el trámite del incidente de imposibilidad, que la PGR
presentó el pasado 20 de junio, podría tomar algunas semanas, ya que se tiene
que dar vista a los abogados de las víctimas, desahogar pruebas y recibir
alegatos antes de dictar sentencia, además de que lo que resuelva el magistrado
Pérez García será impugnable mediante recurso de inconformidad.
Por otra parte, aunque no se
conocen públicamente, los argumentos de la CNDH para alegar imposibilidad
jurídica de cumplimiento se basarían en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que no le otorga atribución a dicha institución para dirigir
investigaciones de naturaleza penal. Lo que la Comisión sí puede hacer es
investigar “violaciones graves a derechos humanos”. El 22 de junio pasado, el
ombudsman Luis Raúl González Pérez dijo que colaborarían en el caso, pero “sin
rebasar” su ámbito de competencia Constitucional.
Asimismo, la Conferencia
Nacional de Procuradores acusó que las cuatro sentencias de amparo violan el
Artículo 102 de la Constitución, que faculta exclusivamente al Ministerio
Público para investigar los delitos, y son un ejercicio excesivo de
atribuciones por parte del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno
Circuito.
Los amparos en revisión
203/2017 al 206/2017, que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno
Circuito concedió a cuatro integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos
confesos de asesinar e incinerar a los normalistas, ordenan que la Comisión de
la Verdad seguirá líneas de investigación determinadas por representantes de
las víctimas y la CNDH, con el Ministerio Público solo como auxiliar.
Asimismo, la Comisión de
Investigación para la Verdad y la Justicia, es una exigencia prevista en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), así
como de los protocolos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
Los magistrados del Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas,
señalaron la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la
justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, para así
llegar a la verdad y se pueda garantizar que no se repitan graves violaciones
de derechos humanos.
Para lo cual armonizaron los
artículos 20 constitucional -mismo que contempla el derecho de las víctimas a
participar en la indagatoria-, y el 21 de la misma Carta Magna, que establece
que la investigación incumbe al Ministerio Público.
En su momento, el Tribunal
Colegiado determinó que al no haber presentado dichos dictámenes, con las
exigencias del Protocolo, se determinó que hay indicios suficientes para
presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados por el
caso Ayotzinapa fueron obtenidas mediante tortura.
En consecuencia, ante las
graves violaciones a los derechos humanos (tortura, desaparición forzada de
personas y ejecuciones extrajudiciales), y de que en México no se cuenta con
una Fiscalía independiente para investigar la participación de las autoridades
de los tres niveles de gobierno, se determinó crear la Comisión de
Investigación para la Verdad y la Justicia para este caso.
(SEMANARIO ZETA/ DESTACADOS CARLOS ÁLVAREZ/ MIÉRCOLES, 4 JULIO, 2018
12:39 PM)
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