miércoles, 4 de julio de 2018

EL GASODUCTO SONORA PISOTEA LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS MAYO Y YAQUI, DETERMINA LA CNDH


La CNDH emitió la recomendación 17/2018, dirigida al Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, por violar el derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui al avalar la construcción del Gasoducto Sonora.
El proyecto Gasoducto Sonora, ubicado en el segmento Guaymas-El Oro, fue asignado ala empresa Gasoducto Aguaprieta, filial de Infraestructura Energética Nova (IEnova), mediante licitación pública internacional abierta.
IEnova es, además, la filial en México de la empresa norteamericana Sempra Energy, en cuyo consejo de dirección participa desde 2006 Luis Téllez Kuénzler, ex Secretario de Energía y de Comunicaciones y Transportes.

Ciudad de México, 4 de julio (SinEmbargo).– La Secretaría de Energía violó el derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui al avalar la construcción del Gasoducto Sonora, determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

A través de la recomendación 17/2018, dirigida al Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, el organismo defensor de los derechos humanos pidió reparar el daño a las comunidades en los términos de la Ley General de Víctimas y le dio un plazo de 12 meses para que diseñe un registro que incluya a todas las empresas que participan en proyectos que afectan a los pueblos indígenas de México.

El proyecto Gasoducto Sonora, ubicado en el segmento Guaymas-El Oro, fue asignado ala empresa Gasoducto Aguaprieta, filial de Infraestructura Energética Nova (IEnova), mediante licitación pública internacional abierta, que consiste en el diseño y operación de un sistema de transporte de gas natural con longitud de 327 mil 722 kilómetros.

La empresa privada construye el gasoducto al noreste de México en un territorio comunal desértico. Hasta hace cuatro años, y antes de la Conquista, sólo era sagrado para la comunidad indígena yaqui, compuesta por ocho pueblos ubicados al sur de la entidad de Sonora: Cócorit, Tórim, Vícam, Pótam, Huibiris, Rahum, Belén y Bácum.

Ahora, sobre ese suelo caliente resguardado por sus ancestros, se planea un proyecto energético desde la frontera con Estados Unidos a Sinaloa para proveer de gas natural a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sin embargo, los habitantes de Loma de Bácum –por donde pasarían 16 de los 90 kilómetros dentro del territorio yaqui– se han opuesto por el riesgo de una explosión del metano que afectaría a unos 15 mil habitantes, así como por la falta de una consulta previa, libre e informada, un derecho internacional de comunidades indígenas establecido en el Convenio 169 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sus usos y costumbres, entre ellos resguardar su territorio aun con la vida y solicitar autorización entre ellos para llegar a un consenso en cualquier decisión, choca con la visión empresarial y eso, al intentar comprar su aprobación, ha destruido su tejido social.

La Secretaría de Energía tenía la responsabilidad de vigilar que la empresa consultara a las comunidades de Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo y de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui para iniciar la construcción del proyecto, debido a que eran susceptibles de afectación.

Sin embargo, de acuerdo con la investigación realizada por la CNDH y con base en el expediente CNDH/4/2016/7613/Q, se confirmó que en el primer caso relacionado con las comunidades del Pueblo Mayo, la Secretaría de Energía únicamente realizó “un ejercicio de diálogo con una comunidad indígena de Masiaca”, sin incluir en el procedimiento de consulta previa al resto de las comunidades que anticipadamente decretó la procedencia de la consulta.

Para otorgar la concesión, la dependencia sólo se basó en un “dictamen técnico” que a su vez fue elaborado considerando el “diagnóstico sociocultural” emitido por la propia empresa privada.

Bajo este contexto, la CNDH constató que la Sener no realizó un procedimiento de consulta previa, en tanto que la empresa suscribió contratos de servidumbre solo con la comunidad Masiaca, a pesar de haber determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo.

Ante estas irregularidades, la CNDH estimó que la dependencia federal no realizó un procedimiento adecuado de consulta previa, que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares internacionales de derechos humanos debidos, lo que vulneró el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo.

LAS IRREGULARIDADES EN EL PROYECTO

Durante el procedimiento de consulta, la empresa privada y siete de los ocho pueblos de la Tribu Yaqui acordaron seguir con el desarrollo del proyecto, no así las autoridades del Pueblo de Loma de Bácum, quienes expresaron su “rechazo rotundo y categórico a la construcción y operación del Gasoducto Sonora.

Pese a que uno de los pueblos no estaba de acuerdo, la Sener cerró del procedimiento de consulta previa y notificó a la empresa privada para que se iniciara el proceso de construcción del Gasoducto Sonora, así como la emisión de una resolución en la cual solicitó a la empresa llevar a cabo todo lo necesario para respetar y tener la debida diligencia para no afectar los derechos del Pueblo de Loma de Bácum, teniendo como efecto que la empresa evaluara una posible ruta alternativa que permitiera respetar su territorio.

La empresa expresó que no modificaría el trazo del proyecto, justificándose en obstáculos en los contratos, términos legales y lo económico, razones que fueron asumidas como la posición oficial del Estado frente a la problemática, por lo cual el Gasoducto Sonora fue construido y actualmente se encuentra operando.

“Dicha actuación pone de manifiesto que la Sener fue omisa en debida diligencia, supervisión, control y garantía del derecho a la consulta y es responsable por la violación del derecho a la consulta afectando la propiedad colectiva del Pueblo de Loma de Bácum”, señaló el organismo.

También concluyó que la Secretaría de Energía tiene responsabilidad institucional por las conductas y omisiones que generaron que no se realizara un procedimiento adecuado de consulta que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares debidos afectando a las comunidades del Pueblo Mayo; así como por la violación del derecho a la consulta afectando a la propiedad colectiva del Pueblo Yaqui de Loma de Bácum.

Por lo anterior, la CNDH recomendó al titular de la Sener reparar el daño causado a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, y al Pueblo de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, en los términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

Además, le pidió que implemente, en un plazo máximo de 12 meses, un registro administrativo de aquellas empresas con las cuales ha participado y participará en proyectos que fueron consultados o deben ser consultados a las comunidades indígenas. Una vez instaurado, deberá incorporar copia de la presente Recomendación en el expediente de la empresa privada, y remitir las constancias que acrediten su cumplimiento.

En el mismo lapso, la Sener debe diseñar un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre: 1) los derechos a la consulta y a la propiedad colectiva, con énfasis en proyectos de desarrollo o de gran escala, y 2) el contenido de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

El año pasado, SinEmbargo conversó con los integrantes de la Guardia Tradicional, la máxima autoridad yaqui, así como con algunos de sus habitante. Acusaron que “traidores aliados al gobierno [estatal]” y miembros de la Guardia Tradicional de los siete pueblos yaquis restantes fueron quienes firmaron el contrato a cambio de 7.5 millones de pesos por pueblo, dinero que, calculan, no fue repartido por completo entre sus 40 mil habitantes, cuya mayoría no está de acuerdo con la instalación e incluso ignoraban el plan.

Es como si pasaran a tu casa sin pedirte permiso, explicaron los yaquis Hirginio Ochoa y Paulino Valenzuela.

En la empresa IEnova, que ha invertido 7 mil millones de dólares en México para proyectos de gas y electricidad, se presenta el fenómeno de la puerta giratoria, esto es, pasar del sector público al privado con información privilegiada para facilitar el negocio. Está bajo la dirección de Carlos Ruiz Sacristán, quien durante diciembre de 1994 dirigió Petróleos Mexicanos (Pemex), la petrolera estatal, y posteriormente fue designado como Secretario de Comunicaciones y Transportes (1994-2000).

IEnova es, además, la filial en México de la empresa norteamericana Sempra Energy, en cuyo consejo de dirección participa desde 2006 Luis Téllez Kuénzler, ex Secretario de Energía y de Comunicaciones y Transportes.

Guadalupe Flores Maldonado, miembro de la Guardia Tradicional y a quien califican como “el intelectual” del grupo, tiene identificados los nombres de las compañías. Un policía municipal le advirtió que esa empresa, Gasoducto Aguaprieta, “no ve humanos, sino objetivos a erradicar”.

Vive en Loma de Bácum, a treinta minutos de Ciudad Obregón, el único pueblo de los ocho que conforman la comunidad indígena yaqui que no ha aceptado la construcción del gasoducto; justamente el pueblo “capital” de la comunidad yaqui, ya que alberga a la Iglesia de la Virgen del Camino, por quien se reúnen los ocho pueblos cada 2 de julio para celebrarla. Por usos y costumbres, está prohibido tomar fotos o videos en ese festejo. Quien lo haga, contó un taxista de Ciudad Obregón, es golpeado y amarrado a un árbol.

Flores acusó que Sempra Energy ya ha tenido accidentes en Estados Unidos, como la explosión registrada en Alabama a finales de 2016, porque lo no confía en su forma de operar los gasoductos. “Para ellos los recursos naturales son mercancía, pero para nosotros es un deber sagrado defenderlos”, aseguró.

(SIN EMBARGO/ REDACCIÓN / 04 DE JULIO 2018)

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