martes, 10 de diciembre de 2013

DAN A CONOCER DECRETOS CON MODIFICACIONES A LEYES FISCALES

Coordinar el sistema fiscal con las entidades es el propósito

México, 9 Diciembre.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer dos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las leyes de Coordinación Fiscal y General de Contabilidad Gubernamental. 
 En el caso de los cambios a las normas fiscales, la dependencia informa en el Diario Oficial de la Federación que el propósito es coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales. 

Ello, apunta, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir los recursos, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. 

Señala que la información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se regirá por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 

Entre las modificaciones está que el Fondo de Fiscalización por el Fondo de Fiscalización y Recaudación estará conformado por 1.25 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP). 

También se incluye la distribución del Fondo General de Participaciones, donde se considerará el flujo de efectivo de los importes recaudados de los impuestos y derechos locales, que se informarán en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 

Dicha ley aclara que para el cálculo de la RFP no se incluirá el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado por los trabajadores de la federación, entidades federativas y municipios. 

Precisa que 70% del Fondo de Fomento Municipal se distribuirá conforme a los criterios actuales, y el resto se entregará con base en el porcentaje que represente el aumento en la recaudación del impuesto predial. 

Se deroga la disposición que prevé un destino específico para los recursos que reciben las entidades federativas derivadas de las cuotas aplicadas a la venta final de gasolina y diesel, así como aquellas disposiciones relacionadas. 

Se incluye al presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm) como invitado permanente a las reuniones de los funcionarios fiscales. 

También se establece que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) será de 2.5294 por ciento 

En materia de financiamiento educativo, se aprobó crear el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), que generará un control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. 

Se precisa que la Secretaría de Educación Pública (SEP) establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales y en el que las autoridades educativas de las entidades federativas registrarán la información correspondiente de la nómina. 

Este primer decreto, vigente a partir del 1 de enero de 2014, prevé en sus artículos transitorios que a más tardar a los 45 días naturales siguientes a la publicación, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la SHCP, deberá publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, la dependencia publica diversas medidas contra contribuyentes defraudadores por la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. 

Incluye además las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones. 

Establece la posibilidad de que la autoridad fiscal publique en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque incumplen con sus obligaciones fiscales. 

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, también para casos de retención de contribuciones, y la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales. 

En los transitorios del decreto, también vigente desde el primer día del próximo año, la SHCP precisa que el Servicio de Administración Tributaria deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

(EL MEXICANO/ Notimex/10 de diciembre 2013)
 
 

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