miércoles, 27 de noviembre de 2013

¡APLAZARÍA SCJN CASO DE ACUEDUCTO HASTA EL 2014!


Sin resolver dos amparos de la Tribu Yaqui…

Sin mayor explicación, los ministros anunciaron que discutirán los amparos en próxima sesión; sin embargo, la próxima semana sólo tienen un día para poder resolver ambos juicios de amparo de lo contrario, el caso de la obra hidráulica será turnado hasta a mediados del mes de enero del 2014…
 
Hermosillo, Sonora (DP).- Sin aviso alguno y sin explicación para beneplácito del Gobierno del Estado, los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazaron la resolución de sobre dos juicios de amparos interpuestos por integrantes de la Tribu Yaqui contra el Acueducto Independencia.

Sin mayor explicación, los ministros anunciaron que discutirán los amparos en próxima sesión; sin embargo, la próxima semana sólo tienen un día para poder resolver ambos juicios de amparo de lo contrario, el caso de la obra hidráulica será turnado hasta a mediados del mes de enero del 2014.

Hace dos emanas, el representante legal de los opositores Alejandro Olea Güereña, dijo que “pPorque se demostraron pruebas categóricas  y porque ya existe el antecedente con el juicio de la tribu Yaqui se tiene la plena confianza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará este 27 de noviembre el cierre definitivo del acueducto Independencia, tenemos confianza porque están las condiciones dadas respecto a los argumentos jurídicos y a las pruebas que se hicieron ver durante el procedimiento”.

Amplió que “se demostró la afectación al Valle del Yaqui y por lo tanto, en congruencia con eso y en congruencia con el criterio que ya estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo de los yaquis creemos que deben dejar insubsistentes esos títulos de asignación”.

Por ello, advirtió que el Gobierno estatal caería en una delito grave en caso de incumplir con la sentencia que dicte la Suprema Corte, “la desobediencia a una sentencia puede tener como consecuencia que la Suprema Corte ordene la separación del cargo del funcionario sea el cargo que sea y entonces es algo más grave”.

Dijo a la prensa que el Gobierno del Estado ha desobedecido reiteradamente los ordenamientos del Poder Judicial, “después de una impugnación confirmada por el Tribunal Colegiado de Distrito que ordena que las cosas se mantuvieran en el estado que estaban desde que se concedieron en agosto del 2010 y en ese momento no estaba operando el Acueducto Independencia y el hecho que opere viola flagrantemente la sentencia conferida en ese juicio”.

En sus declaraciones, precisó que lo mismo sucede en el juicio de amparo 254/2012 donde se otorgaron dos suspensiones de plano que también están siendo violadas porque ordenaban que las cosas se mantuvieran en el estado en que estaban cuando se concedieron, marzo y mayo del 2010 y en ese momento no operaba el Acueducto Independencia.

También, que en el juicio 1021 hay una suspensión provisional para impedir la construcción y operación del acueducto que también se está violando, “ya se hizo la denuncia está avanzando el incidente de desacato y esperemos que en la próximas semanas tengamos una resolución a este nueva violación”.

El pasado 8 de mayo, Dossier Político documentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirma Amparo y ordena a la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de Impacto Ambiental.

La SCJN analiza aún las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA.

La mañana del miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.

Este artículo obliga a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.

En este sentido, exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

La SCJN, mediante un comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.

Es de mencionar que el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros, de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.

Ello en virtud de que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad, principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.

Razón por la cual, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.

Por lo expuesto, los ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.

Asimismo, agregaron, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto.

(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-11-27)

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