Sin resolver dos amparos de la Tribu Yaqui…
Sin mayor
explicación, los ministros anunciaron que discutirán los amparos en próxima
sesión; sin embargo, la próxima semana sólo tienen un día para poder resolver
ambos juicios de amparo de lo contrario, el caso de la obra hidráulica será
turnado hasta a mediados del mes de enero del 2014…
Hermosillo, Sonora
(DP).- Sin aviso alguno y sin explicación para beneplácito del Gobierno del
Estado, los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación aplazaron la resolución de sobre dos juicios de amparos interpuestos
por integrantes de la Tribu Yaqui contra el Acueducto Independencia.
Sin mayor
explicación, los ministros anunciaron que discutirán los amparos en próxima
sesión; sin embargo, la próxima semana sólo tienen un día para poder resolver
ambos juicios de amparo de lo contrario, el caso de la obra hidráulica será
turnado hasta a mediados del mes de enero del 2014.
Hace dos emanas, el
representante legal de los opositores Alejandro Olea Güereña, dijo que “pPorque
se demostraron pruebas categóricas y
porque ya existe el antecedente con el juicio de la tribu Yaqui se tiene la
plena confianza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará este 27
de noviembre el cierre definitivo del acueducto Independencia, tenemos
confianza porque están las condiciones dadas respecto a los argumentos
jurídicos y a las pruebas que se hicieron ver durante el procedimiento”.
Amplió que “se
demostró la afectación al Valle del Yaqui y por lo tanto, en congruencia con
eso y en congruencia con el criterio que ya estableció la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo de los yaquis creemos que
deben dejar insubsistentes esos títulos de asignación”.
Por ello, advirtió
que el Gobierno estatal caería en una delito grave en caso de incumplir con la
sentencia que dicte la Suprema Corte, “la desobediencia a una sentencia puede
tener como consecuencia que la Suprema Corte ordene la separación del cargo del
funcionario sea el cargo que sea y entonces es algo más grave”.
Dijo a la prensa que
el Gobierno del Estado ha desobedecido reiteradamente los ordenamientos del
Poder Judicial, “después de una impugnación confirmada por el Tribunal Colegiado
de Distrito que ordena que las cosas se mantuvieran en el estado que estaban
desde que se concedieron en agosto del 2010 y en ese momento no estaba operando
el Acueducto Independencia y el hecho que opere viola flagrantemente la
sentencia conferida en ese juicio”.
En sus
declaraciones, precisó que lo mismo sucede en el juicio de amparo 254/2012
donde se otorgaron dos suspensiones de plano que también están siendo violadas
porque ordenaban que las cosas se mantuvieran en el estado en que estaban cuando
se concedieron, marzo y mayo del 2010 y en ese momento no operaba el Acueducto
Independencia.
También, que en el
juicio 1021 hay una suspensión provisional para impedir la construcción y
operación del acueducto que también se está violando, “ya se hizo la denuncia
está avanzando el incidente de desacato y esperemos que en la próximas semanas
tengamos una resolución a este nueva violación”.
El pasado 8 de mayo,
Dossier Político documentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
todavía estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11
de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra
la obra hidráulica en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirma
Amparo y ordena a la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui
sobre el juicio de Impacto Ambiental.
La SCJN analiza aún
las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las
que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es
posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de
agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha
ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA.
La mañana del
miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la
Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar
el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por
el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles.
La SCJN, mediante un
comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la
protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a
diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si
bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el
derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse
controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la
Tribu Yaqui.
Es de mencionar que
el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros,
de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental
denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha
comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Ello en virtud de
que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad,
principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa
La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece
a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del
caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias
tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas
que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo
requirieran.
Razón por la cual,
la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la
mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue
reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra
almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la
autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de
las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los
ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el
proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al
conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron,
la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto
es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en
aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias
para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la
operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la
subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que
sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto.
(DOSSIER
POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-11-27)
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