El trabajo sucio de la Procuraduría tumba el juicio contra presunto asesino de Perla Lizeth
El amparo que un juez de distrito le concedió a Juan Carlos Cristerna
Fitch, enjuiciado por el asesinato de la maestra universitaria Perla
Lizeth Vega Medina, hizo tambalear de nuevo un caso que la Procuraduría
de Justicia del Estado dijo aclarar pero, al contrario, lo entorpeció
aún más mediante el errático proceso de investigación.
La orden que el gobernador Mario López Valdez dio a la PGJE, de darle
alta prioridad al esclarecimiento del crimen de la catedrática de la
Universidad Autónoma de Sinaloa, ocurrido la madrugada del 27 de mayo de
2012 en el domicilio de la víctima en la colonia Tierra Blanca, se
redujo a indagatorias apresuradas, torpes y desapegadas de la ley, según
la sentencia de amparo del juez federal Juan Carlos Ríos López.
En la resolución el juez tercero de distrito adscrito a la Novena
Zona Regional con sede en Zacatecas, señaló 24 irregularidades halladas
en el proceso ministerial y judicial y ordenó reponer el procedimiento
que llevó a dictarle auto de formal prisión a Cristerna Fitch.
De las 24 violaciones al estado de derecho que menciona el juez Ríos
López, 16 se relacionan a supuestos actos de tortura física o
psicológica que el inculpado sufrió luego de que elementos de la Policía
Ministerial de Sinaloa lo detuvieron en Tijuana, Baja California, el
pasado 5 de enero.
Después de la ofensiva gubernamental contra la recomendación 37/2013,
donde la Comisión Estatal de Derechos Humanos observó violaciones a los
principios de legalidad, seguridad jurídica e integridad, entre otros,
el caso —emblemático para la procuración de justicia en Sinaloa— entró
en crisis de credibilidad.
La justicia federal y el ombudsman estatal no cuestionan si Cristerna
Fitch es o no el homicida de Vega Medina, sino todo el procedimiento
que la PGJE siguió para ponerlo a disposición del juez séptimo de lo
penal.
Enlistan los delitos cometidos por los encargados de procurar
justicia: detención arbitraria, incomunicación, tortura, violación a la
defensa adecuada, anómala integración de la averiguación previa,
violación a derechos del inculpado…
Y después de las torpezas y desaseos en la averiguación previa
CLN/HDMUJ/112012/AP, lo que amenaza es la impunidad. El sorprendente
activismo de la defensa y la familia de Cristerna Fitch ha superado la
capacidad del Ministerio Público para sustentar sus acusaciones.
Silencio contra júbilo
Esta vez la reacción de la Procuraduría General de Justicia del
Estado no fue tan agresiva como la que tuvo contra la recomendación que
le hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos, instancia a la que el
fiscal Marco Antonio Higuera Gómez y el secretario de Gobierno, Gerardo
Vargas Landeros, descalificaron a priori al alegar incompetencia de
jurisdicción. Frente a la resolución del juez federal, la dependencia se
concretó a responder que apelaría la sentencia en un tribunal superior.
A pesar de que es similar la materia que el Juzgado Tercero de
Distrito y la CEDH encontraron para impugnar la investigación sobre el
crimen de Perla Lizeth, la Procuraduría moderó la respuesta. Su área
jurídica no procedió a descalificar al juzgador; simplemente calló.
La que creyó ganar otra batalla legal y exhibió cierto júbilo fue la
familia del presunto homicida. La resolución del juez federal, que en
ninguno de sus preceptos ordena poner en libertad al procesado sino
reponer el juicio desde el momento en que se le dictó auto de formal
prisión, recibió una amplia difusión no solo en los medios de
información sino en la página que la familia tiene el Facebook con la
consigna “justicia para Juan Carlos Cristerna Fitch”.
La defensa de Cristerna Fitch había dado a conocer, veinte días antes
del amparo concedido por el juez federal, un dictamen de prueba de ADN
que contradice el estudio ofrecido como prueba por el Ministerio Público
para demostrar que el acusado sí forcejeó con la víctima antes de darle
muerte.
Con la recomendación que la CEDH le hizo a la PGJE, la prueba de ADN y
el amparo judicial la defensa fortaleció sus alegatos sobre la
inocencia de Cristerna Fitch. Ahora va por la intervención en el caso de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
—¿Se puede considerar que Cristerna Fitch está por salir de la
cárcel? —se le preguntó al abogado Sergio Mandujano Ávila, doctor en
derecho constitucional con especialidad en el ramo penal, tras
solicitarle este semanario que revisara el resolutivo del juez tercero
de distrito adscrito a la Novena Zona Regional con sede en Zacatecas.
—O puede probarse su culpabilidad. Depende de cómo el Ministerio
Público maneje los elementos probatorios que tiene. Solo en caso de que
se declare viciada en su totalidad la investigación, toda la
averiguación previa, el juez de lo penal que lleva el caso no hallara
elementos para declararlo culpable. Es decir, en este momento ni es
inocente ni es culpable, simplemente se repone todo el proceso judicial.
Terca acusación
Jesús Antonio Aguilar Íñiguez, director de la Policía Ministerial del
Estado, defiende el trabajo de investigación en el caso Perla Lizeth
Vega Medina. Dice que las actuaciones asentadas en la averiguación
previa están sustentadas con pruebas y sujetas a la legalidad.
Niega la acusación que refiere que los agentes investigadores
aplicaron tortura a Juan Carlos Cristerna Fitch ya que, insiste, se
acreditó que los rasguños que presentaba el presunto asesino en sus
brazos los recibió en el forcejeo con la víctima.
Se aferra Chuytoño a la hipótesis del crimen por celos que es
la que la Procuraduría defiende insistentemente. Según el expediente
consignatorio, luego de un noviazgo de nueve años con Perla Lizeth el
rompimiento de la relación orilló a Cristerna Fitch a cometer el
homicidio.
El fin de semana posterior al día del asesinato la maestra
universitaria presentaría ante la familia a su nuevo novio, lo cual ya
había hecho del conocimiento de Cristerna, quien al enterarse la acosó
con múltiples llamadas telefónicas sin lograr que ella le contestara.
La Procuraduría aduce que la noche del 26 de mayo de 2012, Cristerna
Fitch ingirió fuertes cantidades de bebidas de contenido alcohólico en
compañía de una mujer y en un ardid para tenerla como testigo a su favor
llevó a la fémina a su departamento, esperó que durmiera profundamente y
salió rumbo a la casa de Perla Lizeth, sin percatarse que el vigilante
de la zona en que vivía lo vio salir la madrugada del 27 de mayo.
Al llegar a la casa de su exnovia, Cristerna Fitch abrió la puerta
con llaves que poseía y entró sin hacer ruido. Al meterse al dormitorio
de Perla Lizeth esta reaccionó con miedo y le aventó con una computadora
que tenía en la cama para luego tomar un cuchillo que usaba para pelar
frutas e intentar defenderse con dicha arma. Forcejearon, él le cubrió
la boca con la mano izquierda y le arrebató el cuchillo procediendo a
asesinarla.
Enseguida salió sigilosamente de la casa y regresó a su departamento.
Al día siguiente “en estado evidentemente alcoholizado” regresaría a la
escena del crimen para solidarizarse con la familia de Perla Lizeth.
Aguilar Íñiguez no cree que la investigación del Ministerio Público
en este caso se pueda venir abajo. Dice que una vez que Cristerna Fitch
se vio acorralado por las evidencias que lo inculpaban sin lugar a
dudas, procedió a declararse culpable y por ello, resuelve, el caso está
cerrado.
“Él mató a la muchacha”, concluye.
Justicia a la sinaloense
La recomendación 37/2013 que la Comisión Estatal de Derechos Humanos
le dirigió al procurador Marco Antonio Higuera Gómez y al secretario de
Gobierno del Estado, Gerardo Vargas Landeros, considera que en el
proceso que se sigue a Juan Carlos Cristerna Fitch se acreditaron los
siguientes delitos y hechos violatorios:
DELITOS
— Detención arbitraria.
“Sigue siendo una constante en el actuar de las policías tanto preventivas como investigadoras”.
— Retención ilegal.
“Se concreta cuando la autoridad o servidor público a través de una
acción u omisión priva de la libertad de manera legal o ilegal a una
persona. Dicho proceder es utilizado ya sea como una práctica
administrativa o como una forma de intimidar a la persona probable
responsable, ya sea por la comisión de una falta administrativa o un
delito”.
— Incomunicación.
“Toda acción u omisión que tenga como resultado impedir a un sujeto
privado de su libertad el contacto con aquellas personas con quienes
legítimamente pueda hacerlo, realizada directa o indirectamente por un
servidor público, constituye una violación al derecho humano a la
libertad, en la especie, a una incomunicación”.
— Tortura.
“El derecho a la integridad y seguridad personal se define como la
prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en
su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o
cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o
permanente, que cause dolor o sufrimiento graves”.
DERECHOS VIOLADOS
— Derecho a la seguridad jurídica.
“La Procuraduría de Justicia no le permitió nombrar libremente a su
abogado desde el primer momento posterior a la detención, tal y como lo
marca la Constitución Nacional”.
— Derecho a la defensa adecuada.
“Las personas sujetas a proceso gozan desde el momento mismo de la
detención, del reconocimiento de una serie de derechos que tiene por
objeto ayudar a atravesar esa etapa con cierto grado de protección ante
excesos o abusos de parte de las autoridades tanto de procuración de
justicia como de la administración de justicia”.
— Derecho a la protección de la salud.
“Se omitió certificar lesiones violándose el artículo 4° de la
Constitución Nacional que señala que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud, por lo cual las autoridades están obligadas a
prestar un servicio público a cualquier persona”.
— Derecho a la legalidad.
“Incurrieron en una prestación indebida del servicio personal de la
Dirección de Policía Ministerial del Estado, integrantes del grupo
adscrito a la Sección Especializada en Homicidio Doloso Contra Mujeres,
así como los diversos de los grupos Delta I, II, IV y VI y Delta
adscritos a la Coordinación Especial de Investigación de Homicidio
Doloso de esa corporación, agente del Ministerio Público adscrito a la
Dirección de Averiguaciones Previas, peritos médicos de la Dirección de
Investigación Criminalística y Servicios Periciales, todos ellos
pertenecientes a la PGJE, así como el defensor de oficio de Gobierno del
Estado que asistió en la declaración ministerial”.
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