lunes, 9 de septiembre de 2013

CASO CRISTERENA FITCH: INVESTIGACIÓN TORPE

Cristerna Fitch y Chuytoño. Caso enredado.
El trabajo sucio de la Procuraduría tumba el juicio contra presunto asesino de Perla Lizeth

El amparo que un juez de distrito le concedió a Juan Carlos Cristerna Fitch, enjuiciado por el asesinato de la maestra universitaria Perla Lizeth Vega Medina, hizo tambalear de nuevo un caso que la Procuraduría de Justicia del Estado dijo aclarar pero, al contrario, lo entorpeció aún más mediante el errático proceso de investigación.

La orden que el gobernador Mario López Valdez dio a la PGJE, de darle alta prioridad al esclarecimiento del crimen de la catedrática de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ocurrido la madrugada del 27 de mayo de 2012 en el domicilio de la víctima en la colonia Tierra Blanca, se redujo a indagatorias apresuradas, torpes y desapegadas de la ley, según la sentencia de amparo del juez federal Juan Carlos Ríos López.

En la resolución el juez tercero de distrito adscrito a la Novena Zona Regional con sede en Zacatecas, señaló 24 irregularidades halladas en el proceso ministerial y judicial y ordenó reponer el procedimiento que llevó a dictarle auto de formal prisión a Cristerna Fitch.

De las 24 violaciones al estado de derecho que menciona el juez Ríos López, 16 se relacionan a supuestos actos de tortura física o psicológica que el inculpado sufrió luego de que elementos de la Policía Ministerial de Sinaloa lo detuvieron en Tijuana, Baja California, el pasado 5 de enero.

Después de la ofensiva gubernamental contra la recomendación 37/2013, donde la Comisión Estatal de Derechos Humanos observó violaciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica e integridad, entre otros, el caso —emblemático para la procuración de justicia en Sinaloa— entró en crisis de credibilidad.

La justicia federal y el ombudsman estatal no cuestionan si Cristerna Fitch es o no el homicida de Vega Medina, sino todo el procedimiento que la PGJE siguió para ponerlo a disposición del juez séptimo de lo penal.

Enlistan los delitos cometidos por los encargados de procurar justicia: detención arbitraria, incomunicación, tortura, violación a la defensa adecuada, anómala integración de la averiguación previa, violación a derechos del inculpado…

Y después de las torpezas y desaseos en la averiguación previa CLN/HDMUJ/112012/AP, lo que amenaza es la impunidad. El sorprendente activismo de la defensa y la familia de Cristerna Fitch ha superado la capacidad del Ministerio Público para sustentar sus acusaciones.

Silencio contra júbilo

Esta vez la reacción de la Procuraduría General de Justicia del Estado no fue tan agresiva como la que tuvo contra la recomendación que le hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos, instancia a la que el fiscal Marco Antonio Higuera Gómez y el secretario de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros, descalificaron a priori al alegar incompetencia de jurisdicción. Frente a la resolución del juez federal, la dependencia se concretó a responder que apelaría la sentencia en un tribunal superior.

A pesar de que es similar la materia que el Juzgado Tercero de Distrito y la CEDH encontraron para impugnar la investigación sobre el crimen de Perla Lizeth, la Procuraduría moderó la respuesta. Su área jurídica no procedió a descalificar al juzgador; simplemente calló.

La que creyó ganar otra batalla legal y exhibió cierto júbilo fue la familia del presunto homicida. La resolución del juez federal, que en ninguno de sus preceptos ordena poner en libertad al procesado sino reponer el juicio desde el momento en que se le dictó auto de formal prisión, recibió una amplia difusión no solo en los medios de información sino en la página que la familia tiene el Facebook con la consigna “justicia para Juan Carlos Cristerna Fitch”.

La defensa de Cristerna Fitch había dado a conocer, veinte días antes del amparo concedido por el juez federal, un dictamen de prueba de ADN que contradice el estudio ofrecido como prueba por el Ministerio Público para demostrar que el acusado sí forcejeó con la víctima antes de darle muerte.

Con la recomendación que la CEDH le hizo a la PGJE, la prueba de ADN y el amparo judicial la defensa fortaleció sus alegatos sobre la inocencia de Cristerna Fitch. Ahora va por la intervención en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

—¿Se puede considerar que Cristerna Fitch está por salir de la cárcel? —se le preguntó al abogado Sergio Mandujano Ávila, doctor en derecho constitucional con especialidad en el ramo penal, tras solicitarle este semanario que revisara el resolutivo del juez tercero de distrito adscrito a la Novena Zona Regional con sede en Zacatecas.

—O puede probarse su culpabilidad. Depende de cómo el Ministerio Público maneje los elementos probatorios que tiene. Solo en caso de que se declare viciada en su totalidad la investigación, toda la averiguación previa, el juez de lo penal que lleva el caso no hallara elementos para declararlo culpable. Es decir, en este momento ni es inocente ni es culpable, simplemente se repone todo el proceso judicial.

Terca acusación

Jesús Antonio Aguilar Íñiguez, director de la Policía Ministerial del Estado, defiende el trabajo de investigación en el caso Perla Lizeth Vega Medina. Dice que las actuaciones asentadas en la averiguación previa están sustentadas con pruebas y sujetas a la legalidad.

Niega la acusación que refiere que los agentes investigadores aplicaron tortura a Juan Carlos Cristerna Fitch ya que, insiste, se acreditó que los rasguños que presentaba el presunto asesino en sus brazos los recibió en el forcejeo con la víctima.

Se aferra Chuytoño a la hipótesis del crimen por celos que es la que la Procuraduría defiende insistentemente. Según el expediente consignatorio, luego de un noviazgo de nueve años con Perla Lizeth el rompimiento de la relación orilló a Cristerna Fitch a cometer el homicidio.

El fin de semana posterior al día del asesinato la maestra universitaria presentaría ante la familia a su nuevo novio, lo cual ya había hecho del conocimiento de Cristerna, quien al enterarse la acosó con múltiples llamadas telefónicas sin lograr que ella le contestara.

La Procuraduría aduce que la noche del 26 de mayo de 2012, Cristerna Fitch ingirió fuertes cantidades de bebidas de contenido alcohólico en compañía de una mujer y en un ardid para tenerla como testigo a su favor llevó a la fémina a su departamento, esperó que durmiera profundamente y salió rumbo a la casa de Perla Lizeth, sin percatarse que el vigilante de la zona en que vivía lo vio salir la madrugada del 27 de mayo.

Al llegar a la casa de su exnovia, Cristerna Fitch abrió la puerta con llaves que poseía y entró sin hacer ruido. Al meterse al dormitorio de Perla Lizeth esta reaccionó con miedo y le aventó con una computadora que tenía en la cama para luego tomar un cuchillo que usaba para pelar frutas e intentar defenderse con dicha arma. Forcejearon, él le cubrió la boca con la mano izquierda y le arrebató el cuchillo procediendo a asesinarla.

Enseguida salió sigilosamente de la casa y regresó a su departamento. Al día siguiente “en estado evidentemente alcoholizado” regresaría a la escena del crimen para solidarizarse con la familia de Perla Lizeth.

Aguilar Íñiguez no cree que la investigación del Ministerio Público en este caso se pueda venir abajo. Dice que una vez que Cristerna Fitch se vio acorralado por las evidencias que lo inculpaban sin lugar a dudas, procedió a declararse culpable y por ello, resuelve, el caso está cerrado.

“Él mató a la muchacha”, concluye.

Justicia a la sinaloense

La recomendación 37/2013 que la Comisión Estatal de Derechos Humanos le dirigió al procurador Marco Antonio Higuera Gómez y al secretario de Gobierno del Estado, Gerardo Vargas Landeros, considera que en el proceso que se sigue a Juan Carlos Cristerna Fitch se acreditaron los siguientes delitos y hechos violatorios:

DELITOS

— Detención arbitraria.

“Sigue siendo una constante en el actuar de las policías tanto preventivas como investigadoras”.

— Retención ilegal.

“Se concreta cuando la autoridad o servidor público a través de una acción u omisión priva de la libertad de manera legal o ilegal a una persona. Dicho proceder es utilizado ya sea como una práctica administrativa o como una forma de intimidar a la persona probable responsable, ya sea por la comisión de una falta administrativa o un delito”.

— Incomunicación.

“Toda acción u omisión que tenga como resultado impedir a un sujeto privado de su libertad el contacto con aquellas personas con quienes legítimamente pueda hacerlo, realizada directa o indirectamente por un servidor público, constituye una violación al derecho humano a la libertad, en la especie, a una incomunicación”.

— Tortura.

“El derecho a la integridad y seguridad personal se define como la prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento graves”.

DERECHOS VIOLADOS

— Derecho a la seguridad jurídica.

“La Procuraduría de Justicia no le permitió nombrar libremente a su abogado desde el primer momento posterior a la detención, tal y como lo marca la Constitución Nacional”.

— Derecho a la defensa adecuada.

“Las personas sujetas a proceso gozan desde el momento mismo de la detención, del reconocimiento de una serie de derechos que tiene por objeto ayudar a atravesar esa etapa con cierto grado de protección ante excesos o abusos de parte de las autoridades tanto de procuración de justicia como de la administración de justicia”.

— Derecho a la protección de la salud.

“Se omitió certificar lesiones violándose el artículo 4° de la Constitución Nacional que señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo cual las autoridades están obligadas a prestar un servicio público a cualquier persona”.

— Derecho a la legalidad.

“Incurrieron en una prestación indebida del servicio personal de la Dirección de Policía Ministerial del Estado, integrantes del grupo adscrito a la Sección Especializada en Homicidio Doloso Contra Mujeres, así como los diversos de los grupos Delta I, II, IV y VI y Delta adscritos a la Coordinación Especial de Investigación de Homicidio Doloso de esa corporación, agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas, peritos médicos de la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, todos ellos pertenecientes a la PGJE, así como el defensor de oficio de Gobierno del Estado que asistió en la declaración ministerial”.

(RIODOCE/  Alejandro Sicairos/

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