El Procurador General de Justicia del Estado, Gamill Arreola, afirmó que el Juez Tercero de lo Penal notificó a la institución que representa el Auto de Formal Prisión pronunciado en contra de los ciudadanos Luís Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Guadalupe Ibarra Espinoza, aI comprobarles la probable responsabilidad en la comisión del Delito de Incumplimiento de un deber Legal, previsto y sancionado en el Artículo 148 fracción V del Código Penal vigente en el Estado.
Destacó que aunque los procesados
obtuvieron su libertad bajo caución, derecho que la propia Constitución General
de la República otorga a todo individuo cuando el delito que se le imputa no es
grave, el pronunciamiento del Auto de Formal Prisión tiene como resultado
sujetarlos a Proceso, debiendo cumplir con las obligaciones que les fueron
impuestas por la autoridad Judicial al momento de obtener su libertad bajo
fianza.
Estas obligaciones son entre otras, la de presentarse a firmar el libro de
control de procesados cada semana, no ausentarse de la ciudad en que se lleva el
juicio sin permiso expreso de la autoridad judicial, como también presentarse
ante el juez cada vez y en tantas ocasiones como les sea requerido.
El Abogado del Estado abundó que una vez que se analizaron y valoraron
conforme a derecho, las pruebas existentes en el Proceso Penal 261/2011, se
considera que dichas personas incurrieron en la comisión del citado delito, ya
dolosamente de manera ilegal e indebida beneficiaron a la empresa Las Veredas de
San José, S de RL de C V, cuyos socios son OSCAR ARMANDO DACARET CASAS y BARRETT
JONATHAN MASSO MCDONALD, a la que se le trasmitió mediante la firma y
celebración de contrato de compraventa, la propiedad de siete inmuebles ubicados
en el Fraccionamiento Pedregal de Cabos San Lucas, Municipio de Los Cabos Baja
California Sur, en el que se estableció como precio la cantidad de 76 millones
200 mil pesos y al momento de la firma del citado contrato se estableció que el
Gobierno del Estado de Baja California Sur, recibió la cantidad de 72 millones
390 mil pesos, equivalentes al 95 por ciento del precio al total de la
operación, situación que no aconteció, originando un daño y quebranto
patrimonial en perjuicio del Gobierno de Estado durante un periodo por más de
dos años 7 meses.
Durante este periodo los procesados mantuvieron una conducta omisa y pasiva
en perjuicio del erario estatal y en beneficio ilícito de las Veredas de San
José S de RL de CV, ya que fueron omisos en vigilar y exigir el cumplimiento del
pago total de la operación celebrada, situación que imposibilitó la realización
de obra de infraestructura urbana y social a la que se destinaría el precio de
la venta de dichos inmuebles, siendo hasta el 11 de enero del 2011, dos años
siete meses después de la fecha de trasmisión de los referidos inmuebles en los
que se generó una franca ventaja indebida e ilícita a favor de la empresa
compradora, en agravio y perjuicio del erario estatal.
Arreola Leal explicó que aún cuando posteriormente se haya celebrado convenio
para dejar sin efecto dicha venta; esta acción de ninguna manera libera o exime
a los referidos Luís Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Guadalupe
Ibarra Espinoza, del hecho delictivo cometido, ya que si bien se hizo devolución
y entrega de los inmuebles en mención, el referido ilícito no dejó de ser
cometido y afectó al Gobierno del Estado durante más de dos años siete meses,
tiempo en el cual no se pudo realizar la obra pública de infraestructura social
que se tenía destinada en beneficio de la sociedad sudcaliforniana.
El Procurador General de Justicia del Estado del Estado, reiteró el
compromiso con la ciudadanía de una actuación institucional apegada a Derecho,
con un ejercicio responsable y congruente, prueba de ello, es que en el caso
concreto, como en todos, no existe distingos por factores de índole político o
partidista, cumpliendo con ello ante la sociedad la función que se tiene
encomendada por mandato expreso de la ley.
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