sábado, 3 de diciembre de 2011

¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL?


Según la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Luis Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Ibarra Espinoza son acusados por el delito de Incumplimiento de un Deber Legal. Pero ¿Qué es eso?


¿Qué es el Incumplimiento de un Deber Legal ?

El Incumplimiento de un Deber Legal es un delito de acción u omisión realizado por uno o más Funcionarios Públicos, en contra de la Administración Pública o de particulares.

Sujetos y Objeto
El que comete el delito (sujeto activo) es un Funcionario Público (ejemplo, policías, alcalde, tesorero, etc.) que realiza una omisión de un deber, o realiza una acción para para evadir su responsabilidad de lo que debe hacer, pudiendo afectar a (sujeto pasivo) particulares o a la Administración Pública.

Hasta el momento no han dicho cuáles fueron los actos incumplidos por Luis Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Ibarra Espinoza, pero a continuación se explicará el delito a través del Código Penal de Baja California Sur.

Incumplimiento de un Deber Legal en el Código Penal

El Código Penal del Estado de Baja California Sur define al Incumplimiento de un Deber Legal en el artículo 148, en donde dice que se aplican las penas o sanciones correspondientes al artículo anterior,  (art. 147, abuso de autoridad), es decir: de 1 a 6 años de prisión.

Artículo 148.- Comete el delito de incumplimiento de un deber legal y se le aplicará la misma pena del artículo anterior, cualquier servidor público que:
  • I.- Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;

  • II.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, impida la presentación o el curso de una solicitud;

  • III.- Reciba a una persona detenida, arrestada o aprehendida sin informar inmediatamente a la autoridad correspondiente; niegue que se encuentra detenida, si realmente lo estuviese o incumpla injustificadamente la orden de libertad girada por autoridad competente;

  • IV.- Procure intencionalmente la impunidad de los delitos y faltas administrativas de que tenga conocimiento en razón de sus funciones, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpeciendo su averiguación; y

  • V.- Incurra dolosamente, con motivo de sus funciones, en omisiones que produzcan daño a una persona o una ventaja indebida a los interesados en un negocio cualquiera.
La autoridad que teniendo conocimiento de la comisión de un secuestro, no proceda conforme a sus atribuciones a la denuncia o investigación de los hechos, se le aplicará de dos a ocho años de prisión, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de cinco años.

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