lunes, 2 de junio de 2014

MATARON BORREGO CIMARRÓN A LA ORILLA DEL MAR EN LORETO, BCS

2 - 1 borrego cimarron loreto isla del carmen
  • Fueron aseguradas armas por inspectores federales
Loreto, B.C.S.- En atención a una denuncia hecha por el encargado de la Unidad de Manejo Ambiental (UMA) Isla del Carmen de la empresa Salinas del Pacífico, personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) sorprende en flagrancia 3 cazadores furtivos de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis) cuando realizaban esta actividad de manera ilegal en el municipio de Loreto, Baja California Sur, asegurando precautoriamente embalaje de armas, cartuchos útiles y percutidos, que fueron utilizados para dar muerte a dos ejemplares de Borrego Cimarrón.
Inspectores federales de esta Procuraduría levantaron el acta circunstanciada de hechos en materia de vida silvestre, donde se expuso la retención precautoria de dos ejemplares de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis) muertos; dos armas de fuego tipo rifle una 7mm marca Remington con mira telescópica, la segunda 22mm marca Ruger, observándose que los 3 presuntos infractores ambientales no contaban con la autorización de aprovechamiento extractivo para ejecutar la cacería de la especie Ovis canadensis.

2 - 1 borrego cimarron loreto armas que usaronEl Borrego Cimarrón se encuentra enlistado en la NOM-059-SEMARANT-2010, en Protección Especial, y está dentro del Área Natural Protegida (ANP) Islas del Golfo y Parque Nacional Bahía de Loreto.

Por lo anterior, se procedió poner a disposición a los presuntos responsables, bienes y productos asegurados al C. Ministerio Público de La Federación en con sede en el municipio de Loreto, BCS. Interponiendo esta Procuraduría Federal (PROFEPA) la denuncia penal correspondiente ante dicha fiscalía.

Además, un cuchillo; 12 cartuchos útiles calibre 22 y 8 cartuchos útiles calibre 7mm; 03 cartuchos percutidas de 7mm; una embarcación menor de nombre SCAPP Monserrat IV con motor fuera de borda.

Cabe señalar que el Código Penal Federal, en su Artículo 420, fracción III, señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

Colectivo Pericú con información de CONTRASTES DE COMONDÚ.

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