Flores Monge,
responsable de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, agregó que
pedirá a sus colaboradores que investiguen si la empresa ferroviaria está
cumpliendo con los normatividad y los protocolos de seguridad en la
transportación de materiales químicos peligrosos en Sonora…
César Fraijo
Hermosillo, Sonora
(DP).- A pesar de que existe el oficio número PFPA 32.78C.17.4-2C28.2-00371-13
copia del cual se encuentra en poder de Dossier Político y que fuera publicado
la semana pasada, el delegado de Profepa, Jorge Carlos Flores Monge afirmó que
a su dependencia no ha llegado ninguna denuncia ciudadana y sólo puede
intervenir cuando haya una contaminación directa al medio ambiente y actuar
cuando haya alguna denuncia.
Sin embargo, Flores
Monge, responsable de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, agregó
que pedirá a sus colaboradores que investiguen si la empresa ferroviaria está
cumpliendo con los normatividad y los protocolos de seguridad en la
transportación de materiales químicos peligrosos en Sonora.
Cabe destacar que la
semana pasada Dossier Político documentó que regular las actividades altamente
riesgosas de unidades móviles no es competencia de la Semarnat ni de la Profepa
sino de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aseguró a través de un
oficio la dependencia al Lic. Ramón Fernández Palafox y los firmantes de la
denuncia por el inminente riesgo de una tragedia en Nogales.
Desde el pasado 11
de febrero y mediante oficio número PFPA 32.78C.17.4-2C28.2-00371-13, el
entonces delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Alan
Francisco Munro López, notificó a los denunciantes que encontró irregularidades
en el manejo de sustancias químicas por parte de Ferrocarriles Mexicanos; sin
embargo, asegura que la transportación es competencia de la SCT.
“Al respecto, hago
de su conocimiento que efectivamente, con fecha 08 de febrero del 2005 se llevó
a cabo una inspección a la empresa denominada Ferrocarril Mexicano S. A. de C.
V. por el transporte de sustancias químicas enlistadas en el Primero y Segundo
Listado de Actividades Riesgosas que hacen que la actividad se considere como
altamente riesgosa, de la cual se desprendieron irregularidades en esta
materia”, aseveró Munro López.
“Sin embargo,
mediante Oficio No. DGGIMAR.710/003706 de fecha 26 de julio de 2005, la
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinó que no es competencia de esa
Dirección General regular las actividades altamente riesgosas de unidades
móviles, es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
regular y normar su desarrollo”, establece la Profepa.
Además, expone que
“toda vez que la empresa Ferrocarril Mexicano S. A. de C. V., sólo realiza el
transporte de dichas sustancias de su punto de origen a su destino final, a
través de las unidades de ferrocarril y por lo tanto no es competencia de esta
Procuraduría su vigilancia y sanción correspondiente; en razón de lo anterior,
el expediente iniciado con motivo del acto de inspección anteriormente
señalado, se concluyó sin aplicación de sanción alguna”.
Al respecto, el
Licenciado Ramón Fernández Palafox lamentó “la SCT ni vigila ni supervisa las
condiciones de las vías, toda vez que cada 15 días hay descarrilamientos de
trenes con carga, debido al demasiado peso por la carga que transporta”.
(DOSSIER
POLITICO/ César Fraijo / 2013-09-30)
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