El Sistema de Protección Civil en Sinaloa está para que lo rescaten, no para rescatar
Luego de la destructora tempestad vino la cruel realidad: el Gobierno
de Sinaloa y los 18 ayuntamientos carecen de cultura, equipo y
prevención en materia de protección civil, violando las leyes locales y
federales en la materia. Son incapaces de atender las alertas tempranas y
la voluntad de respuesta ante desastres naturales es tardía, torpe y
desorganizada.
De acuerdo con expertos en catástrofes causadas por efectos climáticos, el huracán Manuel,
que el 19 de septiembre afectó al centro de Sinaloa, mostró a la
estructura gubernamental en igual atraso, o peor que en 1995, cuando el
ciclón Ismael devastó gran parte de la entidad ocasionando 150
víctimas mortales por no avisársele a tiempo a la población sobre la
fuerza del meteoro.
Los datos oficiales les dan la razón. A cada elemento de protección
civil —de los 50 que en total tienen el Gobierno del Estado y el
Ayuntamiento de Culiacán— le correspondería atender a más de 500
damnificados cada uno si se toma en cuenta que solo en la capital del
estado se estima en 28 mil el número de afectados por el huracán Manuel.
En conjunto, los gobiernos de Navolato, Culiacán y Angostura apenas
suman 70 rescatistas en su mayoría policías municipales que se
improvisan como socorristas en escenarios de emergencia. A cargo de
ellos y con el apoyo de Cruz Roja y Bomberos estuvo la misión imposible
de ayudar a cien mil damnificados, cifra oficial de sinaloenses dañados
por las lluvias de hasta 400 milímetros.
Y tendrían que hacerlo sin equipo de rescate, sin atlas de riesgos,
ni manuales operativos o capacitación a la población asentada en las
partes afectables.
Tampoco cuenta la ciudad, mucho menos las 70 comunidades afectadas
por las lluvias el 19 de septiembre, con un plan especial de atención a
zonas de riesgo ubicadas en las riveras de ríos y arroyos, como lo
establece la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa.
Con unidades terrestres y acuáticas en mal estado y sin equipo aéreo
para puentear a las zonas incomunicadas, el Instituto Estatal de
Protección Civil es una réplica del atraso que en materia de reacción
rápida ante situaciones de emergencia se vive en los 18 municipios de
Sinaloa. Ni siquiera lanchas de rescate que atiendan la Norma Oficial
Mexicana 003-SEGOB-2002, mucho menos helicópteros o vehículos anfibios.
Con un atraso de casi dos décadas en cuestión de tecnología e
instrumentos de apoyo a la población en peligro, Protección Civil
prácticamente le cedió a la ciudadanía la labor de poner a salvo a las
familias. La gente, viendo al prójimo en peligro, hizo la tarea que le
correspondía realizar al Gobierno.
Exceso de confianza
A tal grado es la incompetencia del Comité Estatal de Protección
Civil que la noche del 19 de septiembre omitió consultar la información
de centros de seguimiento meteorológico de alta precisión, como es el
caso de los visores satelitales GOES que incluso permiten anticipar qué
zonas son potencialmente inundables.
Errático como el desplazamiento de Manuel, el aparato público
de salvaguarda desatendió, por ejemplo, la instrucción de la Comisión
Nacional del Agua que a las 18 horas del 18 de septiembre estableció el
monitoreo de ríos como el Tamazula, Humaya, Culiacán, San Lorenzo y
Sinaloa ubicados en un área marcada por la Conagua como “zona de
incertidumbre”.
A la lista de negligencias se agrega que el Gobierno de Sinaloa no
actuó con la más elemental previsión pues desestimó hasta el Atlas
Nacional de Riesgos que considera al municipio de Culiacán con un índice
de peligro alto por inundaciones.
Para Fabricio Landa Bermúdez, especializado en ciencias atmosféricas y
con trabajos de investigación de urbanismo invasivo, las autoridades
sinaloenses actuaron “como el ranchero que observa el cielo, ve los
relámpagos y oye los truenos para saber si va a llover y cuándo y
dónde”.
El solo paso de Manuel por Sinaloa, fuere cual fuere su
probable trayectoria, debió originar el desalojo de zonas que como el
Desarrollo Urbano Tres Ríos están consideradas de máximo riesgo pues se
establecieron desarrollos habitacionales sobre los cauces de los ríos
Tamazula y Culiacán.
Lo que sucede, opina, es que los políticos que llegan al Gobierno
carecen de la más mínima cultura de prevención e inclusive le dan al
área de protección civil presupuestos raquíticos al sentir que es un
gasto innecesario siendo que se trata de una cuestión de vida o muerte.
En Sinaloa organismos como el Ismujer, Isjoven e Isde reciben más apoyo
gubernamental que el Instituto Estatal de Protección Civil.
Otra cuestión a atender, considera Landa Bermúdez, tiene que ver con
la corrupción o los “favores políticos” que propician que áreas no
habitables por el hombre, como es el caso de las riveras de los ríos
Tamazula, Humaya y Culiacán, acaben siendo propiedad privada de los
amigos del gobernador en turno.
“Corrupción, negligencia y nulo aparato de protección civil es un
coctel mortal para estados que como Sinaloa tienen once ríos y amplia
franja costera”, concluye.
Al rescate del IEPC
Desde el 18 de agosto de 2011 el Gobierno de Sinaloa quedó
evidenciado en la débil estructura de protección civil cuando un
helicóptero oficial cayó sobre la creciente del río San Lorenzo, en un
operativo de rescate de damnificados en la zona de Quilá. Un rescatista
murió y tres resultaron heridos.
A partir de ese hecho el gobernador ofreció revisar el modelo de
ayuda a la población en situaciones de emergencia pero no lo hizo. Con
una ley modificada desde 2001, el hoy llamado Instituto Estatal de
Protección Civil de Sinaloa fue concebido como una corporación policiaca
más al depender de la Secretaría de Seguridad Pública y no de la
Secretaría de Gobierno como ocurre en el país y en los otros estados.
Nadie ha ido al rescate del la IEPC. Ni el gobernador ni el Congreso del Estado. En el primer año del sexenio de Malova
la dependencia recibió un millón y medio de pesos como presupuesto. En
2013, la entidad pública descentralizada convertida en Instituto Estatal
de Protección Civil de Sinaloa recibió 27 millones de pesos contra 200
millones de pesos asignados, por ejemplo, a la Dirección de Servicios de
Protección que se encarga de vender seguridad a particulares.
El presupuesto se utiliza para cubrir el gasto operativo pero no
contempla la adquisición al menos de ambulancias para los 18 municipios.
Cada unidad equipada para labores de rescate tiene un costo que oscila
entre los 20 mil y 30 mil dólares.
Es un descuido absurdo y que puede costar muchas vida, consideran
elementos y mandos del Cuerpo de Bomberos de Culiacán que a pesar de ser
un organismo voluntario han tenido que entrar a subsanar las
deficiencias de Protección Civil cuantas veces se les requiera.
“No es posible que Sinaloa, estando dentro de los seis estados de
México con mayor probabilidad de ser afectados por ciclones tropicales,
sufra un rezago de décadas en lo correspondiente a prevención y reacción
en casos de desastres. Este huracán la desnudó en su abandono”, dice un
jefe de Bomberos.
“Nosotros sabemos y da pena reconocer que Protección Civil está para que la rescaten, no para rescatar”, concluye.
La ley, otra damnificada
Los gobiernos estatal y de Culiacán violaron la Ley Estatal de
Protección Civil al no implementar acciones especiales en los
asentamientos humanos de Culiacán localizados en la rivera del río
Tamazula. El ordenamiento establece:
Artículo 47. Se podrán elaborar en los municipios, programas especiales de protección civil, cuando:
I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población; como:
a) El asentamiento humano en las riberas de ríos y arroyos.
b) La construcción de viviendas bajo cableado de alta tensión.
c) Los que identifiquen como tales los consejos y subconsejos de protección civil.
Artículo 55. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión
de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras
disposiciones, las dependencias y entidades de las administraciones
públicas estatal y municipales ejecutarán las medidas de seguridad que
les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la
planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 56. La Secretaría de Seguridad Pública y las Unidades
Municipales de Protección Civil, podrán aplicar las siguientes medidas
de seguridad:
I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo.
II. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales.
III. Las demás que en materia de protección civil determinen las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, tendientes a
evitar que se generen o sigan causando riesgos.
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