lunes, 30 de septiembre de 2013

SÁLVESE EL QUE PUEDA...

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El Sistema de Protección Civil en Sinaloa está para que lo rescaten, no para rescatar

Luego de la destructora tempestad vino la cruel realidad: el Gobierno de Sinaloa y los 18 ayuntamientos carecen de cultura, equipo y prevención en materia de protección civil, violando las leyes locales y federales en la materia. Son incapaces de atender las alertas tempranas y la voluntad de respuesta ante desastres naturales es tardía, torpe y desorganizada.

De acuerdo con expertos en catástrofes causadas por efectos climáticos, el huracán Manuel, que el 19 de septiembre afectó al centro de Sinaloa, mostró a la estructura gubernamental en igual atraso, o peor que en 1995, cuando el ciclón Ismael devastó gran parte de la entidad ocasionando 150 víctimas mortales por no avisársele a tiempo a la población sobre la fuerza del meteoro.

Los datos oficiales les dan la razón. A cada elemento de protección civil —de los 50 que en total tienen el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Culiacán— le correspondería atender a más de 500 damnificados cada uno si se toma en cuenta que solo en la capital del estado se estima en 28 mil el número de afectados por el huracán Manuel.

En conjunto, los gobiernos de Navolato, Culiacán y Angostura apenas suman 70 rescatistas en su mayoría policías municipales que se improvisan como socorristas en escenarios de emergencia. A cargo de ellos y con el apoyo de Cruz Roja y Bomberos estuvo la misión imposible de ayudar a cien mil damnificados, cifra oficial de sinaloenses dañados por las lluvias de hasta 400 milímetros.

Y tendrían que hacerlo sin equipo de rescate, sin atlas de riesgos, ni manuales operativos o capacitación a la población asentada en las partes afectables.

Tampoco cuenta la ciudad, mucho menos las 70 comunidades afectadas por las lluvias el 19 de septiembre, con un plan especial de atención a zonas de riesgo ubicadas en las riveras de ríos y arroyos, como lo establece la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa.

Con unidades terrestres y acuáticas en mal estado y sin equipo aéreo para puentear a las zonas incomunicadas, el Instituto Estatal de Protección Civil es una réplica del atraso que en materia de reacción rápida ante situaciones de emergencia se vive en los 18 municipios de Sinaloa. Ni siquiera lanchas de rescate que atiendan la Norma Oficial Mexicana 003-SEGOB-2002, mucho menos helicópteros o vehículos anfibios.

Con un atraso de casi dos décadas en cuestión de tecnología e instrumentos de apoyo a la población en peligro, Protección Civil prácticamente le cedió a la ciudadanía la labor de poner a salvo a las familias. La gente, viendo al prójimo en peligro, hizo la tarea que le correspondía realizar al Gobierno.

Exceso de confianza

A tal grado es la incompetencia del Comité Estatal de Protección Civil que la noche del 19 de septiembre omitió consultar la información de centros de seguimiento meteorológico de alta precisión, como es el caso de los visores satelitales GOES que incluso permiten anticipar qué zonas son potencialmente inundables.

Errático como el desplazamiento de Manuel, el aparato público de salvaguarda desatendió, por ejemplo, la instrucción de la Comisión Nacional del Agua que a las 18 horas del 18 de septiembre estableció el monitoreo de ríos como el Tamazula, Humaya, Culiacán, San Lorenzo y Sinaloa ubicados en un área marcada por la Conagua como “zona de incertidumbre”.

A la lista de negligencias se agrega que el Gobierno de Sinaloa no actuó con la más elemental previsión pues desestimó hasta el Atlas Nacional de Riesgos que considera al municipio de Culiacán con un índice de peligro alto por inundaciones.

Para Fabricio Landa Bermúdez, especializado en ciencias atmosféricas y con trabajos de investigación de urbanismo invasivo, las autoridades sinaloenses actuaron “como el ranchero que observa el cielo, ve los relámpagos y oye los truenos para saber si va a llover y cuándo y dónde”.

El solo paso de Manuel por Sinaloa, fuere cual fuere su probable trayectoria, debió originar el desalojo de zonas que como el Desarrollo Urbano Tres Ríos están consideradas de máximo riesgo pues se establecieron desarrollos habitacionales sobre los cauces de los ríos Tamazula y Culiacán.

Lo que sucede, opina, es que los políticos que llegan al Gobierno carecen de la más mínima cultura de prevención e inclusive le dan al área de protección civil presupuestos raquíticos al sentir que es un gasto innecesario siendo que se trata de una cuestión de vida o muerte. En Sinaloa organismos como el Ismujer, Isjoven e Isde reciben más apoyo gubernamental que el Instituto Estatal de Protección Civil.

Otra cuestión a atender, considera Landa Bermúdez, tiene que ver con la corrupción o los “favores políticos” que propician que áreas no habitables por el hombre, como es el caso de las riveras de los ríos Tamazula, Humaya y Culiacán, acaben siendo propiedad privada de los amigos del gobernador en turno.

“Corrupción, negligencia y nulo aparato de protección civil es un coctel mortal para estados que como Sinaloa tienen once ríos y amplia franja costera”, concluye.

Al rescate del IEPC

Desde el 18 de agosto de 2011 el Gobierno de Sinaloa quedó evidenciado en la débil estructura de protección civil cuando un helicóptero oficial cayó sobre la creciente del río San Lorenzo, en un operativo de rescate de damnificados en la zona de Quilá. Un rescatista murió y tres resultaron heridos.

A partir de ese hecho el gobernador ofreció revisar el modelo de ayuda a la población en situaciones de emergencia pero no lo hizo. Con una ley modificada desde 2001, el hoy llamado Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa fue concebido como una corporación policiaca más al depender de la Secretaría de Seguridad Pública y no de la Secretaría de Gobierno como ocurre en el país y en los otros estados.

Nadie ha ido al rescate del la IEPC. Ni el gobernador ni el Congreso del Estado. En el primer año del sexenio de Malova la dependencia recibió un millón y medio de pesos como presupuesto. En 2013, la entidad pública descentralizada convertida en Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa recibió 27 millones de pesos contra 200 millones de pesos asignados, por ejemplo, a la Dirección de Servicios de Protección que se encarga de vender seguridad a particulares.

El presupuesto se utiliza para cubrir el gasto operativo pero no contempla la adquisición al menos de ambulancias para los 18 municipios. Cada unidad equipada para labores de rescate tiene un costo que oscila entre los 20 mil y 30 mil dólares.

Es un descuido absurdo y que puede costar muchas vida, consideran elementos y mandos del Cuerpo de Bomberos de Culiacán que a pesar de ser un organismo voluntario han tenido que entrar a subsanar las deficiencias de Protección Civil cuantas veces se les requiera.

“No es posible que Sinaloa, estando dentro de los seis estados de México con mayor probabilidad de ser afectados por ciclones tropicales, sufra un rezago de décadas en lo correspondiente a prevención y reacción en casos de desastres. Este huracán la desnudó en su abandono”, dice un jefe de Bomberos.

“Nosotros sabemos y da pena reconocer que Protección Civil está para que la rescaten, no para rescatar”, concluye.

La ley, otra damnificada

Los gobiernos estatal y de Culiacán violaron la Ley Estatal de Protección Civil al no implementar acciones especiales en los asentamientos humanos de Culiacán localizados en la rivera del río Tamazula. El ordenamiento establece:

Artículo 47. Se podrán elaborar en los municipios, programas especiales de protección civil, cuando:

I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población; como:

a) El asentamiento humano en las riberas de ríos y arroyos.

b) La construcción de viviendas bajo cableado de alta tensión.

c) Los que identifiquen como tales los consejos y subconsejos de protección civil.
Artículo 55. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 56. La Secretaría de Seguridad Pública y las Unidades Municipales de Protección Civil, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo.

II. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales.

III. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.


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