lunes, 31 de diciembre de 2012

EL EX GOBERNADOR TIENE TRES PROCESOS PENDIENTES EN BCS

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Narciso Agúndez Montaño no está libre de toda culpa, porque independientemente de que haya recuperado su libertad tras pagar una fianza y lograr que haya sido absuelto del delito de peculado, todavía tendrá que enfrentar tres procesos penales más interpuestos en su contra, los cuales quedaron registrados bajo el número de averiguación previa LPZ/053/SPB/2010, LPZ/180/SPB/ 2010 y LPZ/079/SPB/2011 en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

AP
Víctima
Cargos
Descripción del Caso
LPZ/053/SPB/2010
René Pinal
Abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias y los que resulten
Presunto responsable de coaligarse en el despojo de 857 hectáreas del Rancho San Cristóbal en Cabo San Lucas
LPZ/180/SPB/2010
Jesús Félix Enrique Martínez
Peculado y los que resulten
Presunto responsable de distraer 15 millones de pesos, provenientes de la venta de un bien inmueble conocido como Playa El Caimancito en La Paz
LPZ/079/SPB/2011
Dirección de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de Baja California Sur
Abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, falsedad de declaraciones de funcionarios públicos e incumplimiento de un deber legal
Presunto responsable del caso de los siete bienes inmuebles del Pedregal de Cabo San Lucas
Fuente: PGJE
 
 

La justicia federal fue benévola con Agúndez

Lo que consideraron
Lo que desecharon
Sin tener el medio de prueba, supusieron que la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos de la XI Legislatura efectuó un estudio y pronunciamiento relativo al objeto, destino o fines de los siete bienes inmuebles, y por lo tanto, fue determinante para autorizar la operación de compraventa a título  onerosa
En el dictamen omitieron revisar las escrituras públicas, a través de los cuales quedaba claramente establecido que los bienes donados eran exclusivamente para infraestructura, obra y servicios públicos
Determinaron que jurídicamente no se comprobó el delito de peculado, ya que el ex gobernador no se apropió de los siete bienes inmuebles para fines personales, y por lo tanto, no se consumó la distracción, al no cambiar la finalidad jurídica de los bienes
Los bienes del dominio público no fueron materia de controversia, únicamente el tema de la distracción de los inmuebles; por lo tanto, el Artículo 3 de la Constitución no fue analizado de ninguna manera.
Resolvieron que el ex gobernador tuvo la anuencia de la XI Legislatura, constitucionalmente facultada para autorizar que enajenara, traspasara, hipotecara, gravara o llevara a cabo cualquier acto de dominio sobre los bienes inmuebles
En la resolución se desechó reponer el procedimiento por la indebida valoración u omisión del análisis de una prueba que no constituye una regla fundamental que norma el procedimiento de juicio de amparo
Determinaron que dentro del expediente no existía acreditación fehaciente de que la autorización del Congreso quedó sin efecto
Resolvieron que supuestamente los siete bienes inmuebles fueron vendidos, debido a los accesos controlados; finalmente esto no hizo factible destinar los predios a infraestructura y servicios públicos

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