Narciso Agúndez Montaño no está libre de toda culpa, porque
independientemente de que haya recuperado su libertad tras pagar una
fianza y lograr que haya sido absuelto del delito de peculado, todavía
tendrá que enfrentar tres procesos penales más interpuestos en su
contra, los cuales quedaron registrados bajo el número de averiguación
previa LPZ/053/SPB/2010, LPZ/180/SPB/ 2010 y LPZ/079/SPB/2011 en la
Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos
Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Baja California Sur.
AP
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Víctima
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Cargos
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Descripción del Caso
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LPZ/053/SPB/2010
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René Pinal
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Abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias y los que resulten
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Presunto responsable de coaligarse en el despojo de 857 hectáreas del Rancho San Cristóbal en Cabo San Lucas
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LPZ/180/SPB/2010
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Jesús Félix Enrique Martínez
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Peculado y los que resulten
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Presunto responsable de distraer 15 millones de pesos,
provenientes de la venta de un bien inmueble conocido como Playa El
Caimancito en La Paz
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LPZ/079/SPB/2011
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Dirección de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de Baja California Sur
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Abuso de autoridad, coalición de servidores públicos,
falsedad de declaraciones de funcionarios públicos e incumplimiento de
un deber legal
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Presunto responsable del caso de los siete bienes inmuebles del Pedregal de Cabo San Lucas
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Fuente: PGJE
La justicia federal fue benévola con Agúndez
Lo que consideraron
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Lo que desecharon
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Sin tener el medio de prueba, supusieron que la Comisión
de Asuntos Fiscales y Administrativos de la XI Legislatura efectuó un
estudio y pronunciamiento relativo al objeto, destino o fines de los
siete bienes inmuebles, y por lo tanto, fue determinante para autorizar
la operación de compraventa a título onerosa
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En el dictamen omitieron revisar las escrituras
públicas, a través de los cuales quedaba claramente establecido que los
bienes donados eran exclusivamente para infraestructura, obra y
servicios públicos
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Determinaron que jurídicamente no se comprobó el delito
de peculado, ya que el ex gobernador no se apropió de los siete bienes
inmuebles para fines personales, y por lo tanto, no se consumó la
distracción, al no cambiar la finalidad jurídica de los bienes
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Los bienes del dominio público no fueron materia de
controversia, únicamente el tema de la distracción de los inmuebles; por
lo tanto, el Artículo 3 de la Constitución no fue analizado de ninguna
manera.
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Resolvieron que el ex gobernador tuvo la anuencia de la
XI Legislatura, constitucionalmente facultada para autorizar que
enajenara, traspasara, hipotecara, gravara o llevara a cabo cualquier
acto de dominio sobre los bienes inmuebles
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En la resolución se desechó reponer el procedimiento por
la indebida valoración u omisión del análisis de una prueba que no
constituye una regla fundamental que norma el procedimiento de juicio de
amparo
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Determinaron que dentro del expediente no existía acreditación fehaciente de que la autorización del Congreso quedó sin efecto
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Resolvieron que supuestamente los siete bienes inmuebles
fueron vendidos, debido a los accesos controlados; finalmente esto no
hizo factible destinar los predios a infraestructura y servicios
públicos
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