lunes, 30 de diciembre de 2013

OTRA CLOACA DESTAPADA EN SINALOA

USE. Un refugio de la corrupción.


Denuncias ponen en el ojo del huracán a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por corrupción

Una nueva denuncia de corrupción y abuso de autoridad enfrenta el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Sinaloa, Fausto Rubén Ibarra Celis. No es la primera vez que se ventilan ilegalidades y violaciones en los procedimientos de ejecución de los asuntos laborales de la Junta, tanto de las partes demandantes como demandadas, pero sí que una acusación llega documentada ante la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas (UTRC) del Gobierno estatal.

La denuncia, acompañada del expediente laboral 6-1057/2009 y un video (de los cuales Ríodoce tiene copias) fue presentada al titular de la UTRC, Juan Pablo Yamuni Robles, por la empresa Autotransportes Unidos de Sinaloa (AUS) el pasado 31 de octubre. En ella se argumenta que el titular de la Junta y el actuario Héctor Peña Angulo “actuaron en claro abuso de autoridad aprovechándose del poder que le confiere la función pública que ostentan para actuar con exceso de facultades” y solicitan la intervención del funcionario estatal “para que se investiguen los hechos expuestos”.

El caso se refiere a un juicio laboral en el que el trabajador Fidel Bustamante Peraza demanda a la empresa AUS, y a Apolinar, Sergio Manuel y Jaime Fidencio Félix Rodríguez, por despido injustificado y solicita su reinstalación.

El procedimiento inició el 8 de julio de 2009 y se desarrolló hasta la resolución final (laudo) el pasado 10 de septiembre, la cual consistió en reinstalar al trabajador y pagarle la cantidad de un millón 706 mil 745 pesos, por concepto de vacaciones, aguinaldo, horas extras, séptimos días, prima dominical y salarios caídos.

El expediente en que se basa la denuncia acredita que a partir de la notificación del laudo a la empresa y a dos de las personas demandadas (se omitió notificar a uno de ellos), el 17 y 18 de septiembre, se desarrollaron una serie de ilegalidades.

La primera de ellas es que en un oficio dirigido a Fausto Ibarra Celis con fecha 20 de septiembre, Valeria Dalle Mese Zavala, apoderada legal del trabajador Fidel Bustamante Peraza, le solicita el “requerimiento de pago y en caso de negativa, se proceda al embargo de bienes suficientes que garanticen el monto de la condena” y alude al artículo 945 de la   Ley Federal del Trabajo, en donde se señala que “los laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la que surta efectos la notificación”.

Sin embargo, esta petición la hizo cuando aún no había transcurrido un solo día de la notificación, ya que los días 19 y 20 de septiembre, la JLCA suspendió actividades debido “a la contingencia meteorológica causada por el huracán Manuel”, mientras que el 21 y 22 de septiembre, sábado y domingo, son días inhábiles.

La denuncia señala que “todavía no transcurría el término de las 72 horas en razón de que los días 19, 20, 21 y 22 fueron inhábiles y por lo tanto la Junta no tuvo actuaciones ni se encontraba en funciones, razón por la cual no pueden computarse estos días como horas y al haberlo hecho así el funcionario público se excede y abusa de su autoridad… incumpliendo con su función y cargo, que lo obliga a revisar y vigilar que los actos de ejecución se cumplan de manera legal, y no a su capricho o a su manera utilizando el poder que ostenta para contravenir a la legalidad y seguridad jurídica del procedimiento”.

Fausto Ibarra Celis recibió el oficio de Valeria Mese Zavala el lunes 23 de septiembre y al día siguiente, el martes 24, comisionó al actuario Héctor Miguel Peña Angulo para requerir la reinstalación y el pago al trabajador, sin especificar la fecha, hora y lugar en el que se le debía incorporar (requisito de todo acto de ejecución), y de no ser así, el embargo de los bienes de la empresa. El acuerdo no lo hizo llegar a los interesados, sino que lo publicó en estrados, es decir, en un sitio abierto, que legalmente surte efectos de notificación formal.

Para el miércoles 25 estaba ya el actuario Peña Angulo en las oficinas de la empresa para requerir al apoderado legal de la compañía, Gustavo Moreno y a Jaime Fidencio y Apolinar Félix Rodríguez, el pago al demandante, sin mencionar la reinstalación. Como ninguno de ellos se encontraba, dejó recado con la secretaria. En el acta levantada, el actuario señala que “en uso de la voz el actor Fidel Bustamante Peraza manifiesta que en este acto me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada, lo cual lo haré con posteridad”, cuando este ni siquiera estuvo en la diligencia.

Para el lunes 30 de septiembre, otro apoderado legal del trabajador de nombre Carlos Rafael Pérez Cervantes, solicita al presidente de la JLCA el embargo de ocho cuentas bancarias de la empresa. Ese mismo día, Fausto Ibarra recibe, analiza el escrito y comisiona al mismo actuario Peña Angulo, para que acuda al banco, “requiera la exhibición del saldo de las cuentas… y una vez que las tenga a la vista, cerciorado de que dichas cuentas se encuentran registradas a nombre de Autotransportes Unidos de Sinaloa y Apolinar Félix Rodríguez y de que cuentan con el saldo suficiente, proceda a declararlas legal y formalmente embargadas”. También ese día envía un oficio al gerente de la institución bancaria en donde le solicita que emita el cheque de caja respectivo por un millón 706 mil 745 pesos.

En la acta que levanta Peña Angulo señala que de acuerdo con la respuesta del gerente bancario, “no es posible exhibir los saldos de las cuentas ni proporcionar los nombres de los titulares, ya que con ello violaría el secreto bancario”. Aún así, el embargo fue ejecutado el primero de octubre mediante un proyecto de resolución del 2 de septiembre y no del 10 como se notifica a la parte demandada, por lo que todos los movimientos se realizaron con sigilo, sin que la empresa se diera cuenta.

En una siguiente resolución de la Junta, se condicionó a los demandados al pago de una fianza de 144 mil pesos para garantizar la subsistencia del trabajador Fidel Bustamante, la cual fue entregada en efectivo a Fausto Ibarra, “más no restituyó la cantidad embargada —agrega la denuncia— lo que demuestra el interés y uso abusivo del derecho y de la aplicación de la ley a su gusto y complacencia, lo cual ya resulta intolerable”.

El documento señala que el caso de Autotransportes Unidos de Sinaloa “no es un hecho aislado”, sino que “es evidente el abuso de autoridad y el uso excesivo de sus facultades (de Fausto Ibarra). La UTRC enumera un caso en el que a través de una diligencia judicial, el Juzgado Primero de Distrito advierte que “la JLCA y su presidente” no han dado cumplimiento a un fallo protector, a pesar de los requerimientos realizados el seis y 22 de febrero, 21 de marzo, 23 y 29 de abril, 8 y 30 de mayo, 28 de junio, 23 de julio, 7 de agosto, 2 de septiembre y 4 de octubre de este año.

Aquí, el juzgado indica que “dado que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa y su presidente, en diversas ocasiones se les ha apercibido que de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo se procedería a iniciar el incidente de inejecución de sentencia”, remitió el expediente al Tribunal Colegiado del Duodécimo Circuito en turno, a fin de que se substancie el incidente de inejecución de sentencia y se determine lo relativo a la separación del cargo y consignación ante autoridad competente de las autoridades antes precisadas”.

Otro caso fue el de Luis Noel Zavala Díaz, quien desde hace dos años mantiene una demanda en contra de una empresa ferretera sin visos de solución. A finales de noviembre pasado, su abogado Héctor Saúl Martínez Román, acusó públicamente a Fausto Ibarra de ser el responsable del “caos, corrupción e informalidad dentro de la Junta”.

Entrevistado por Ríodoce sobre el caso, el apoderado legal de la empresa Gustavo Moreno Sánchez dijo que acudió con el subsecretario de Gobierno, Bernardo Cárdenas, para solicitarle su intervención ante las irregularidades y que el jurídico de Gobierno analizara el caso y decidiera imparcialmente, pero no aceptó, por lo que se interpuso la demanda ante la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.

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