Reformas legales imprecisas y fondos devaluados, son las reglas bajo las que
se rige el Instituto creado para el bienestar de los trabajadores, mismas con
las que se están burlando de los empleados retirados.
Isabel Mercado
En el colmo de la burla, los fondos del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) que pertenecen a los jubilados que
pagaron cuotas de 1972 a 1992 pero no adquirieron una vivienda, les fueron
devueltos -como pomposamente anunció el Presidente de la República, Felipe
Calderón- pero con tres ceros menos.
En 1993, por disposición del entonces Presidente de México, Carlos
Salinas de Gortari, a la moneda mexicana se le quitaron tres ceros para dar paso
al nuevo peso, medida que en forma simplona, el Instituto ahora pretende
retomar, restando tres dígitos a los recursos de los trabajadores, sin aplicar
el factor inflacionario. Esto es, si el monto acumulado de un empleado dado de
alta en ese periodo sumó 78 mil pesos, a la fecha esa cantidad tiene un valor
real de 473 mil 737 pesos.
Sin embargo, el Instituto no tuvo reparo en restarle tres dígitos
a la cantidad que por Ley debe devolver a los derechohabientes ya retirados, y
que durante su vida laboral, no ejercieron su derecho a la adquisición de una
vivienda.
Ni las recientes reformas a la Ley de INFONAVIT, que entraron en
vigor el 12 de enero de 2012, pusieron freno al abuso y voracidad del organismo.
Así, quien demande ese derecho o entable un juicio para reclamar el monto justo
de sus aportaciones a la Subcuenta 97, debe conformarse con cheques de sólo 78
pesos en lugar de los 78 mil pesos que le corresponden.
“Pero en los casos en los que se quitan los tres ceros, INFONAVIT
los compensa pagando el doble”, intenta justificar inútilmente a
ZETA Víctor Ruiz Gessenius, delegado de la dependencia en Baja
California.
Ante la avalancha de demandas y juicios de amparo interpuestos en
los últimos años por trabajadores jubilados y pensionados que no ejercieron su
derecho a una casa y exigían la devolución de sus aportaciones acumuladas en la
Subcuenta 97, se optó por modificar la Ley del Instituto del Fondo de la
Vivienda para los Trabajadores. No obstante, intencionalmente o no, el Poder
Legislativo se quedó corto en cuanto a las reformas a los artículos 43, 44 y 47
de esa legislación, y el Octavo Transitorio del decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de esa reglamentación.
Las reglas de la devolución de recursos de la Subcuenta 97 no
quedaron del todo claras, de hecho será la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) la que, a mediados de año, definirá los lineamientos bajo los que
se devolverán los recursos a los trabajadores que no lo han solicitado, o bien,
que demandaron y tienen una resolución en contra.
El resto de los cambios legislativos estipulan:
1. La adquisición de un segundo crédito (siempre
y cuando el primero se haya liquidado), el cual será proporcionado en
co-participación con entidades financieras. Sólo los trabajadores en activo
podrán acceder al mismo.
2. La asignación de créditos en pesos a
trabajadores que así lo soliciten, pero para ello no reguló otras disposiciones
de la misma Ley, en las que se establece la actualización anual de los créditos
conforme al aumento del salario mínimo.
3. Otra reforma aprobada, bajo el argumento de
que no hay déficit de vivienda, permite que INFONAVIT invierta sus excedentes
financieros en valores no gubernamentales, con el riesgo que implica el entrar
al mercado bursátil.
En ese contexto, el Instituto y el Congreso de la Unión ignoraron
la arbitrariedad cometida hacia los trabajadores dados de alta ante INFONAVIT
hasta antes de la entrada en vigor del nuevo peso (cuando se eliminaron tres
dígitos a la moneda mexicana).
Además, los diputados que aprobaron la reforma admiten que los
cambios son tan ambiguos e incompletos, que ni las propias autoridades pueden
explicarlos, y no responden a la demanda de los trabajadores mexicanos.
Los enredos
De acuerdo a la Ley de INFONAVIT, los trabajadores dados de alta
bajo el régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de
1972 a 1997, y que continuaron cotizando con posterioridad a ese año y no
utilizaron su crédito, podrán recibir al momento de retirarse el dinero ahorrado
en la Subcuenta de Vivienda.
Sin embargo, la incorporación en enero de 1997 del Artículo Octavo
Transitorio de la Ley del Instituto estableció que los fondos de ahorro de los
trabajadores dados de alta a partir de ese año, en lugar de devolvérselos al
final de su vida laboral, se entregarían a la SHCP.
Ello derivó que tal artículo fuera impugnado y se declarara
inconstitucional en 1996 por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN); no obstante, para la devolución de esos fondos los
trabajadores retirados debían reclamarlos a través de juicios de amparo. Por eso
no sólo hubo demora por parte de INFONAVIT para regresar los recursos acumulados
de trabajadores que no hicieron valer su derecho a la vivienda, sino que el
Instituto se declaró imposibilitado de hacerlo por haber canalizado dichos
fondos a la Tesorería de la Federación.
Tal situación orilló a miles de derechohabientes a recurrir a los
tribunales a interponer demandas para obligar al gobierno a devolverles lo que
por Ley les correspondía, pero tras largos procesos de hasta cinco años, pocos
lograron recuperar su patrimonio, y muchos de ellos, los que se dieron de alta
en el periodo de 1972 a 1997, recibieron prácticamente nada a cambio, pues
INFONAVIT les regresó sus cuotas acumuladas, sin tres dígitos.
De acuerdo al Instituto, a la fecha existen alrededor de 2
millones de trabajadores que ya se encuentran jubilados, de los cuales más de
151 mil reclaman la devolución de la Subcuenta de Vivienda; para ello tuvieron
que iniciar juicios o demandas aún vigentes ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje; 65 mil de los quejosos son representados jurídicamente
por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). En promedio,
los recursos reclamados por la vía legal suman 8 mil millones de pesos.
En Baja California se han interpuesto 500 demandas para reclamar
ese fondo, de las cuales sólo el 20 por ciento ha logrado la devolución del
dinero. Es ahí donde aparecen cheques por la irrisoria cantidad de 78 pesos,
refiere a ZETA el abogado Alfredo Buenrostro Ceballos.
Reformas ambiguas
Según los propios legisladores federales de la Comisión de
Vivienda en San Lázaro, que se dijeron mayoriteados, las reformas a la Ley del
INFONAVIT son imprecisas y están muy alejadas de la solidaridad que tanto
pregona el Instituto.
De entrada, no se frena el abuso de retornar a los trabajadores
jubilados fondos devaluados, pues aunque la eliminación de los tres dígitos es
del conocimiento de los diputados federales, “… al no haber reclamos,
movimientos o demandas al respecto el tema, no se abordó”, admitió la diputada
Itzel Castillo Juárez, integrante de la Comisión de Vivienda.
Al reformarse el Octavo Transitorio de la citada Ley, se establece
la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda a los trabajadores que
no ejercieron un crédito para casa y que cotizaron ante el IMSS antes de
1997.
Quienes se pensionaron bajo el régimen de 1973 de la Ley del
Seguro Social, fueron divididos en cuatro grupos, precisa el delegado de
INFONAVIT en Baja California, Víctor Ruiz:
Grupo 1. Aglutina a personas que se pensionaron
después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley; ellos recibirán en una
sola exhibición el saldo acumulado en su Subcuenta de Vivienda 97, para lo cual
INFONAVIT iniciará la recepción de solicitudes a partir del 13 de febrero de
2012.
Grupo 2. Reúne a pensionados que solicitaron la
devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto, y cuentan con
un laudo o una resolución a su favor; sus solicitudes son recibidas por el
Instituto desde el 16 de enero.
Grupo 3. Este segmento integra a las personas que
tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no
cuentan con un laudo o resolución del juez, pero para que INFONAVIT les reciba
las solicitudes de devolución, primero deberán desistir de su demanda laboral o
juicio; situación que el abogado Alfredo Buenrostro considera arbitraria e
ilegal, al obligar al trabajador a retractarse sin antes haberle pagado la
cantidad reclamada.
Las solicitudes de este grupo se reciben desde el 16 de enero, y
una vez que el derechohabiente haya desistido, continúa el representante del
Instituto en la entidad.
Grupo 4. Agrupa a las personas que no han
solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen una
resolución en contra; para ellos las reglas para recuperar su patrimonio aún no
se definen, ya que sus recursos están en poder de la SHCP, dependencia que en un
plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, dará a
conocer la manera en que devolverá los recursos a los trabajadores.
La legisladora integrante de la Comisión de Vivienda precisa que
esta reforma sólo beneficia a quien haya cotizado antes de 1997, y su cambio
está de más al existir jurisprudencia de la Corte en ese sentido. Únicamente
hace falta que se emita declaratoria de inconstitucionalidad conforme a la
reforma constitucional.
Por su parte, la reforma al artículo 43 de la Ley de INFONAVIT
determina que el Instituto podrá invertir los recursos excedentes en
instrumentos financieros de mayor rendimiento y no en valores gubernamentales,
como actualmente lo hacía, lo que a decir de Alfredo Buenrostro, “corre el
riesgo financiero que implica el entrar en el mercado bursátil”; en tanto la
diputada Laura Itzel Castillo opina que la pretensión real es invertir los
recursos al Sistema de Ahorro para el Retiro, y espetó: “Con la necesidad de
vivienda que existe en México, INFONAVIT no debería tener excedentes”.
La nueva Ley establece que los excedentes serán administrados
única y exclusivamente por el Instituto, y será su Consejo de Administración el
que defina el tipo de instrumento de largo plazo en el que se podrán
invertir.
Otro de los artículos reformados fue el 44, “… para que los
trabajadores puedan solicitar créditos en pesos a tasa nominal”, pero su
cambio quedó incompleto, además de que pretende beneficiar sólo a nuevos
acreditados.
“Esta reforma quedó incompleta porque omite regular las
disposiciones establecidas en los artículos 42 fracción II, 43 bis y 44 primer
párrafo, que establecen que los fondos de la Subcuenta de la Vivienda sólo se
aplicarán a los créditos que se revisen (actualicen) anualmente conforme al
salario mínimo, por lo que estos créditos también aumentarán conforme a este
indicador”, explicó Castillo Juárez.
Una de las modificaciones más difundidas es la efectuada al
Artículo 47 de la mencionada Ley, en la que se indica que el trabajador tiene
derecho a recibir un segundo crédito del Instituto una vez que haya liquidado el
primero, pero el financiamiento adicional lo asignará el INFONAVIT, en
co-participación con entidades bancarias.
De nuevo, la diputada Castillo cuestionó el cambio en la
legislación, al considerar implícito “un grave riesgo, pues en lugar de que los
créditos bancarios se acerquen a las características sociales del INFONAVIT,
éstos se someten a las reglas bancarias”.
Mientras que el ex rector de la Universidad Autónoma de Baja
California (UABC), Alfredo Buenrostro, calificó esa reforma como irrelevante,
“ya que son pocos los trabajadores que logran saldar su crédito ante INFONAVIT,
de hecho pareciera que sólo muriéndose el derechohabiente, puede liberarse de
ese compromiso crediticio, así que el aspirar a un segundo financiamiento es
casi imposible”.
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