domingo, 6 de noviembre de 2011

EL DELITO DE RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA


“Un medicucho charlatán hace enfermar a los sanos para justificar su conducta”.
Johann Jakob Dusch.

Lic. y Mtro. Benigno Licea González

Se puede afirmar y establecer que la figura jurídica de responsabilidad medica es el género, la responsabilidad profesional es la especie y desde luego la responsabilidad profesional del médico es una sub-especie.

Cuando se habla de la responsabilidad profesional del médico se contempla en diversas legislaciones: en la Constitución General de la República, Código Penal, Código Civil, Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de Atención Médica, Reglamento General de Salud en materia de Investigación para la Salud, Reglamento General de Salud en Materia de Control Sanitario de Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de los seres humanos, Normas Técnicas de la Secretaría de Salud, Ley General de Profesiones, Ley General de Federal de Responsabilidades de los servidores públicos, entre otras.

El interés de estudiar al médico como sujeto de responsabilidad penal surge de la trascendencia social de su labor, de la responsabilidad que el Estado le confiere en relación a la salud de las personas y así el médico puede estar sujeto a responsabilidades civiles, penales, administrativas y laborales, entre otras.

Es fundamental al hablar de la responsabilidad médica que precisamente quien ejerce la medicina cuente con su título profesional, cédula profesional y cédula de la especialidad debidamente registrados por la autoridad educativa competente porque precisamente el artículo 79 de la Ley General de Salud establece que: “para el ejercicio para las actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, psicología, nutrición, patología, dentro de otras especialidades se requiere de los títulos profesionales o certificados de especialización, expedidos y registrados ante las autoridades educativas competentes.

En la práctica es sumamente común que muchas personas ejerzan cualquiera de estas profesiones sin estar titulados o realicen actos de atención médica referentes a una especialidad que no tienen, por ejemplo, intervenir quirúrgicamente a un paciente, cuando no son médicos cirujanos, o realizar intervenciones de cirugía plástica estética y reconstructiva, cuando son ginecólogos, y así se pueden señalar múltiples ejemplos que ocurren en la vida diaria.

Si el médico no está en condiciones, por razones atendibles, de asistir a un paciente o por no ser su especialidad la adecuada a la enfermedad de aquél, deberá hacerlo saber de inmediato, salvo la atención de emergencia en la que lo comunicará luego de indicar qué tipo de especialista deberá de consultar el enfermo.

Existen hipótesis legales en todos los extremos. Así el artículo 469 de la Ley General de Salud, establece que: “al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención podrá imponerse, además, suspensión definitiva por el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial”.

El Licenciado Benigno Licea González es Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A.C., y tiene el grado académico de Maestría en Ciencias Jurídico Penales.

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