lunes, 8 de febrero de 2016

LA MUERTE TIENE PERMISO


Se cae el caso del empresario secuestrado y asesinado, debido a la actuación ilegal de la policía

La Procuraduría General de Justicia del Estado falló en el rescate del empresario Ernesto Valdez Solano y también está fallando en las investigaciones.

La indagación realizada por elementos de la Unidad Especializada Antisecuestros, poco a poco se cae en los tribunales, por fallas en el debido proceso en contra de los miembros de la célula dirigida por un sobrino del extinto Amado Carrillo, el llamado Señor de los Cielos.

Las prácticas ilegales cometidas por los agentes durante la detención de los acusados del secuestro y homicidio, permitieron que dos de los inculpados obtuvieran su libertad en 2014 y uno más acaba de revocar el auto de formal prisión.

Mediante un amparo, Juan Luis Castro Godoy logró que el Juez Primero de Distrito del Décimo Segundo Circuito dejara insubsistente el auto de formal prisión dictado en su contra por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal.

De acuerdo con la sentencia consultada por Ríodoce, tras el análisis jurídico, el juzgador determinó que la detención de Castro Godoy fue ilegal, igual que las pruebas obtenidas luego de su arresto, y el Juez de la causa deberá dictar una resolución, considerando que el acusado fue detenido arbitrariamente y excluyendo evidencia.

El caso se empezó a caer desde agosto del año pasado, cuando el Juez dictó auto de libertad a Miguel Ángel Castillo Carrillo, hijo de Luz Berthila Carrillo Fuentes, hermana de los líderes del Cártel de Juárez, Vicente y Amado Carrillo Fuentes.

También obtuvo su libertad Nelson Quintero González.

Ambos lograron revocar el auto de formal prisión por retención prolongada, debido a que los agentes que los detuvieron no los pusieron de manera inmediata a disposición del Agente del Ministerio Público.

Luis Alberto Pérez Jacobo, José Joel Sosa Paredes y Jaime Carrillo Quevedo, presuntamente involucrados en el plagio, también mantienen juicios de amparo contra el auto de formal prisión.

El empresario Ernesto Valdez Solano murió el 20 de abril de 2015, cuando elementos de la UEA intentaron rescatarlo, pero el operativo derivó en un tiroteo de más de dos horas, en el que también fallecieron dos presuntos delincuentes.

Tras la refriega, detuvieron a Juan Luis pero lo hicieron sin un sustento legal, según el Juez de Distrito.

El inculpado fue detenido ese día cuando iba a bordo de un autobús de pasajeros que salió de Culiacán y aparentemente con destino a la Ciudad de México, en cumplimiento a una orden de presentación girada por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, ejecutada por dos elementos de la Unidad Especializada Antisecuestros.

“Se advierte que dicho órgano de investigación simplemente estimó necesario que el indiciado fuera presentado de manera coactiva a emitir su declaración respecto a los hechos delictivos denunciados, sin acudir previamente ante la autoridad judicial competente a solicitar una orden de captura en su contra; por lo que, se reitera, la detención ordenada por el ministerio público contra el quejoso, resultó notoriamente contraria al texto constitucional”, indica el Juez.



Ese proceder, agrega, “es inadmisible a la luz de los estándares constitucional y convencional en materia de derechos humanos, ya que no se puede justificar la detención del imputado por parte del órgano investigador bajo las hipótesis de flagrancia o urgencia, cuando no se actualizaron tales supuestos”.

Ante el Ministerio Público, en calidad de presentado rindió su declaración ministerial en la que supuestamente reconoció haber participado en el secuestro del empresario.

Luego de la confesión, el representante social calificó que fue detenido en flagrancia delictiva y ordenó su retención por un término de 48 horas, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de secuestro agravado.

El Juez de Distrito determinó que la detención no ocurrió cuando Juan Luis se hallaba cometiendo o ejecutando materialmente los hechos que se le atribuyen, lo que es indispensable para la existencia de la flagrancia.

El Ministerio Público consignó ante el Juez al detenido el 23 de abril y ese mismo día fue llevado a la sala de audiencias donde se reservó su derecho a declarar.

El 28 de abril el Juez consideró que se acreditaba su probable responsabilidad y dictó auto de formal prisión en su contra.

Según el Juez de Distrito, el Juez de la causa pasó por alto la licitud del material probatorio recabado en la averiguación previa con motivo de la detención del quejoso y con base en el parte informativo de su detención y su confesión lo sujetó a proceso penal.

“Se estima que el juez responsable desatendió las circunstancias especiales y particulares del caso, incluso desde el momento de calificar la detención del inculpado que fue puesto a su disposición; asimismo, inadvirtió la ilegalidad en la obtención del material probatorio recabado en la averiguación previa, sustancialmente de la confesión del indiciado”, indicó.

Con la resolución del Juez de Distrito, el Juez Cuarto  deberá dejar insubsistente el auto de formal prisión y deberá dictar una nueva resolución tomando en cuenta la ilegal detención y excluyendo las pruebas derivadas de la detención.


(RIODOCE/ Alejandro Monjardín / 7 febrero, 2016)

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