“Si un
candidato viola los topes de campaña, lo que procede no es la sanción
económica, si no la nulidad de la elección; su aprobación establece la negativa
de registro a quien solicite participar si empezó sus actividades antes de pre
campaña; el Consejo no puede hacer nada porque no está establecido, sólo hacer
la investigación y sancionar a quien lo haga”, dijo…
Hermosillo, Sonora
(DP).- Ya entrado en materia de candidatos que realicen actos anticipados de
campaña, el diputado Carlos Navarro López presentó una iniciativa de reforma al
Código Electoral del Estado de Sonora para castigar con la nulidad de la elección
o negación de registro.
“Si un candidato
viola los topes de campaña, lo que procede no es la sanción económica, si no la
nulidad de la elección; su aprobación establece la negativa de registro a quien
solicite participar si empezó sus actividades antes de pre campaña; el Consejo
no puede hacer nada porque no está establecido, sólo hacer la investigación y
sancionar a quien lo haga”, dijo.
El 2 de abril
pasado, por violar los Artículos 160, 162 y 371 del Código Electoral para el
Estado Sonora, por realizar actos anticipados de precampaña electoral en
Sonora, el pastor de los Diputados del PAN, Javier Neblina Vega, fue multado
por el Consejo Estatal Electoral.
El CEE aprobó multar
con 161 mil 900 pesos al coordinador de los Diputados del PAN Javier Neblina
Vega por incurrir en actos anticipados de precampaña, pero también al PAN
Sonora por permitir la ilegalidad electoral previo al proceso del 2012; sin
embargo, aún se desconoce si ya cubrió la multa y menos aún si lo hizo con
recursos propios o públicos.
El organismo
electoral aprobó imponer al legislador una sanción económica consistente en dos
mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado de
Sonora, que equivalen a 161 mil 900 pesos.
El pasado 29 de
diciembre, Dossier Político documentó que la Sala Cuarta Regional del Trife con
sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió multar al coordinador de los diputados
del PAN en Sonora, Javier Neblina Vega:
“Al quedar
establecido que Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, realizó actos anticipados
de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de
candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos establecidos
legalmente, y el principio de equidad que debe prevalecer entre los partidos en
toda contienda electoral”, establece el Trife.
El pasado 18 de
junio del 2012, el diputado panista fue amonestado por primera ocasión por
haberse comprobado la realización de actos anticipados de precampaña electoral,
por ello el pleno del CEE aprobó aplicar la medida al entonces candidato a
diputado local del Distrito XI, por el Partido Acción Nacional; lo anterior
luego que en el procedimiento se acreditó que Neblina Vega cometió actos
violatorios a los Artículos 160, 162 y 371, Fracción I, del Código Electoral
para el Estado de Sonora.
Los actos imputados
consistieron en la colocación de diversos espectaculares, pendones y pintas de
bardas en distintos lugares públicos de la ciudad de Hermosillo, propaganda que
en concepto de la denunciante, Guadalupe Aguirre Ruiz, es violatoria de los
preceptos antes citados, ya que constituye propaganda electoral ilegal de
promoción personal y anticipada, que vulnera la equidad entre los partidos.
Del estudio de las
constancias existentes, el pleno del CEE estimó que en el procedimiento se
acreditó la realización de actos anticipados de precampaña electoral, y, por
ende, la infracción o violación de los artículos antes señalados.
Así mismo se
acreditó que el Partido Acción Nacional, cometió actos violatorios al artículo
370 fracciones I y V del Código, relativas a actos anticipados de precampaña
electoral por “culpa in vigilando” derivada del incumplimiento de conducir y
ajustar la acción y conducta de sus militantes a los cauces legales y a los
principios del Estado democrático.
En consecuencia de
lo anterior, se impuso al partido la sanción prevista en el Artículo 381
Fracción I inciso a) del Código Estatal Electoral, consistente en amonestación
pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una
multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en
la capital del Estado de Sonora.
El 21 de agosto de
agosto, ya por ocupar su curul en el Congreso del Estado, el Diputado local
panista y ex Secretario de Desarrollo Social del Estado, Javier Neblina Vega,
fue multado con 81 mil pesos por incurrir en actos anticipados de campaña.
Antes de iniciar las
campañas electorales, el rostro de Neblina Vega aparecía en espectaculares y
pendones en calles y bulevares de Hermosillo, por lo cual una ciudadana
presentó denuncia, la cual prosperó en el Consejo Estatal Electoral, pero fue
impugnada y terminó juzgada en la Sala de Guadalajara del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
Luego de determinar
que el ahora Diputado sí incurrió en actos anticipados de campaña, el Trife
ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sonora aplicar la sanción, que consiste
en una multa por mil 350 días de salario mínimo vigente en el Estado, unos 81
mil pesos.
El jueves 20 de
diciembre, la Sala Cuarta Regional estableció que Neblina Vega, en su calidad
de aspirante a la precandidatura diputado local por el Distrito XI con cabecera
en Hermosillo Costa y el PAN, violaban el Artículo 134 de la Constitución
Federal y 374 Fracción III y 371 Fracción I del Código Electoral para el Estado
de Sonora.
Navarro López
puntualizó que no solo se debe reformar el Código Electoral del estado en
materia de candidaturas independientes, si no revisar todos los puntos
importantes.
(DOSSIER
POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-10-01)
No hay comentarios:
Publicar un comentario