miércoles, 2 de octubre de 2013

DEBERÁ HACIENDA REVELAR NOMBRES DE BENEFICIARIOS DEL "PERDÓN FISCAL"

Peña y Videgaray instalan Consejo Nacional de Productividad. Foto: Miguel Dimayuga
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revelar los nombres de las personas físicas o morales a las que solicitó sobreseer procesos penales abiertos por delitos fiscales, entre 2000 y 2012, durante los gobiernos panistas.

Lo anterior, luego de que la dependencia reservó por 12 años la información de los contribuyentes relacionados con dichos procesos penales, amparada en el secreto fiscal.

Una particular pidió a la SHCP saber en cuántos casos solicitó que concluyeran por sobreseimiento las causas penales derivadas de delitos fiscales, las fechas en que fueron abiertas dichas causas, las fechas en que los juicios fueron sobreseídos, los motivos, el monto del perjuicio y los nombres de las personas de las cuales se pidió dicha terminación de los procesos.

La SHCP le entregó un registro de 14 casos en los que solicitó la conclusión por sobreseimiento de los procesos penales. En dicho registro se detallaba el monto del perjuicio por el que se abrió la causa penal, y en algunos casos la fecha de apertura de la causa penal y la fecha del sobreseimiento.

Los montos del perjuicio van desde un millón 273 mil 650.38 pesos, hasta los 17 millones 802 mil 162 pesos, pero en ningún caso se indica el nombre del infractor.

Respecto de los motivos para solicitar la conclusión por sobreseimiento de los procesos penales, la dependencia indicó que lo hizo con fundamento en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que “se sobreseerán a petición de dicha dependencia tales procesos, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien cuando estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría”.

Dicha decisión, según el mismo artículo, está sometida a la decisión discrecional de la autoridad fiscal.

Inconforme con la respuesta, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

Tras analizar el caso, el comisionado planteó que si bien existe como causa de excepción al acceso a la información la aplicación del secreto fiscal, “no toda la información que las autoridades fiscales generen actualizan dicho secreto”.

Esa figura, como la confidencialidad de los datos personales de los contribuyentes, dijo, deben analizarse considerando si existe un interés público mayor de apertura de información.

En este caso, abundó, el hecho de que un procesado pague las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien que estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la SHCP, no asegura que la dependencia presente la solicitud de sobreseimiento respectiva, toda vez que está sometida a la decisión discrecional de la autoridad fiscal.

Laveaga añadió en su análisis que los actos discrecionales de las autoridades no deben realizarse fuera del escrutinio público de los ciudadanos, y consideró que en este caso existe un interés público mayor por transparentar la manera en que la SHCP determina solicitar la conclusión de las causas penales.

Además, retomó una resolución anterior (la 1964/07), de agosto de 2007, en la que ya se había determinado la publicación de los nombres de las personas físicas o morales de las cuales la SHCP pidió el sobreseimiento de sus causas penales por delitos fiscales.

La propuesta de Laveaga fue aprobada por la mayoría de los miembros del pleno, por lo que se ordenó a la SHCP entregar los documentos en que consten las fechas en que fueron abiertas y sobreseídas las causas penales, así como el nombre de las personas físicas o morales de las que se pidió el sobreseimiento de las causas penales por delitos fiscales de 2000 a 2012.

Dichos documentos pueden ser las propias resoluciones, o bien los oficios que envió al Ministerio Público o al Poder Judicial de la Federación, mediante los que la SHCP requirió el sobreseimiento.

 (PROCESO / /1 de octubre de 2013)

No hay comentarios:

Publicar un comentario