MÉXICO,
D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información y Protección de
Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
revelar los nombres de las personas físicas o morales a las que
solicitó sobreseer procesos penales abiertos por delitos fiscales, entre
2000 y 2012, durante los gobiernos panistas.
Lo anterior, luego
de que la dependencia reservó por 12 años la información de los
contribuyentes relacionados con dichos procesos penales, amparada en el
secreto fiscal.
Una particular pidió a la SHCP saber en cuántos
casos solicitó que concluyeran por sobreseimiento las causas penales
derivadas de delitos fiscales, las fechas en que fueron abiertas dichas
causas, las fechas en que los juicios fueron sobreseídos, los motivos,
el monto del perjuicio y los nombres de las personas de las cuales se
pidió dicha terminación de los procesos.
La SHCP le entregó un
registro de 14 casos en los que solicitó la conclusión por
sobreseimiento de los procesos penales. En dicho registro se detallaba
el monto del perjuicio por el que se abrió la causa penal, y en algunos
casos la fecha de apertura de la causa penal y la fecha del
sobreseimiento.
Los montos del perjuicio van desde un millón 273
mil 650.38 pesos, hasta los 17 millones 802 mil 162 pesos, pero en
ningún caso se indica el nombre del infractor.
Respecto de los
motivos para solicitar la conclusión por sobreseimiento de los procesos
penales, la dependencia indicó que lo hizo con fundamento en el artículo
92 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que “se sobreseerán a
petición de dicha dependencia tales procesos, cuando los procesados
paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las
sanciones y los recargos respectivos, o bien cuando estos créditos
fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría”.
Dicha decisión, según el mismo artículo, está sometida a la decisión discrecional de la autoridad fiscal.
Inconforme
con la respuesta, la particular presentó un recurso de revisión ante el
IFAI, que fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.
Tras
analizar el caso, el comisionado planteó que si bien existe como causa
de excepción al acceso a la información la aplicación del secreto
fiscal, “no toda la información que las autoridades fiscales generen
actualizan dicho secreto”.
Esa figura, como la confidencialidad de
los datos personales de los contribuyentes, dijo, deben analizarse
considerando si existe un interés público mayor de apertura de
información.
En este caso, abundó, el hecho de que un procesado
pague las contribuciones originadas por los hechos imputados, las
sanciones y los recargos respectivos, o bien que estos créditos fiscales
queden garantizados a satisfacción de la SHCP, no asegura que la
dependencia presente la solicitud de sobreseimiento respectiva, toda vez
que está sometida a la decisión discrecional de la autoridad fiscal.
Laveaga añadió en su análisis que los actos
discrecionales de las autoridades no deben realizarse fuera del
escrutinio público de los ciudadanos, y consideró que en este caso
existe un interés público mayor por transparentar la manera en que la
SHCP determina solicitar la conclusión de las causas penales.
Además,
retomó una resolución anterior (la 1964/07), de agosto de 2007, en la
que ya se había determinado la publicación de los nombres de las
personas físicas o morales de las cuales la SHCP pidió el sobreseimiento
de sus causas penales por delitos fiscales.
La propuesta de
Laveaga fue aprobada por la mayoría de los miembros del pleno, por lo
que se ordenó a la SHCP entregar los documentos en que consten las
fechas en que fueron abiertas y sobreseídas las causas penales, así como
el nombre de las personas físicas o morales de las que se pidió el
sobreseimiento de las causas penales por delitos fiscales de 2000 a
2012.
Dichos documentos pueden ser las propias resoluciones, o
bien los oficios que envió al Ministerio Público o al Poder Judicial de
la Federación, mediante los que la SHCP requirió el sobreseimiento.
(PROCESO / /1 de octubre de 2013)
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