La SCJN decidió que al Congreso no le
corresponde fijar tarifas de interconexión, pues dicha atribución es sólo del
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(Foto: Archivo Cuartoscuro/Diego Simón
Sánchez).
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que imponía la llamada “tarifa
cero” a la empresa de telefonía celular del empresario Carlos Slim, pero dejó
abierta la posibilidad de que la medida se le vuelva a fijar más adelante por
el órgano regulador.
La sentencia aprobada por la
Segunda Sala del Alto Tribunal señala que la determinación de anular el
artículo que establecía la “tarifa cero” a Telcel o Radiomóvil Dipsa, no se
debe a que la tarifa de interconexión sea contraria a la Carta Magna o a que se
le considere confiscatoria como argumentaba la defensa de Telcel.
El fallo agrega que la
invalidez del artículo citado es consecuencia de la invasión de competencias,
puesto que no le correspondía a la Cámara de Diputados fijar las tarifas de
interconexión entre compañías telefónicas ni tampoco establecer medidas
asimétricas que permitan garantizar la competencia en el sector
telecomunicaciones.
Por el contrario, prosigue el
resolutivo, la reforma constitucional en la materia otorgó dicha facultad al
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su carácter de órgano
regulador autónomo; por lo que ahora será determinación de ese órgano autónomo definir
si vuelve a imponer la “tarifa cero” a Telcel o si le permite hacer un cobro
distinto por la interconexión telefónica.
El proyecto de sentencia,
elaborado por el ministro Javier Laynez y aprobado de manera unánime, señala
que la competencia para establecer medidas asimétricas de regulación
corresponde únicamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el
cual fue dotado de autonomía e independencia técnica para que sus resoluciones
se tomen fuera de los poderes tradicionales, con criterios estrictamente
técnicos y sin algún tipo de injerencia política.
“Conforme a las mejores
prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los
órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y
económica a los participantes en un mercado”, señala el resolutivo.
NO PUEDE EL CONGRESO DESCONOCER LÍMITES QUE ÉL MISMO
APROBÓ
Por tanto, concluye el
razonamiento del ministro Laynez, una vez que el órgano regulador ya detectó la
asimetría entre competidores, corresponde al IFT establecer la regulación
tarifaria, que puede ser la llamada “tarifa cero” o una distinta, cumpliendo
así con el ejercicio de sus facultades constitucionales.
La resolución explica que
invalidar el artículo 131 de la Ley de Telecomunicaciones no anula ni desconoce
las facultades del Congreso para legislar en la materia, aunque sí se aclara
que las mismas no tienen el alcance o el efecto de establecer las tarifas o
regulaciones asimétricas, facultad que los propios senadores y diputados
federales reservaron al órgano regulador al momento de aprobar la reforma
constitucional.
Es decir, que fue el mismo
Congreso de la Unión quien impuso este límite en la reforma constitucional en
la materia, por lo que ahora no lo puede desconocer en una ley secundaria.
La Segunda Sala también
aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que regirá a
partir de que se hagan las notificaciones correspondientes y no se puede
argumentar la misma para incrementar el costo de los servicios de telefonía
celular.
Para los ministros, la razón
para que no haya efectos compensatorios ni retroactivos a favor de las empresas
de Carlos Slim es que si bien se reconoce la necesidad de corregir la “tarifa
cero” que se le impuso a Radiomóvil Dipsa, también es cierto que el espectro
radioeléctrico es un bien del dominio público que ha sido concesionado, por lo
que en este caso se debe dar prioridad a los derechos de los usuarios de redes
de telecomunicaciones.
Por lo tanto, advierte el
fallo, “no habrá ajuste tarifario por los años transcurridos y, por el
contrario, la decisión que tome el IFT respecto a la reposición o modificación
de la “tarifa cero” sólo tendrá efectos al momento en que se vuelva a
dictaminar sobre la misma.
EL LARGO CAMINO PARA RESOLVER UN AMPARO SOBRE LA
“TARIFA CERO”
En la argumentación previa,
la sentencia de la Suprema Corte recuerda que, como parte integral de la
reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano
constitucional autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT), el cual cuenta con facultades reguladoras especializadas por mandato de
la propia Constitución.
Esas facultades incluyen la
declaratoria de existencia de agentes económicos preponderantes en materia de
telecomunicaciones, así como la facultad de establecer una regulación
asimétrica en contra de dicho agente para garantizar que los nuevos
competidores tengan acceso al mercado y evitar el monopolio o la manipulación
del mismo.
En cumplimiento de las
mismas, el IFT determinó en el año 2014 que Radiomovil Dipsa o Telcel era un
agente preponderante en materia de telefonía celular por lo que fijó tarifas
asimétricas por los servicios de interconexión, que la compañía de Carlos Slim
podría cobrar a sus competidoras.
Con posterioridad, el Congreso
de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una
ley secundaria, y plasmó la llamada “tarifa cero” para servicios de
interconexión en el artículo 131 de la citada norma, con el argumento de que
era necesario que el agente preponderante no pudiese cobrar ningún tipo tarifa
por el uso de su red para completar llamadas.
Ante dicha normatividad
Telcel presentó un amparo que ganó parcialmente, puesto que no podrá cobrar la
tarifa de interconexión de manera retroactiva y además el IFT todavía tiene la
facultad de volver a imponer la “tarifa cero” al grupo telefónico de Slim.
“A través de este fallo la
Segunda Sala de la SCJN preserva el principio de división de poderes; armoniza
las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la
autonomía constitucional del IFT y resguarda también los beneficios que hayan
tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de
las telecomunicaciones”, enfatiza la sentencia.
(ARISTEGUI NOTICIAS/ JUAN OMAR FIERRO/ AGOSTO 16, 2017
6:52 PM)
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