jueves, 17 de agosto de 2017

CORTE INVALIDA ARTÍCULO QUE IMPONE “TARIFA CERO” A TELCEL, PERO IFT LA PUEDE REPONER

La SCJN decidió que al Congreso no le corresponde fijar tarifas de interconexión, pues dicha atribución es sólo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


(Foto: Archivo Cuartoscuro/Diego Simón Sánchez).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que imponía la llamada “tarifa cero” a la empresa de telefonía celular del empresario Carlos Slim, pero dejó abierta la posibilidad de que la medida se le vuelva a fijar más adelante por el órgano regulador.

La sentencia aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal señala que la determinación de anular el artículo que establecía la “tarifa cero” a Telcel o Radiomóvil Dipsa, no se debe a que la tarifa de interconexión sea contraria a la Carta Magna o a que se le considere confiscatoria como argumentaba la defensa de Telcel.

El fallo agrega que la invalidez del artículo citado es consecuencia de la invasión de competencias, puesto que no le correspondía a la Cámara de Diputados fijar las tarifas de interconexión entre compañías telefónicas ni tampoco establecer medidas asimétricas que permitan garantizar la competencia en el sector telecomunicaciones.

Por el contrario, prosigue el resolutivo, la reforma constitucional en la materia otorgó dicha facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su carácter de órgano regulador autónomo; por lo que ahora será determinación de ese órgano autónomo definir si vuelve a imponer la “tarifa cero” a Telcel o si le permite hacer un cobro distinto por la interconexión telefónica.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Javier Laynez y aprobado de manera unánime, señala que la competencia para establecer medidas asimétricas de regulación corresponde únicamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual fue dotado de autonomía e independencia técnica para que sus resoluciones se tomen fuera de los poderes tradicionales, con criterios estrictamente técnicos y sin algún tipo de injerencia política.

“Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado”, señala el resolutivo.

NO PUEDE EL CONGRESO DESCONOCER LÍMITES QUE ÉL MISMO APROBÓ

Por tanto, concluye el razonamiento del ministro Laynez, una vez que el órgano regulador ya detectó la asimetría entre competidores, corresponde al IFT establecer la regulación tarifaria, que puede ser la llamada “tarifa cero” o una distinta, cumpliendo así con el ejercicio de sus facultades constitucionales.

La resolución explica que invalidar el artículo 131 de la Ley de Telecomunicaciones no anula ni desconoce las facultades del Congreso para legislar en la materia, aunque sí se aclara que las mismas no tienen el alcance o el efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas, facultad que los propios senadores y diputados federales reservaron al órgano regulador al momento de aprobar la reforma constitucional.

Es decir, que fue el mismo Congreso de la Unión quien impuso este límite en la reforma constitucional en la materia, por lo que ahora no lo puede desconocer en una ley secundaria.

La Segunda Sala también aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que regirá a partir de que se hagan las notificaciones correspondientes y no se puede argumentar la misma para incrementar el costo de los servicios de telefonía celular.

Para los ministros, la razón para que no haya efectos compensatorios ni retroactivos a favor de las empresas de Carlos Slim es que si bien se reconoce la necesidad de corregir la “tarifa cero” que se le impuso a Radiomóvil Dipsa, también es cierto que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público que ha sido concesionado, por lo que en este caso se debe dar prioridad a los derechos de los usuarios de redes de telecomunicaciones.

Por lo tanto, advierte el fallo, “no habrá ajuste tarifario por los años transcurridos y, por el contrario, la decisión que tome el IFT respecto a la reposición o modificación de la “tarifa cero” sólo tendrá efectos al momento en que se vuelva a dictaminar sobre la misma.

EL LARGO CAMINO PARA RESOLVER UN AMPARO SOBRE LA “TARIFA CERO”

En la argumentación previa, la sentencia de la Suprema Corte recuerda que, como parte integral de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual cuenta con facultades reguladoras especializadas por mandato de la propia Constitución.

Esas facultades incluyen la declaratoria de existencia de agentes económicos preponderantes en materia de telecomunicaciones, así como la facultad de establecer una regulación asimétrica en contra de dicho agente para garantizar que los nuevos competidores tengan acceso al mercado y evitar el monopolio o la manipulación del mismo.

En cumplimiento de las mismas, el IFT determinó en el año 2014 que Radiomovil Dipsa o Telcel era un agente preponderante en materia de telefonía celular por lo que fijó tarifas asimétricas por los servicios de interconexión, que la compañía de Carlos Slim podría cobrar a sus competidoras.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una ley secundaria, y plasmó la llamada “tarifa cero” para servicios de interconexión en el artículo 131 de la citada norma, con el argumento de que era necesario que el agente preponderante no pudiese cobrar ningún tipo tarifa por el uso de su red para completar llamadas.

Ante dicha normatividad Telcel presentó un amparo que ganó parcialmente, puesto que no podrá cobrar la tarifa de interconexión de manera retroactiva y además el IFT todavía tiene la facultad de volver a imponer la “tarifa cero” al grupo telefónico de Slim.

“A través de este fallo la Segunda Sala de la SCJN preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la autonomía constitucional del IFT y resguarda también los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones”, enfatiza la sentencia.

(ARISTEGUI NOTICIAS/ JUAN OMAR FIERRO/ AGOSTO 16, 2017 6:52 PM)

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