domingo, 5 de marzo de 2017

¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN ROMANCES Y NOVIAZGOS?


Las autoridades en materia civil resolvieron que el hecho de tener un hijo durante una relación efímera, no es motivo suficiente para reclamar una pensión alimenticia

“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria”

Jurisprudencia
Pleno en Materia Civil del Primer Circuito

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las personas que hayan mantenido una unión efímera, es decir, algún noviazgo pasajero o un romance con una persona casada, no pueden reclamar pensión alimenticia, sin importar que de esa unión haya nacido un hijo.

Esto implica que si sólo una de las dos personas se hace cargo del hijo, el otro está obligado a dar pensión alimenticia sólo al menor que procrearon, pero no a la otra persona, pues nunca mantuvo con ella una relación de ayuda mutua.

Por ejemplo, si un hombre casado tiene un hijo con otra mujer que no es su esposa, el sujeto está obligado a cubrir los gatos que le corresponden del menor, pero no tiene ninguna obligación de dar dinero a la madre directamente.

Lo mismo aplica para un noviazgo pasajero, es decir, dos personas que mantienen una relación afectiva, pero que no viven juntos ni se ayudan mutuamente en los gastos de su vida diaria, si procrean un hijo, está obligados a mantenerlo, pero no a darse apoyo económico entre ellos.

“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria”, indica la jurisprudencia del Primer Circuito.

El Pleno resolvió que para que una persona pueda reclamar una pensión alimenticia para sí misma, debe de haber mantenido una relación basada en la convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua con la otra persona.

La Ley de Sociedad de Convivencia y el Código Civil de la Ciudad de México, establecen que las personas pueden reclamar la pensión alimenticia de sus parejas, aunque no hayan estado casadas, siempre y cuando la relación cumpla con los criterios de solidaridad y ayuda mutua.

Esta nueva jurisprudencia, sólo aplica para lo habitantes de la Ciudad de México, mientras que el resto de las entidades del país que tengan un criterio distinto, pondrán presentar una contradicción de tesis para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva su caso.

La resolución es producto del caso de una mujer, que se inconformó luego que un Tribunal Colegiado en Materia Civil se negó concederle la pensión alimenticia que ella reclamaba de un hombre casado con quien procreó dos hijos.

La mujer argumentaba que estaba siendo discriminada al negarle el acceso a una pensión alimenticia para si misma, por el hecho de haber procreado los hijos con un hombre casado, lo cual finalmente fue desechado por el Pleno.


(REPORTE INDIGO/ INDIGO STAFF/ MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2017)

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